Resoluciones PLE-CNE-14-5-9-2016. Codifíquese el Reglamento para la inscripción y califi cación de candidatas y candidatos de elección popular
Número de Boletín | 860 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo Nacional Electoral |
Fecha de la disposición | 5 de Septiembre de 2016 |
EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL
Considerando:
Que, el artículo 65 de la Constitución de la República garantiza que el Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las elecciones pluripersonales la participación de candidatas y candidatos será alternada y secuencial; y, el Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados;
Que, el artículo 108 de la Constitución de la República dispone que los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias; y, que su organización, estructura y funcionamiento será democrático y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas;
Que, el artículo 112 de la Constitución de la República, expresan que los partidos y movimientos políticos o sus alianzas podrán presentar a militantes, sim patizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular;
Que, el artículo 93, inciso primero de la Ley Orgánica Electo ral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecua dor, Código de la Democracia, manda que a toda elección precederá la proclamación y solicitud de inscripción de candidaturas por las organizaciones políticas y su calificación a cargo de la autoridad electoral competente, las candidatas y candidatos deberán reunir los requisitos y no encontrarse comprendidos en las prohibiciones determinadas en la Constitución de la República y en la ley. Las candidaturas se considerarán inscritas de forma oficial únicamente luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto por el cual el organismo electoral competente acepta su inscripción;
Que, el artículo 98 de la Ley Orgánica Electo ral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, manda que una vez que la organización política realice la proclamación de las candidaturas, las presentará para su inscripción cuando menos noventa y un días antes del cierre de la campaña electoral, fecha a partir de la cual el Consejo Nacional Electoral y las juntas provinciales electorales se instalarán en sesión permanente para su calificación;
Que, el numeral 3 del artículo 37 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece entre las funciones de las juntas electorales territoriales, las de calificar las candidaturas de su jurisdicción;
Que, el presente Reglamento brindará fa cilidades a las organizaciones políticas, para la realización del proceso de inscripción de candi daturas a nivel nacional, provincial, cantonal y parroquial; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:
CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA
LA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE
CANDIDATAS Y CANDIDATOS DE ELECCIÓN
POPULAR
ÁMBITO Y COMPETENCIA
Las Juntas Electorales Regionales, Provinciales y Distritales, inscribirán y calificarán, según les corresponda, las candidaturas para Asambleístas Regionales; Asambleístas Provin ciales y Distritales; Gobernadoras y Gobernadores Regionales; Consejeras y Consejeros Regionales, Prefectas o Prefectos y Viceprefectas o Viceprefectos, Alcaldesas o Alcaldes Distritales y Municipales; Concejalas o Concejales Distritales y Municipales Urbanos y Rurales; y, Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales.
Las Juntas Electorales Especiales en el Exterior calificarán e inscribirán las candidatas y candidatos para Asambleístas de las Circuns cripciones Especiales del Exterior.
El Consejo Nacional Electoral establecerá las competencias de las juntas electorales.
En los procesos electorales internos, las organizaciones políticas y alianzas políticas promoverán la participación política de pueblos, nacionalidades y grupos de atención prioritaria de acuerdo a su normativa interna.
Todas las listas de candidatas y candidatos para las elecciones pluripersonales deberán estar integradas de forma paritaria, alternada y secuencial por hombres y mujeres tanto principales como suplentes.
Cuando la lista de candidatas y candidatos comience en mujer, el primer suplente de la lista será hombre, y cuando comience en hombre la primera suplente será mujer.
El registro de las alianzas deberá ser realizado con anticipación a la inscripción de candidaturas en el Consejo Nacional Electoral en el caso de candidaturas nacionales y del exterior, o en las Delegaciones Provinciales Electorales de su respectiva jurisdicción en el caso de candidaturas locales.
DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATAS
Y CANDIDATOS
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Acceder al portal web institucional www.cne.gob.ec, y descargar el formulario correspondiente de acuerdo a la dignidad que se vaya a inscribir;
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Una vez descargado e impreso el formulario, proceder a llenarlo con la información solicitada sobre: las y/o los candidatos; la o el responsable del manejo económico (RME); y, la o el contador público autorizado (CPA);
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El formulario descargado, conjuntamente con la documentación habilitante para la inscripción de las candidatas y candidatos, será presentado ante el Consejo Nacional Electoral o ante la Junta Electoral Territorial según el tipo de candidatura, debidamente suscrito por:
3.1 Cada uno de los candidatos o candidatas con su respectivo suplente;
3.2 La o el responsable del manejo económico (RME);
3.3 La o el contador público autorizado (CPA); y,
3.4 La o el representante legal de la organización política o quien según su normativa interna le subrogue, y en el caso de alianzas por su procurador común o su...
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