Resoluciones. CNTEP-GG-032-2022 Expídese la Política de Asignación y Reasignación de Casos de Ejecución Coactiva

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorCorporación Nacional de Telecomunicaciones - Cnt Ep-
Martes 23 de agosto de 2022Registro Ocial 132
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g. 1 de 6
CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP.
GERENCIA GENERAL
RESOLUCIÓN No. CNTEP-GG-032-2022
EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES-CNT-EP
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República prescribe que la Administración
Pública se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
planificación y transparencia;
Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución de la República del
Ecuador y, lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Orgánica de
Empresas Públicas, se creó la Empresa Pública Corporación Nacional de
Telecomunicaciones -CNT EP, mediante Decreto Ejecutivo No. 218 de 14 de
enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 122 de 3 de febrero del 2010;
Que, el inciso primero del artículo 261 del Código Orgánico Administrativo indica:
Titular de la potestad de ejecución coactiva y competencias. Las entidades del
sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté
previsto en la ley.”
Que, el artículo 262 del Código Orgánico Administrativo señala: “Procedimiento
coactivo. El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los
respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera
acción coactiva. En caso de falta o impedimento le subrogará su superior
jerárquico, quien calificará la excusa o el impedimento. El procedimiento
coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que se respaldará
en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de
libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier
instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.”
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta al Gerente General en el artículo
11, numeral 16, al ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o, a través
de su delegado;

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