Resoluciones. CNII-PR-001-2021 Desígnese como Secretario Técnico al señor Iván Alexis Villarreal Morán

Número de Boletín568
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 568
25
Jueves 28 de octubre de 2021
RESOLUCIÓN Nro. CNII-PR-001-2021
Esteban Remigio Bernal Bernal
PRESIDENTE
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 156 de la Constitución de la República determina que los Consejos Nacionales
para la Igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio
de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos; que ejercerán atribuciones en la
formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las
políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales,
interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley; y
que, para el cumplimiento de sus fines, se coordinarán con las entidades rectoras y
ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en
todos los niveles de gobierno;
Que, el Art. 157 ibidem manifiesta que los Consejos Nacionales de la Igualdad se
integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y
estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura,
funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con
los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo.
Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Consejos Nacionales para la Igualdad manifiesta
que los Consejos Nacionales para la Igualdad estarán conformados paritariamente
por consejeras y consejeros representantes de las funciones del Estados y de la
sociedad civil. Cada Consejo Nacional para la Igualdad se integrará por diez (10)
consejeros en total, cada uno con su correspondiente suplente, de acuerdo con lo
que determine el Reglamento correspondiente, durarán cuatro años en sus
funciones, podrán ser reelegidos por una sola vez, estarán presididos por el
representante que la o el Presidente de la República designe para el efecto, quien
tendrá voto dirimente;
que los Secretarios Técnicos de los Consejos Nacionales para la Igualdad, serán
designados por el Presidente o Presidenta del Consejo respectivo.

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