Resoluciones. Codificación del Reglamento para la Selección, Conformación, Funcionamiento y Reconocimiento de Incentivos a los Miembros de las Juntas Receptoras del Voto

Número de Boletín115
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 28 de julio de 2022 Tercer Suplemento Nº 115 - Registro Ocial
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3,
numeral 1; artículo 11, inciso final del numeral 2; y, el artículo 48,
determina que es deber primordial del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales; la
adopción de medidas de acción afirmativa, la inclusión social, que
fomente su participación política, social, cultural, educativa y
económica; y la participación política, que asegure su
representación, de acuerdo con la ley que garantice el pleno
ejercicio de los derechos de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento;
Que el artículo 25, numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, dispone al Consejo Nacional Electoral reglamentar la
normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que el artículo 37, numeral 5 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, determina que a las Juntas Electorales Regionales,
Distritales, Provinciales y la Especial del Exterior les corresponde
designar a los vocales de las Juntas Receptoras del Voto;
Que el Capítulo III, Sección Tercera de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establece las competencias y funciones de las juntas
receptoras del voto nacionales y del exterior;
Que el Capítulo VIII, Sección Tercera, de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establece que el procedimiento de instalación de las
Juntas Receptoras del Voto y Recepción del Voto;
Que el artículo 127 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
determina que el acta de instalación y el escrutinio será suscrita
por triplicado por todos los vocales de la Junta y por los delegados
de los sujetos políticos que quisieren hacerlo. El primer ejemplar del
acta de instalación y de escrutinio, así como las papeletas utilizadas
que representen los votos válidos, los votos en blanco, los votos
SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3,
numeral 1; artículo 11, inciso final del numeral 2; y, el artículo 48,
determina que es deber primordial del Estado garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos
en la Constitución y en los instrumentos internacionales; la
adopción de medidas de acción afirmativa, la inclusión social, que
fomente su participación política, social, cultural, educativa y
económica; y la participación política, que asegure su
representación, de acuerdo con la ley que garantice el pleno
ejercicio de los derechos de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades que sean necesarios para su pleno
desenvolvimiento;
Que el artículo 25, numeral 9 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, dispone al Consejo Nacional Electoral reglamentar la
normativa legal sobre los asuntos de su competencia;
Que el artículo 37, numeral 5 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, determina que a las Juntas Electorales Regionales,
Distritales, Provinciales y la Especial del Exterior les corresponde
designar a los vocales de las Juntas Receptoras del Voto;
Que el Capítulo III, Sección Tercera de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establece las competencias y funciones de las juntas
receptoras del voto nacionales y del exterior;
Que el Capítulo VIII, Sección Tercera, de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establece que el procedimiento de instalación de las
Juntas Receptoras del Voto y Recepción del Voto;
Que el artículo 127 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
determina que el acta de instalación y el escrutinio será suscrita
por triplicado por todos los vocales de la Junta y por los delegados
de los sujetos políticos que quisieren hacerlo. El primer ejemplar del
acta de instalación y de escrutinio, así como las papeletas utilizadas
que representen los votos válidos, los votos en blanco, los votos
Jueves 28 de julio de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 115
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SECRETARÍA GENERAL
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Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
nulos y las papeletas no utilizadas, serán colocadas en sobres
diferentes y se remitirán inmediatamente para su procesamiento,
escrutinio y difusión a las juntas electorales regionales,
provinciales, distritales y la especial del exterior debidamente
firmados por el presidente y el secretario de la Junta, con la
supervisión de los coordinadores electorales y la protección de la
fuerza pública. El segundo ejemplar del acta de instalación y de
escrutinio firmado por el presidente y el secretario de la Junta se
entregará en sobres cerrados directamente al coordinador
designado quien remitirá inmediatamente el acta de escrutinio para
su procesamiento en el sistema tecnológico previsto para el efecto,
una vez procesada en el sistema esta acta será de consulta en línea
por parte de las organizaciones políticas y tendrá fuerza probatoria.
El tercer ejemplar se fijará en el lugar donde funcionó la junta
receptora del voto para conocimiento público. A los delegados de las
organizaciones políticas se les entregará copia del acta o el resumen
de los resultados que deberá contener la firma del presidente y
secretario de la Junta. El Consejo Nacional Electoral implementará
procedimientos tecnológicos y logísticos, que garanticen conocer
públicamente los resultados electorales provisionales y las imágenes
de las actas de instalación y de escrutinio de las juntas receptoras
del voto. La difusión se realizará sin ninguna restricción, de manera
ininterrumpida, y desde el momento en que se obtengan los
primeros datos, salvo caso fortuito o de fuerza mayor;
Que el artículo 278 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece que las infracciones electorales graves serán sancionadas
con multas desde once salarios básicos unificados hasta veinte
salarios básicos unificados, destitución y/o suspensión de derechos
de participación desde seis meses hasta dos años. Se aplicarán
entre otros, a los miembros de las juntas receptoras del voto que
abandonen sin justificación el cumplimiento de sus funciones hasta
la terminación del escrutinio y la suscripción de los documentos
electorales pertinentes;
Que el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-
CNE-2-3-9-2020, de 3 de septiembre de 2020, aprobó el
Reglamento para la Selección, Conformación, Funcionamiento y
Reconocimiento de Incentivos a los Miembros de las Juntas
Receptoras del Voto, publicado en la Edición Especial del Registro
Oficial Nro. 1017, de 16 de septiembre de 2020;
Que el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución PLE-
CNE-4-18-1-2022, de 18 de enero de 2022, aprobó en su Artículo
Único el Informe de Directrices para las Elecciones Seccionales
2023 y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social,
determinó que para la selección de los miembros de las juntas
receptoras del voto se priorice la selección de estudiantes
universitarios; que se exceptúen de integrar las juntas receptoras
del voto a los estudiantes de educación superior debidamente

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