Resoluciones. CNII-CNII-2022-0022-R Expídese la resolución de reforma integral para conformar el Comité de Transparencia

Número de Boletín148
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
Suplemento Nº 148 - Registro Ocial
28
Miércoles 14 de septiembre de 2022
Resolución Nro. CNII-CNII-2022-0022-R
Quito, D.M., 19 de agosto de 2022
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL
Iván Alexis Villarreal Morán
SECRETARIO TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, dispone que las personas de
manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir
y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura
previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o
realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto
en la ley;
Que, el Estado tiene la obligación de respetar y garantizar el derecho de acceso a la
información en cuanto éste se encuentra reconocido en el artículo 19.2 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el mismo contexto de lo expresado en el
artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;
Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública - LOTAIP,
publicada en el Registro Oficial 337, del 18 de mayo de 2004 y su Reglamento General a
la Ley, publicado en el Registro Oficial 507, del 19 de enero de 2005, representan un gran
avance para el país en el esfuerzo de garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el principio
de máxima divulgación de la información que se encuentra en poder de las instituciones,
organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que
tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste en cualquiera de sus
modalidades, así como la protección de la información que no está sujeta al principio
de publicidad en relación a la información confidencial y la información reservada;
Que, el artículo 7 de la LOTAIP dispone que todas las instituciones, organismos y
entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del
Estado o sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada
uno de sus literales;
Que, el artículo 2 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ establece la obligación de las
autoridades en las entidades poseedoras de información pública, de establecer mediante
acuerdo o resolución a la o el responsable de atender la información pública en la
institución de conformidad con lo previsto en el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP.
1/7
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR