Resoluciones. Codificación al Reglamento para la Conformación de Alianzas Electorales

Número de Boletín825
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Lunes 27 de julio de 2020 – 17Registro Ocial Edición Especial Nº 825
SECRETARÍA GENERAL
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a
las y los ecuatorianos el derecho a conformar partidos y
movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y
participar en todas las decisiones que éstos adopten;
Que el artículo 108 de la Constitución de la República del Ecuador, en
concordancia con el artículo 308 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, determina que los partidos y movimientos políticos son
organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de
la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones
filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias; y,
que su organización, estructura y funcionamiento serán
democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y
conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;
Que la Constitución de la República dispone en el artículo 112, que los
partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a
militantes, simpatizantes o personas no afiliadas como candidatos de
elección popular y que, al solicitar la inscripción, quienes postulen
sus candidaturas presentarán su programa de gobierno o sus
propuestas;
Que el artículo 219, numerales 6 y 8 de la Constitución de la República,
en concordancia con el artículo 25 numerales 9 y 12, de la Ley
Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del
Ecuador, Código de la Democracia dispone que al Consejo Nacional
Electoral le corresponde reglamentar la normativa legal sobre los
asuntos de su competencia, así como vigilar que las organizaciones
políticas cumplan con la ley, sus reglamentos y sus estatutos;
Que el artículo 93, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
dispone que a toda elección precederá la proclamación y solicitud de
inscripción de candidaturas por las organizaciones políticas y su
calificación a cargo de la autoridad electoral competente;
Que la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la
República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que a toda
elección precederá la proclamación y solicitud de inscripción de
candidaturas por las organizaciones políticas y su calificación a cargo
de la autoridad electoral competente;
Que el artículo 202, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,

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