Resoluciones. CNIG-ST-2021-008 Deléguense atribuciones a varios funcionarios

Número de Boletín424
SecciónResoluciones
EmisorCONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
Lunes 5 de abril de 2021 Registro Ocial Nº 424
6
RESOLUCIÓN Nro. CNIG-ST-2021-008
Nelly Piedad Jácome Villalva
SECRETARIA TÉCNICA
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador se establece: “El Estado
formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo
especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asist encia
técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, clara, públicas
y aplicadas por la autoridades competentes”;
Que el artículo 156 de la Constitución dispone: “Los Consejos Nacionales para la Igualdad son órganos
responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación,
transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de
género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el
cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados
en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución” ;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “Las compras
públicas cumplirán con los criterios de eficiencia, transparencia calidad, responsabilidad ambiental y social. Se
priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y
de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en el artículo 4 establece: “Los
Consejos Nacionales para la Igualdad son organismos de derecho público, con personería jurídica. Forman parte de
la Función Ejecutiva, con competencias a nivel nacional y con autonomía administrativa, técnica, operativa y
financiera; y no requerirán estructuras desconcentradas ni entidades adscritas para el ejercicio de sus atribuciones y
funciones.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR