Resoluciones. CNE-PRE-2022-0007-RS Deléguese al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano para que pueda suscribir todos los convenios interinstitucionales que se requieran dentro del proceso electoral denominado “ELECCIONES SECCIONALES Y CPCCS 2023”, debiendo garantizar que dichos instrumentos cumplan con lo determinado en la normativa legal aplicable para cada caso

Número de Boletín128
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Miércoles 17 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 128 - Registro Ocial
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Presidencia
Resolución Nro. CNE-PRE-2022-0007-RS
Quito, 16 de agosto de 2022
Consejo Nacional Electoral
RESOLUCION DE DELEGACION
Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar
PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone: “La Función Electoral
garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes
a la organización política de la ciudadanía; La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional
Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional,
autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios
de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género,
celeridad y probidad”;
Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe las funciones del
Consejo Nacional Electoral, en el ámbito de la planificación y ejecución de los procesos Electorales.
Que, la norma Ut Supra establece en el artículo 226 que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 ibídem manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad
que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé: “Serán servidoras o servidores públicos todas las
personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público”;
Que, los numerales 1, 4, 5 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes atribuciones:
1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo legal,
judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales () 4. Dirigir,
supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesarias, 5.
Proponer resoluciones y acuerdos relacionados con la actividad electoral; 7. Celebrar contratos, acuerdos y
convenios, de acuerdo con la Ley ()”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, garantiza el principio de desconcentración, al señalar
que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el Código ibídem en su artículo 69 establece que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes () La delegación de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que los Ministros de Estado
y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o
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