Resoluciones. Codificación al Reglamento de trámites en sede administrativa por incumplimiento del sufragio, integración de las juntas receptoras del voto, participación obligatoria en las actividades de capacitación programadas a los miembros de las juntas receptoras del voto; y, control de ingresos

Número de Boletín510
SecciónResoluciones
EmisorConsejo Nacional Electoral
Jueves 5 de agosto de 2021 Cuarto Suplemento Nº 510 - Registro Ocial
2
SECRETARÍA GENERAL
1
Código: FO-03(PE-SG-SU-02), Versión: 3
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
EL PLENO
CONSIDERANDO
establece que las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley;
Que el artículo 25 en sus numerales 3 y 14, de la Ley Orgánica Electoral y
de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la
Democracia, establece que es potestad del Consejo Nacional Electoral
resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sean de su
competencia, así como imponer las sanciones que correspondan;
Que el artículo 49 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
establece los deberes y atribuciones de las Juntas Receptoras del
Voto;
Que el artículo 292 de la Ley ibídem, establece las causales y sanciones
de las personas que teniendo la obligación de votar no lo hicieron;
Que el artículo 299 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones
Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,
dispone que: Las sanciones pecuniarias previstas en esta ley se
depositarán en la Cuenta Mul tas del Consejo Nacional Electoral, de no
hacerlo se cobrarán por la vía de coactivas Si tuvieren derecho al
financiamiento estatal, las multas no pagadas se debitarán del mismo
o no se acreditará valor alguno de fondo estatal a las organizaciones
políticas cuando ellas o sus candidatos estén en mora del pago de
multas o hayan sufrido sanciones por recibir aportaciones de origen
ilícito. Los valores provenientes de las sanciones pecuniarias que
constan en esta ley pasarán al Presupuesto General del Estado”;
Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, con resolución PLE-CNE-1-
24-5-2021, de 24 de mayo de 2021, aprobó el Reglamento de
Trámites en Sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio,
Integración de las Juntas Receptoras del Voto, Participación
Obligatoria en las Actividades de Capacitación Programadas a los
Miembros de las Juntas Receptoras del Voto; y, Control de Ingresos
Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, con resolución PLE-CNE-3-
21-7-2021, de 21 de julio de 2021, aprobó las reformas al

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