Resoluciones. CNIG-ST-2021-005 Expídese el Instructivo interno para el uso y control del parque automotor

Número de Boletín412
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Miércoles 17 de marzo de 2021 Registro Ocial Nº 412
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RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2021-005
Dra. Nelly Jácome Villalva
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades competentes”;
Que el artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos,
acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;
Que el artículo 156 de la Constitución dispone: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad son
órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones
en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas
relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y
movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades
rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de
gobierno”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 233 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador establece que: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos.";
Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 4 establece,
que los Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con
personería jurídica; forman parte de la Función Ejecutiva, con competencias a nivel
nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y financiera; y no requerirán
estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y
funciones;
respecto de la Designación de las o los Secretarios Técnicos: Las o los Secretarios Técnicos de
los Consejos Nacionales para la Igualdad, serán designados por el Presidente del Consejo respectivo, de
fuera de su seno(…). Las o los Secretarios Técnicos ejercerán la representación legal, judicial y extrajudicial
de los Consejos Nacionales para la Igualdad.”;
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que: Las o los Secretarios Técnicos tendrán entre otras atribuciones y funciones las siguientes: (…) 5.
Dirigir la gestión administrativa, financiera y técnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad (…)”;
establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado están obligadas a:
"Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones.";
Que mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 042-CG, de 17 de
noviembre de 2016, la Contraloría General del Estado expidió el Reglamento Sustitutivo
para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado
que disponen de Recursos Públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
913, de 30 de diciembre de 2016, reformado el 05 de diciembre de 2018;
Que las Normas de Control Interno contenidas en el Acuerdo de la Contraloría General
del Estado No. 039-CG, de 2 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial
Suplemento No. 087, de 14 de diciembre del 2009, reformadas el 13 de mayo de 2019, en
su número 406-09, denominado: Control de Vehículos Oficiales señala que: (...) Los vehículos
constituyen un bien de apoyo a las actividades que desarrolla el personal de una entidad del sector público.
Su cuidado y conservación será preocupación constante de la administración, siendo necesario que se
establezcan los controles internos que garanticen el buen uso de tales unidades (...);
Que según Decreto Ejecutivo Nro. 434, de 14 de junio de 2018 el Lcdo. Lenin Moreno
Garcés Presidente Constitucional de la República, expide la reforma al Decreto 319, de 20
de febrero del 2018, en los siguientes términos: Artículo 1.- Sustituir el artículo 1 por el
siguiente: "Designar a las y los siguientes funcionarias y funcionarios en su calidad de titulares de las
Carteras de Estado en representación de la Función Ejecutiva ante los Consejos Nacionales para la
Igualdad: (...) 4. De Género: Ministra/o de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre del 2018, el Lcdo. Lenin
Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República dispone: Artículo 1. Transfórmese
el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, como
entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera.
Artículo 2. La Secretaría de Derechos Humanos, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones (…) En
consecuencia, todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente relacionada con estas
competencias serán asumidas por la Secretaría de Derechos Humanos. ”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Licenciado Lenin
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, en el artículo 4 designa a la
Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo como Secretaria de Derechos Humanos;
Que mediante Resolución Nro. CNIG-CNIG-2020-0001, de 02 de enero de 2020, la Mgs.
Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, en su calidad de Presidenta del Pleno del Consejo
Nacional para la Igualdad de Género, resolvió: “(…) Artículo 2.- Designar a la Dra. Nelly
Jácome Villalva, como Secretaria Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Género, a partir del
02 de enero del 2020, por ser el primer día hábil del mes.”;
Que mediante Resolución Nro. CNIG-ST-2019-0001-RI, de 16 de agosto de 2019,
publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 41, de 23 de agosto de 2019, se
publicó el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR

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