Resoluciones. CNIG-ST-2021-0012 Declárese suspendido temporalmente el proceso de selección de los Consejos Consultivos (Fase de Difusión)

Número de Boletín430
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Martes 13 de abril de 2021Registro O cial 430
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RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2021-0012
Dra. Nelly Jácome Villalva
SECRETARIA TÉCNICA
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11, número 2, establece: “Todas
las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie
podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de
género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva,
temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación”;
Que el artículo 70de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El Estado formulará
y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo
especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas,
y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”;
Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las ciudadanas y
ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las
instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de
construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad,
autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e
interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un
derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria”;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que: “Todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para
fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia
interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la participación en
los diferentes niveles del gobierno: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias
de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y
representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán
regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para (…)
fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y
control social (…). Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas,
veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás
instancias que promueva la ciudadanía”;

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