Codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural
| Fecha de publicación | 22 Noviembre 2024 |
| Tipo de documento | Ley |
| Sección | Leyes |
EL PLENO CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución determina que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que De acuerdo con el articulo 120, número 6 de la Constitución de la República del Ecuador la Asamblea Nacional tendrá como atribución: “6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio”;
Que el artículo 30.1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa determina que, la Unidad de Técnica Legislativa de la Asamblea Nacional tendrá entre sus atribuciones y deberes, elaborar a solicitud de las comisiones, proyectos de codificación de las leyes aprobadas;
Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa en lo pertinente establece que: “El proyecto de codificación elaborado por la Unidad será remitido a la respectiva comisión especializada permanente para que, en un plazo máximo de sesenta días, realice el informe correspondiente. La Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional, ordenará la distribución del informe de la comisión especializada a las y los asambleístas, a través de la Secretaría General de la Asamblea Nacional. El Pleno de la Asamblea Nacional, en un solo debate, que se realizará al menos treinta días después de distribuido el informe, y con votación de la mayoría absoluta de sus miembros aprobará o negará el proyecto de codificación. Si se aprueba, la Presidenta o el Presidente de la Asamblea Nacional ordenará su inmediata publicación en el Registro Oficial”;
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 417 de 31 de marzo de 2011, y no ha sido objeto de codificación desde dicha fecha;
Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural publicada en el año 2011, ha tenido 12 reformas incorporando 165 modificaciones, y en el caso de las disposiciones se incluyeron 16 disposiciones generales, 8 derogatorias, y 89 disposiciones transitorias, entre marzo 2011 y marzo 2024, las cuales necesitan incorporarse en un cuerpo único codificado; y,
Que la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales mediante Resolución nro. 80-ZP- 2023-2024-001 de fecha 17 de enero de 2024, dispuso a la Unidad de Técnica Legislativa preparar un proyecto de codificación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
Que la Comisión Especializada Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, preparó el correspondiente informe, lo aprobó y puso en conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional.
En uso de sus atribuciones, expide la siguiente:
CODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
TÍTULO PRIMERO. DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO. DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS Y FINES
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto normar el Sistema Nacional de Educación con una visión intercultural y plurinacional acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
El Sistema Nacional de Educación se articula a las instancias de protección integral de derechos, salud, gestión de riesgos, cultura física y deporte, arte, cultura e información, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, así como de la producción.
ARTÍCULO 2. Ámbito. La presente Ley rige para todo el territorio nacional y garantiza el derecho a la educación para todos y todas a lo largo de toda la vida; determina los principios y fines generales que orientan la educación ecuatoriana en el marco del Buen Vivir, la interculturalidad y la plurinacionalidad, así como las relaciones entre sus actores, y desarrolla las directrices generales de acompañamiento psicopedagógico de las niñas, niños y adolescentes, entendiendo las diferentes etapas de la evolución del ser humano. Desarrolla y profundiza los derechos, obligaciones, responsabilidades y garantías constitucionales en el ámbito educativo y establece las regulaciones básicas para la estructura, los niveles y modalidades, modelo de gestión, el financiamiento y la participación de los actores del Sistema Nacional de Educación, así como la protección de derechos de toda la comunidad educativa y la gestión de riesgos en dicho sistema,
Se exceptúa del ámbito de esta Ley a la educación superior, que se rige por su propia normativa y con la cual se articula de conformidad con la Constitución de la República, la Ley y los actos de la autoridad competente.
ARTÍCULO 3. Principios. Los principios que rigen la presente Ley son los previstos en la Constitución de la República, Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, el Código Orgánico Administrativo y los demás previstos en esta Ley.
ARTÍCULO 4. Principios rectores de la educación. Además de los principios señalados en el Artículo 2, rigen la presente Ley los siguientes principios:
a. Acceso universal a la educación. Se garantiza el acceso universal, integrador y equitativo a una educación de calidad; la permanencia, movilidad y culminación del ciclo de enseñanza de calidad para niñas, niños, adolescentes y jóvenes, promoviendo oportunidades de aprendizaje para todas y todos a lo largo de la vida sin ningún tipo de discriminación y exclusión.
b. No discriminación. Se prohíbe la discriminación, exclusión, restricción, preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos de derechos humanos y la presente Ley.
c. Igualdad de oportunidades y de trato. Se garantizan entornos de aprendizaje accesibles y asequibles material y económicamente a todas las niñas, niños y adolescentes, respetando sus diversas necesidades, capacidades y características, eliminando todas las formas de discriminación. Se establecerán medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la educación.
ARTÍCULO 5. Principios de aplicación de la Ley. Para la aplicación de esta Ley y de las actividades educativas que de ella deriven, se observarán los siguientes principios:
a. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un derecho sustantivo, un principio de interpretación y una norma de procedimiento. Debe ser aplicado por las instituciones estatales, las autoridades educativas, docentes, servidoras, servidores, empleadas y empleados, instituciones educativas públicas, fiscomisionales, municipales y particulares y cualquier otra modalidad educativa. La aplicación de este, debe contar con la escucha efectiva de la opinión de niños, niñas y adolescentes; la valoración de la situación concreta y las particularidades individuales que inciden en el ejercicio pleno de sus derechos, así como la consideración de los contextos, situaciones y necesidades particulares de un determinado niño, niña o adolescente o grupo de niños, niñas o adolescentes.
b. Interculturalidad y plurinacionalidad. La interculturalidad y plurinacionalidad garantizan el reconocimiento, respeto y recreación de las expresiones culturales de las diferentes nacionalidades, culturas y pueblos que conforman el Ecuador; así como sus saberes ancestrales, promoviendo la unidad en la diversidad, el diálogo intercultural y reconoce el derecho de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a acceder a los servicios presenciales o virtuales y obras de la biblioteca escolar que se encuentre en su propia lengua y en los idiomas oficiales de relación intercultural.
c. Equidad. La equidad asegura a todas las personas el acceso, permanencia, aprendizaje, participación, promoción y culminación en el Sistema Educativo. Garantiza la igualdad de oportunidades a comunidades, pueblos, nacionalidades, grupos de atención prioritaria, en situación de vulnerabilidad, mediante medidas de acción, afirmativa fomentando una cultura escolar incluyente, erradicando toda forma de discriminación, generando políticas y aplicando prácticas educativas inclusivas.
d. Inclusión. La inclusión reconoce la diversidad de las personas, los pueblos y nacionalidades, a las diferencias individuales y colectivas como una oportunidad para el enriquecimiento de la sociedad, a través de la activa participación e interacción en las dimensiones familiar, social, educativa, laboral, en general en todos los procesos sociales, culturales y en las comunidades.
Adicionalmente, se promoverá y garantizará a toda persona, comunidades, pueblos, nacionalidades y grupos con necesidades educativas específicas el acceso de manera permanente a los servicios presenciales o virtuales de las bibliotecas escolares y a los materiales y herramientas pedagógicas que garanticen su efectiva inclusión.
e. Igualdad de género. La educación debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres promoviendo una educación libre de violencias.
f. Corresponsabilidad. El Sistema Educativo tiene la responsabilidad de gestionar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las niñas, niños, adolescentes; y deberá coordinar con otras entidades para la ejecución de sus actos. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas. La . educación, formación e instrucción de las niñas, niños y adolescentes demanda corresponsabilidad en el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad, que se orientarán por los principios de esta Ley.
g. Pertinencia. Se garantiza a los...
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