Ordenanzas Municipales. De cobro mediante el ejercicio de la acción o ejecución coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeuden; y de baja de especies incobrables

Número de Boletín679
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUAYAQUIL
Martes 27 de diciembre de 2022 Edición Especial Nº 679 - Registro Ocial
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
“ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN O EJECUCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE GUAYAQUIL (M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL); Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES”
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EL M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 prescribe que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 238 de la Carta Magna, los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y de
acuerdo con el artículo 240 del mismo cuerpo normativo, tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 264 de la Carta Suprema, dispone que los gobiernos municipales tienen
competencia exclusiva sin perjuicio de otras previstas en la ley, para expedir ordenanzas
cantonales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades;
Que, de acuerdo con las disposiciones emanadas tanto en el Código Tributario como en el
Código Orgánico Administrativo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de
Guayaquil (M. I. Municipalidad de Guayaquil) tiene competencia para realizar la
ejecución coactiva de rubros tributarios y no tributarios;
Que, en el Registro Oficial No. 31, Segundo Suplemento del 07 de julio de 2017, fue publicado
el Código Orgánico Administrativo, el cual entró en vigencia en julio de 2018, regulando
consigo los procesos coactivos para rubros no tributarios;
Que, la disposición General Tercera del Código Orgánico Administrativo, establece: “En el
ámbito tributario, son aplicables, las disposiciones contenidas en el Código Orgánico
Tributario y demás normativa vigente, no obstante de ello, las disposiciones del presente
Código se aplicarán de manera supletoria, con excepción de lo previsto en el artículo
185 del Código Orgánico Tributario que se deroga, debiendo a efectos de la base para
las posturas del remate observarse lo previsto en el Código Orgánico Administrativo”;
Que, la disposición Derogatoria Séptima del Código Orgánico Administrativo, señala:
“Deróganse los artículos 350 a 353 y el Capítulo Siete del Título Ocho del Código
Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 303, de 19 de octubre de 2010”;
Que, consta publicada en el Registro Oficial No. 762 del 07 de agosto de 2012, la “Ordenanza
Sustitutiva a la Ordenanza de cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de
créditos tributarios y no tributarios que se adeuden a la Municipalidad de Guayaquil; y
de baja de especies incobrables”; la misma que ha tenido tres reformas publicadas la
primera en el Registro Oficial Suplemento 1 No. 47 del 30 de julio de 2013; la segunda
en el Registro Oficial Suplemento 1 No. 348 del 06 de octubre de 2014; y la tercera
publicada en el Registro Oficial Suplemento 1 No. 477 del 29 de abril de 2019; y,
Martes 27 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 679
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MUY ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL
(GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO)
“ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN O EJECUCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS
TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE GUAYAQUIL (M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL); Y DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES”
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Que, en el Tercer Suplemento No. 587 del Registro Oficial, publicado el 29 de noviembre de
2021, fue publicada la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad
Fiscal tras la Pandemia COVID19, en la que se reformó tanto el Código Tributario, como
la Disposición General Tercera del Código Orgánico Administrativo.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
EXPIDE:
La “ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN O
EJECUCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL); Y
DE BAJA DE ESPECIES INCOBRABLES”
Art. 1.- DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN O EJECUCIÓN COACTIVA.- La acción o ejecución
coactiva se ejercerá para el cobro de créditos de naturaleza tributaria y no tributaria, que se
adeuden al Gobierno Autónomo Descentralizado de Guayaquil (M. I. Municipalidad de
Guayaquil), en adelante GADM-G, previa expedición del correspondiente Título de Crédito. Lo
anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 340, 344 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 157 de la Codificación del
Código Tributario y en el Título II del Libro Tercero del Código Orgánico Administrativo.
Art. 2.- ATRIBUCIONES.- La acción o ejecución coactiva será ejercida de conformidad con lo
establecido por la Ley, por medio de los funcionarios que designe y faculte el Alcalde del
Cantón, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 158 de la Codificación
del Código Tributario, en concordancia con el artículo 65 del mismo cuerpo legal y a lo señalado
en el primer inciso del artículo 262 del Código Orgánico Administrativo, artículos 264 y 266 del
mismo cuerpo legal.
Art. 3.- DEL PERSONAL DE LA JEFATURA DE COACTIVAS.- De conformidad con la
estructura orgánica de la Institución, la Jefatura de Coactiva estará conformada por personal
capacitado para el efecto, mismo que será designado por la Autoridad Nominadora, cuyas
competencias y atribuciones se ejercerán conforme a la Ley.
Art. 4.- DEL EXPEDIENTE COACTIVO.- El GADM-G, mantendrá en sus archivos los
expedientes coactivos físicos, pudiendo crearse y administrarse expedientes coactivos
digitales, los mismos que deberán cumplir con todas las medidas de protección de datos y
seguridad institucional. Sin perjuicio de lo anterior, el impulso o despacho podrá ser realizado
mediante firma electrónica.
Los títulos de crédito u órdenes de cobro que hayan sido generados de forma electrónica,
podrán conservarse de la misma forma, por lo que tendrán el mismo valor que las que hayan
sido generadas de forma manual.

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