El Código Orgánico Integral Penal en el Ecuador y la oralidad

Páginas21-32
Fecha01 Diciembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
AutorDiego Zalamea
MateriaCiencias sociales
Facultad de Derecho
21
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32
EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN EL ECUADOR Y LA ORALIDAD
THE ORGANIC INTEGRAL CRIMINAL CODE IN ECUADOR AND ORALITY
O CÓDIGO ORGÂNICO INTEGRAL PENAL NO EQUADOR E A ORALIDADE
Resumen:
Esta investigación tiene por objeto responder a la siguiente
interrogante: ¿el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
ha regulado un marco legal adecuado para cumplir con
el mandato constitucional de que el esquema procesal sea
oral? Para responder a esta interrogante, el estudio inclu-
ye tres componentes: el primer apartado es de carácter in-
troductorio, aborda la importancia del tema y qué se debe
entender por esta metodología procesal. El segundo com-
ponente consiste en vericar si el trámite previsto para cada
resolución es acorde a la metodología dispuesta por la nor-
ma suprema. Por último, el estudio abordará si el texto legal
es adecuado para enfrentar ciertas distorsiones que se han
constatado en los procesos regionales que en nuestra cultu-
ra son frecuentes.
Palabras clave: Código Orgánico Integral Penal; Esquema
Procesal Oral; Metodología; Oralidad
Abstract:
e purpose of this article is to answer the following question:
does the Ecuadorian Organic Integral Penal Code (COIP)
incorporates an adequate legal framework to comply with
the constitutional mandate that demands that the procedural
scheme must be oral? To answer this question, the study
includes three components: the rst section addresses the
importance of the topic and what should be understood
by this procedural methodology. e second component is
to verify if the procedure foreseen for each resolution is in
accordance with the methodology established by the supreme
norm. Finally, the article will address whether the norms in
COIP are adequate to face certain distortions that have been
observed in the regional processes that are frequent in our
culture.
Key words: Organic Integral Penal Code; Oral Procedural
Scheme; Methodology; Orality
Resumo:
Esta pesquisa tem por objeto responder a seguinte pregunta:
O Código Orgânico Integral Penal l (COIP) regulou um
marco legal adequado para cumprir com o mandato
constitucional de que o esquema processual seja oral? Para
responder esta pregunta o estudo integra três componentes:
o primeiro de caráter introdutório, aborda a importância do
tema e o que se deve entender dessa metodologia processual.
O segundo componente consiste em vericar o trâmite
previsto para cada resolução está de acordo à metodologia
prevista na norma suprema. Por último, o estudo abordará
se o texto legal é adequado para enfrentar certas distorções
que se constata nos processos regionais que em nossa
cultura são frequentes.
Palavras chave: Código Orgânico Integral Penal;
Metodologia processual; Metodologia; Oralidade
Diego Zalamea*
* Abogado, Phd en Derecho y Máster en criminología. Actualmente Docente investigador de la Universidad de las Américas.
Recibido: 22/10/2017
Aprobado: 01/12/2017
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
22 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32
1 ¿Por qué es importante el tema de estudio?
La relevancia de este estudio va más allá de una
mera vericación del nivel de coherencia entre el es-
quema programado en la Constitución y su realización
en la ley. Dado que afecta al esquema procesal penal
incide de manera directa en los derechos más relevan-
tes de las personas y la sociedad en su conjunto.
Es cierto que no es posible a priori sostener que exis-
ten diseños diseñados para defender el debido proceso
y otros que se han forjado para violentarlo, resultan
simplistas este tipo de armaciones. Sin embargo, sí es
justo defender que entre ellos hay diferencias relevan-
tes, si se toma determinados valores los resultados que
permite alcanzar cada paradigma permite alcanzar lo-
gros diversos. Si por ejemplo se toma como referente el
debido proceso y en especial cuatro valores que recoge
el COIP y que tienen una relación directa con el di-
seño procesal, los principios de concentración, inme-
diación, contradicción y publicidad se puede constatar
que conllevan efectos diversos.
En las últimas décadas, el principio de contradicción ha
tomado gran trascendencia: se ha visto que, por lo re-
gular, nadie deende mejor sus derechos que el propio
interesado. Por tanto, resulta efectivo otorgar atribu-
ciones amplias a las partes para producir y evaluar la
evidencia de su contendor. El choque entre las prue-
bas y argumentos de las partes es el medio para que
surja la verdad (Carnelutti 2012, 77-78). Es cierto que,
si se presenta una acta que contiene un testimonio, es
posible impugnarla, presentar otra que lo contradiga
o, incluso, plantear preguntas por escrito para que el
deponente las conteste; mas no es lo mismo que si la
declaración se practica en una audiencia de juicio y se
tiene la posibilidad de contrainterrogar (Baylee 1998,
156-157)1. Un escenario distinto es oír las respuestas
y poder plantear de forma directa cuantas preguntas
sean necesarias para mostrar otros hechos que el de-
clarante no tocó: debilidades de su testimonio, contra-
dicciones y hasta francas mentiras. En este momento,
el potencial del contraexamen para evaluar la informa-
ción goza de un amplio reconocimiento; incluso los
autores más críticos del sistema anglosajón, y de esta
gura en particular, no dejan de reconocer la efecti-
vidad de esta institución para evaluar la información
y sacar a relucir debilidades (Taruo 2008, 25-30). No
se sostiene que en el sistema escrito no sea posible
contradecir, pero sí es justo decir que ofrece un menor
grado de realización de este derecho.
Incluso el menor potencial de realización en el valor
anotado, inuye de forma directa en el nivel de efec-
tividad de otro principio del debido proceso que se
halla consagrado a nivel constitucional: el derecho a la
defensa. Entre estas dos garantías existe una relación
directa, si el principio de contradicción limita la capa-
cidad de oponerse a las iniciativas de la contraparte, se
afecta la posibilidad de proteger los intereses propios.
Con respecto a la inmediación resulta dudoso el soste-
ner que esta exigencia se cumpla con la mera lectura
del juez de un acta que contiene una declaración. Una
cosa es ver una constancia y otra diversa es asistir a
un interrogatorio y contrainterrogatorio. En el primer
caso se da una interrelación con un registro y en el
segundo, con la fuente. Las diferencias prácticas son
relevantes a efectos de captar el lenguaje corporal, ver
la actitud e, incluso, respecto a la facilidad de pedir
cualquier aclaración. Se puede sostener que, en el sis-
tema escrito, el juez debía estar en las declaraciones, de
modo que sí podía presenciar la deposición; mas sigue
siendo diferente el ver interactuar a todos los involu-
crados y, en ese momento, producir el testimonio.
En relación al principio de concentración, existe una
diferencia radical respecto a una acepción que se halla
consagrada expresamente en el numeral 12 del artícu-
lo 5 del COIP: “cada tema en discusión se resolverá de
manera exclusiva con la información producida en la
audiencia destinada para el efecto”.
Esta garantía, entendida desde esta perspectiva, marca
una distancia abismal. Debido a que inuye en la rea-
lización de la contradicción, defensa e inmediación,
solo se cumple a cabalidad con estas garantías si, en
el mismo acto, con la presencia de todos los interesa-
dos, se produce toda la información y se resuelve la
solicitud planteada. Cuando se decide sobre la base de
INTRODUCCIÓN
1 Se debe tener en cuenta que existe un problema de traducción en el texto, si bien el título que se utiliza es el interrogatorio, se trata de un análisis referido
al contra examen.
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
23
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32
la lectura de varios documentos que se han producido
en actos distintos no se cumple con esta exigencia, y se
disminuye la posibilidad de hacer realidad los restan-
tes valores citados (Fierro-Mendez 2006, 132).
Por último, en la esfera de la publicidad hay también
diferencias abismales. Una cosa es que las decisiones
judiciales sean públicas, y por ejemplo las personas
puedan tener acceso a un escrito que contiene el fallo,
y otra muy distinta el que pueda asistir a una audien-
cia, presenciar el debate, acceder a los fundamentos y
presenciar cómo se dicta una resolución. De hecho,
la diferencia en esta materia repercute en otro valor
central que parte de la doctrina, que lo contempla ya
como principio del debido proceso pero que el COIP
todavía no consagra: la transparencia (Consejo de
la Judicatura y Centro de Estudios de Justicia de las
Américas 2012, 18-19).
La diferencia en materia de compatibilidad y de nivel
de realización de los valores procesales nucleares ex-
plica el motivo por el cual el Ecuador ha considerado
la oralidad como principio del debido proceso.
En concreto, el artículo 5 que regula este conjunto de
garantías procesales, en su numeral 11 establece: “Ora-
lidad: el proceso se desarrollará mediante el sistema
oral y las decisiones se tomarán en audiencia…”. Y la
necesidad de garantizar un juzgamiento justo es una
de las razones centrales que ha impulsado la reforma
procesal penal en Latinoamérica (Vargas 2008, 34-35).
Mas no existe un acuerdo sobre si esta metodología
procesal llega o no a ser uno de los valores centrales
de un trámite legítimo, y todavía hay un debate al res-
pecto en la región; pero en las dos últimas décadas ha
tomado fuerza esta postura (Solorzano 2005, 53).
2 ¿Qué es la oralidad?
El no realizar una delimitación precisa de este tér-
mino ha generado agrias discusiones doctrinarias,
debido a que este vocablo no es unívoco y, entre las
diversas acepciones, hay diferencias capaces de llevar
a consecuencias distintas al momento de encasillar
determinada legislación bajo esta etiqueta o pronun-
ciarse sobre si una regulación es compatible con este
paradigma. Para establecer con exactitud el contenido
de esta categoría, en este estudio se emplean tres pará-
metros: fondo, alcance y exclusividad.
2.1 Fondo
Este estudio parte de que la oralidad y la escritura-
ción no son más que metodologías para trasmitir infor-
mación (Lorenzo 2014, 35). El punto relevante en ma-
teria judicial es que los datos que se transeren sirven
para tomar decisiones judiciales y, por tanto, afectan a
los derechos de las personas y la sociedad. El esquema
oral es aquel donde los fundamentos para la resolución
se trasmiten de manera verbal; en tanto que, en el sis-
tema escrito, el juez toma las decisiones sobre la base
de la lectura de actas elaboradas con anterioridad. El
medio paradigmático del primer diseño es la audien-
cia, el espacio donde se producen los datos que van a
servir para adoptar el fallo; en tanto que, en la segunda
tipología de administración de justicia, la herramienta
prototípica es el expediente, en el cual se concentran
todos los legajos que van a servir de soporte (Zalamea
2017, 3-4).
El adoptar esta acepción implica una exclusión de otras
formas de interpretación respecto al esquema oral. En
concreto se distancia de la creencia, difundida inclu-
so entre prestigiosos tratadistas, de que la existencia
de papeles implica que proceso se convierta en mixto
(Taruo 2015, 10-11). Suele argumentarse que el he-
cho de que la denuncia, las solicitudes por ejemplo
para jar una audiencia, o las actas, todas las cuales se
elaboran mediante anotaciones, otorgan al modelo un
carácter híbrido (Duce 2014, 26). Pero la existencia de
documentos es un aspecto meramente formal: el que
existan constancias escritas como las anotadas, al no
inuir en las decisiones que afectan a los intereses de
las partes, no es un elemento que tenga relevancia para
marcar la naturaleza de un proceso. Además no cons-
tituye un elemento diferenciador válido, ya que, por
concepto, para que un elemento pueda servir como
parámetro de distinción, debe estar presente en él un
esquema, y en el otro sistema no. Es una falacia el sos-
tener que el diseño anglosajón no utiliza manuscritos.
2.2 Alcance
Con relación al rango de aplicación de este concep-
to, el criterio empleado es que toda decisión que incida
sobre un derecho de las partes debe resolverse sobre
la base de la información producida de forma verbal
(Duce 2014, 25). Esta realidad, vista desde el punto de
vista práctico, implica que no interesa en qué fase esté
el trámite, si hay una resolución que cause una afecta-
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
24 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32
ción a uno de los involucrados debe ser fruto de una
audiencia.
El baremo anotado implica una revisión de un para-
digma difundido en la región. Marca una distancia
con el criterio tradicional de que el juicio es el elemen-
to que dene un esquema procesal. Esta postura tiene
una fortaleza, que el tema de fondo se discute duran-
te esta diligencia, motivo por el cual, la controversia
como tal se resuelve en el juzgamiento. En este estudio
se marcan distancias con el criterio expuesto; ya que, a
pesar de que no se discute la centralidad de esta etapa
dentro del trámite, ella resulta insuciente, en razón de
que el proceso penal abarca bastante más que la mera
discusión sobre la disputa central. La distancia exis-
tente entre estas dos concepciones se vuelve evidente
cuando se observa la cantidad de decisiones judiciales
que afectan derechos distintos al juzgamiento, como:
medidas cautelares, de protección, investigativas que
limitan libertades, prejudicialidad, competencia, cues-
tiones de procedibilidad, exclusión de prueba, resol-
ver si el caso va a juicio y los recursos. Visto el trámite
de manera global, el juicio es el núcleo; pero no deja
de ser solo una sección: todas las restantes decisiones
también deberían ser tomadas con respeto a los prin-
cipios esenciales del debido proceso (González 2000,
Instrucción y preparación del juicio oral en el procedi-
miento ante el tribunal del jurado). Además, en el caso
ecuatoriano, esta es la única interpretación compatible
con el texto constitucional, ya que el numeral 6 del ar-
tículo 168 establece: “los procesos en todas las mate-
rias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo
mediante el sistema oral”.
2.3 Exclusividad
No basta con que en cada decisión exista informa-
ción producida en el formato verbal, además no pue-
de haber información adicional, proveniente de fuera
de la audiencia. Si la legislación no cierra estas formas
adicionales de otorgar sustentos, el modelo se ve afec-
tado. La incorporación de elementos producidos en
formato escrito, por ejemplo, lleva al sistema mixto.
Este último diseño procesal permite la conguración
de dos grandes esquemas. El primero se produce cuan-
do, para adoptar un fallo, se permite tomar en cuenta
evidencias introducidas bajo las dos lógicas. Por ejem-
plo, en el lapso que medió entre el año 2001 y 2009, en
el Ecuador, la ley preveía que hubiese una audiencia de
juicio; pero, de forma adicional, que el expediente de-
bía llegar al tribunal. El producto era un esquema com-
puesto por elementos tanto orales como constancias
manuscritas, y el juez valoraba la evidencia producida
en ambos formatos. La segunda modalidad de mixtura
se presenta cuando hay decisiones que se toman bajo un
paradigma y otras bajo la otra lógica. Por ejemplo, en el
mismo lapso, la prisión preventiva se preveía que fuese
tomada exclusivamente por escrito, el scal remitía un
pedido con las constancias recabadas y el juez resolvía;
sin embargo había una audiencia de juzgamiento que,
como ya se dijo, era híbrida. Este esquema procesal, da-
das las tres distintas modalidades de lógicas procesales
aplicables a cada resolución, puede dar lugar a la más
variada gama de opciones prácticas.
El aspecto que es delicado es el etiquetado de un sis-
tema dentro de un esquema procesal en uno u otro
formato. Los criterios anotados son válidos; pero una
aplicación purista lleva a resultados absurdos. La au-
sencia de pureza en una decisión poco relevante re-
sulta absurdo que lleve a la conclusión de que todo el
proceso se vuelve mixto; si se llega a ese nivel de radi-
calismo, lo único que se conseguiría es otorgar a casi
toda legislación la naturaleza híbrida, y se perdería el
principal referente para realizar un estudio comparado
al respecto. Además, como el procedimiento conlleva
componentes distintos, trámite ordinario, procedi-
mientos especiales, salidas alternativas al juicio y re-
cursos, es más justo pronunciarse por secciones.
La evaluación se centrará en dos esferas distintas:
la primera, la más básica, consiste en constatar que se
haya consagrado la oralidad como método para resol-
ver las distintas resoluciones. La segunda guarda rela-
ción con afrontar problemas claves que los procesos de
reforma en Latinoamérica han enfrentado.
1 Introducción del sistema oral
Este esquema de estudio se limita a constatar la
naturaleza del trámite adoptado para las principales
resoluciones judiciales.
NIVELES DE ANÁLISIS
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
25
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32
1.1 Disposiciones generales
El primer nivel de análisis radica en constatar si
efectivamente se ha consagrado la oralidad como un
principio rector que guía todo el procedimiento. Hasta
el momento se han reproducido ya las partes pertinen-
tes de los mandatos del numeral 6 del artículo 168 de
la Constitución, el cual establece que se aplicará esta
metodología de manera intensiva, pero se llega a un
extremo que es discutible, como el de armar, en toda
diligencia, el numeral 11 del artículo 5 del COIP, que
dispone correctamente que toda resolución que afecte
los derechos de las partes se tomará en audiencia; y,
por si fuera poco, el numeral 12 del mismo artículo 5,
que excluye la posibilidad de que se pueda tomar como
fundamento de la resolución toda información extra
audiencia. En suma, a estas alturas queda suciente-
mente demostrado que la normativa recoge de manera
adecuada esta matriz legislativa.
El único punto problemático se presenta en la siguien-
te disposición del COIP:
Art. 563.- Audiencias.- Las audiencias se regi-
rán por las siguientes reglas:
1. Se celebrarán en los casos previstos en este
Código. En caso de que no pueda llevarse a cabo
la audiencia, se dejará constancia procesal. Po-
drán suspenderse previa justicación y por de-
cisión de la o el juzgador.
La losofía de esta norma parece ir en sentido contra-
rio a la de las anteriores: si bien su texto no es preci-
so, parece que quiso regular que solo en caso de estar
prescrito en la ley se podrán efectuar estas diligencias.
La norma, vista desde este ángulo, deja un par de du-
das: ¿qué pasa con las que no están regladas de ma-
nera expresa?, ¿acaso deberá resolverse por el método
escrito?
Es evidente que la redacción es desacertada; pero,
dado que esta interpretación entra en confrontación
con todas las normas citadas y que una de estas tie-
ne rango constitucional, la única versión válida es en-
tender que se efectuarán cuando estén recogidas en el
texto y, también, cuando haya una decisión que afecte
los derechos de las partes, tal como manda el restante
marco legal y esta disposición no prohíbe. En resumen,
en este primer nivel, el marco regulatorio nacional no
presenta problemas.
2 La oralidad y su aplicación en cada una de las
resoluciones judiciales
Este estudio se realiza sobre la base de dos momen-
tos: en primer lugar, se jará las resoluciones que se
adoptan en un proceso judicial y, en segundo lugar, se
constatará, para cada una de ellas, qué trámite dispone
la ley para adoptar el fallo judicial correspondiente.
2.1 Resoluciones judiciales
Dada la cantidad decisiones que se deben adoptar
en un trámite común, para sistematizarlas se ha proce-
dido a agruparlas en razón de las distintas etapas del
proceso donde se las adopta. Además se agregan las
resoluciones de las vías alternativas al juicio oral, los
procedimientos especiales, la impugnación y los re-
cursos.
2.1.1 Procedimiento ordinario
a) Fase de investigación e instrucción.- En este estu-
dio, con el n de simplicar el análisis se tratarán
de forma conjunta las resoluciones que se adoptan
en la fase preprocesal y que fueron mencionadas
en la etapa procesal. En concreto, durante estos
lapsos se analizan tres tipos de medidas: las inves-
tigativas, las de protección y las cautelares.
¿Por qué se tratan de manera conjunta estos dos
momentos? Debido a que, en esencia, ambos pe-
ríodos comparten la misma nalidad central: in-
vestigar. Por tal razón, en el derecho comparado
hay múltiples legislaciones que no plasman esta
división. Además, el tema central para este estudio
es compartido: cuando la ley recoge cada una de
ellas, establece un procedimiento común. El trá-
mite no varía en razón del lapso donde se presente
la solicitud.
Es importante hacer tres precisiones: la primera,
las diligencias indagatorias como regla general no
demandan de aquiescencia judicial, solo requieren
de este permiso si afectan el derecho de una perso-
na. Por ejemplo, la Fiscalía puede recabar de forma
autónoma versiones, practicar peritajes y recabar
elementos materiales del lugar de los hechos; sin
embargo necesita de una orden jurisdiccional para
allanar un domicilio, interceptar un teléfono o
correspondencia. La segunda particularidad hace
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
26 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32
referencia a las medidas cautelares; estas resolucio-
nes solo pueden adoptarse en la instrucción scal2.
Por último, las providencias para salvaguardar el
proceso y proteger a los partícipes en el proceso
penal se pueden adoptar con posterioridad3.
b) Etapa de evaluación y preparatoria de juicio.-
Dentro de este lapso procesal existen varias deci-
siones que se adoptan. El primer sector agrupa los
problemas validez y trabas para el avance procesal;
en concreto, se incluyen los diferendos referidos
a cuestiones de: procedibilidad, prejudicialidad,
competencia y procedimiento. El segundo seg-
mento hace referencia al anuncio de las pruebas
que se van presentar a juicio y la exclusión de
pruebas ilegales. El tercer punto se relaciona con
el control de mérito, es decir, la valoración de los
elementos recabados para determinar si el caso
debe ir a juicio o sobreseerse. El cuarto tema es la
delimitación de los temas en controversia. Por úl-
timo, se procede a la aprobación de los acuerdos
probatorios.
c) Etapa de juicio.- Durante este momento procesal
existen dos tipos de resoluciones, la de fondo y los
incidentes que se dan en la audiencia como fruto
de las objeciones4.
d) Procedimientos especiales.- En esta categoría se
incluyen cuatro procesos: abreviado, directo, ex-
pedito y ejercicio privado de la acción. En el caso
del tercer trámite no se hace una diferenciación
entre la vía para contravenciones penales, contra
la mujer y otros miembros del núcleo familiar, y la
vía de tránsito, debido a que la resolución que se
adopta es similar en los tres supuestos5. Además en
todos los casos, si bien hay varias resoluciones po-
sibles, se tratan de manera conjunta; ya que la ley
regula una audiencia única y la extensión se hace
inmanejable en un artículo como este, además de
traer pocos benecios prácticos.
e) Impugnación y recursos.- En concreto se analizan
los trámites de apelación, casación y revisión. Cada
uno de estos procedimientos se divide en admisi-
bilidad y fondo. Se ha dejado de lado el recurso
de hecho, debido a que no implica una resolución;
pues, en realidad, se trata de un medio para conse-
guir que el juez de instancia superior conozca una
causa, dada la negativa del juzgador ante quien se
interpuso la solicitud.
f) Salidas alternativas al juicio.- Dentro de esta ca-
tegoría se incluyen opciones procesales que per-
miten otorgar un trámite alterno al proceso o
ponerlo n. En concreto se hace referencia al ar-
chivo, principio de oportunidad y conciliación. A
tales resoluciones, esta calidad no la otorga la ley,
sino que se la asignamos en este estudio, en razón
de su esencia y basados en criterios doctrinarios.
De hecho, en estricto sentido debería ser parte de
esta clasicación el procedimiento abreviado; mas,
como la ley concede a este la naturaleza de un pro-
cedimiento especial, se respeta esta categorización.
2.1.2 Metodología aplicable a cada resolución
El cuadro de la página siguiente sistematiza las
principales decisiones judiciales que se adoptan en
un trámite ordinario y la metodología procesal que se
emplea en cada una de ellas. El color gris claro se usa
cuando la naturaleza del trámite es claro; en cambio, el
tono gris oscuro cuando presenta dudas.
El cuadro nos permite sacar unas cuantas conclusio-
nes:
a) Esferas donde no existen problemas.- El primer
nivel de análisis incluye el trámite ordinario y los
procedimientos especiales en primera instancia.
En principio no existe problema alguno: salvo una
excepción, para todas las decisiones se ha consa-
grado de manera expresa la metodología oral. El
2 Dentro de las medidas cautelares hay un caso anómalo. Es posible dictar la detención en la fase de investigación previa; pero no es un real caso de ex-
cepción a la regla anotada, sino que es fruto de un error legislativo respecto a la naturaleza que le otorgó a esta gura procesal. En realidad no se trata de
una medida de naturaleza indagatoria, pues la privación de libertad por 24 horas no es de utilidad para garantizar la presencia del procesado a juicio ni
la reparación al ofendido, sino de una medida indagatoria. Incluso el propio artículo 530, cuando la regula, reconoce de manera expresa su real nalidad.
3 El numeral 7 del artículo 603 del COIP, dentro de la etapa de evaluación y preparación de juicio regula: “La solicitud de aplicación de medidas cautelares
o de protección no dictadas hasta el momento o su raticación, revocación o sustitución de aquellas dispuestas con antelación.
4 Es posible hacer un análisis más detallado de la oralidad en las distintas etapas del juicio: presentación de apertura, prueba y alegatos. No obstante se ha
escogido el tratar de manera conjunta por razones de espacio. (Muñoz 2006, 164-166)
5 En el caso del proceso expedito para tránsito, en esencia es un proceso que responde al procedimiento que, en la doctrina, se conoce como un trámite
monitorio: solo se da la audiencia si hay oposición; caso contrario, se entiende aceptada la boleta.
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
27
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32
trato diferenciado se presenta en las medidas de
investigación que requieren permiso judicial; don-
de, a pesar de ser reguladas por separado, en nin-
guna de ellas se ha jado este trámite. En principio,
la falta de norma expresa no debería ser un pro-
blema; porque, como se analizó, existen mandatos
generales sucientes para que los actores adopten
la metodología reconocida constitucionalmente.
Trámite Ordinario
Resoluciones judiciales y modelo procesal
Resoluciones Oral Mixto Escrito
1. Procedimiento ordinario
Fase de Investigación previa y etapa de instrucción scal
1.1 Medidas investigativas
1.2 Medidas de protección Art. 521
1.3 Medidas cautelares Art. 521
2. Etapa de evaluación y preparatoria del juicio
2.1 Problemas, validez y avance procesal Art. 604
2.2 Anuncio de prueba Art. 604
2.3 Control de merito Art. 604
2.4 Delimitación de la controversia Art. 604
2.5 Acuerdos probatorios Art. 604
3. Etapa de juicio
3.1 Resolución de fondo Arts. 614-620
3.2 Incidentes
4. Procedimientos especiales
4.1 Procedimiento abreviado Art. 637
4.2 Procedimiento directo Art. 640
4.3 Procedimiento expedito Art. 641
4.4 Procedimiento para ejercicio privado Art. 649
5. Salidas alternativas al juicio
5.1 Archivo Art. 587
5.2 Principio de oportunidad Art. 413
5.3 Conciliación Art. 665
6. Impugnación y recursos
6.1 Apelación: admisión Art. 654 #4 Art. 654 #2
6.2 Apelación: fondo Art. 654 #4
6.3 Casación: admisión Art. 657 #3 Art. 657 #2
6.4 Casación: fondo Art. 657 #3
6.5 Revisión: admisión Art. 660 Art. 659
6.6 Revisión: fondo Art. 660
6.7 Recurso de hecho Art.661
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
28 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32
Queda pendiente una pregunta: ¿por qué un trato
de excepción en este caso? Se vuelve dudoso que
sea una simple omisión, pues coincide con el único
caso donde se da un problema de compatibilidad
entre una audiencia contradictoria habitual y el
tipo de discusión a entablarse; de hecho, la justicia
ecuatoriana ya sufrió este perjuicio cuando intentó
entablar una junta con ambas partes. El que el pro-
cesado o su abogado participen en un debate sobre
medidas investigativas tales como allanamiento,
intercepción telefónica o de correspondencia, es
incompatible con la nalidad de estas diligencias,
debido a que el conocimiento de la parte afectada
le permite tomar recaudos para quitarle toda e-
cacia. En el fondo, esta es la razón por la cual, sin
que haya un mandato legal expreso, los actores han
optado por tramitarla con el paradigma escritura-
rio. El scal remite una petición con los indicios
recopilados, y el juzgador adopta la resolución.
La alternativa más adecuada no es la adoptada por
los actores, es cierto que existe un problema de
coexistencia; pero la dicultad de la resolución no
se presenta con la oralidad, sino con la contradic-
ción. En el mundo anglosajón se ha superado esta
dicultad mediante audiencias privadas, donde se
realiza la diligencia sin la presencia de la defensa.
De hecho, es un esquema plenamente adoptable
en nuestra ley, que incluso en una de sus moda-
lidades lo establece de manera expresa para casos
emergentes. El artículo 583 del COIP, al regular las
actuaciones scales urgentes establece que es po-
sible realizar la solicitud y otorgar la autorización
por teléfono, y, de manera expresa; y, de manera
expresa, reconoce la posibilidad de una audiencia
privada con uso de un medio tecnológico. ¿Qué
ventaja práctica existe?, que el juez puede inter-
pelar al solicitante y confrontarle con ciertas de-
bilidades. Tareas imposibles de realizar frente a un
mero documento.
b) Salidas alternativas al juicio.- En esta esfera existe
una solución que, en la ley, no contiene un manda-
to expreso de usar la metodología oral: el archivo.
Esta vía permite poner n a casos que no cuentan
con los datos sucientes para proseguir las inves-
tigaciones. En el contexto internacional se debate
sobre si esta respuesta debería o no ser sometida a
control judicial. Por ejemplo en los países anglosa-
jones, donde el principio de oportunidad se impo-
ne, consideran que la Fiscalía tiene plena facultad
de escoger qué casos impulsa o no y, por tanto, no
hay este ltro. Mientras que en la región, algunos
países, entre ellos Ecuador, por la inuencia his-
tórica del sistema inquisitivo, donde no se suele
reconocer la voluntad de las partes para poner n
al proceso, se considera que todo trámite que ini-
cia tiene que llegar a n con una decisión judicial.
Desde esta perspectiva es discutible que deba ha-
ber una audiencia; porque, de no ser necesario un
fallo, no se requeriría una junta.
El problema surge en el momento en que el COIP
resolvió que esta decisión sea sometida a revisión
jurisdiccional: en ese instante se volvió exigible la
aplicación de la metodología verbal. Dentro del
cuadro analítico se le otorgado el distintivo de na-
turaleza dudosa a la adopción al sistema escrito,
debido a que la ley de manera expresa dispone: “La
o el juzgador comunicará a la víctima o denun-
ciante y al denunciado en el domicilio señalado o
por cualquier medio tecnológico para que se pro-
nuncien en el plazo de tres días. Vencido este pla-
zo, la o el juzgador, resolverá motivadamente sin
necesidad de audiencia”. El texto se limita a dejar
constancia de que no es obligatoria una audiencia;
pero una lectura de buena fe lleva a la conclusión
de que la regla, entonces, debería ser la otra opción
posible. En resumen, existe un problema en una
controversia límite.
c) Impugnación y recursos.- Como denominador
común, todas estas resoluciones contienen el de-
mandar dos pronunciamientos: admisibilidad y
fondo. El cuadro analítico revela un problema
transversal en la primera decisión. Es llamati-
vo que la ley, en todos ellos haya previsto que el
primer ltro se decida por el juez, ante quien se
presenta con un trámite escrito y, al mismo tiem-
po, por el superior en audiencia. La mejor manera
de comprender estas regulaciones es pensar que el
juzgador impugnado debe solo vericar aspectos
formales como el plazo de presentación, en tanto
que el superior determinará la existencia de una
causal compatible con el recurso que se interpone.
Si se entiende de esta manera la norma se com-
prende; porque el trato de excepción, a pesar de
ser un fallo que afecta el derecho de las partes, el
hecho de vericar un detalle como este parece que
no demanda de una audiencia. Por tanto resulta
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
29
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32
discutible el considerar que la opción legislativa
adoptada ponga en duda la oralidad. El real pro-
blema que existe en esta materia se analiza a con-
tinuación.
d) Problemas de coherencia.- El estudio no está
completo, debido a que falta vericar que la inte-
rrelación entre las distintas esferas no genere roces
que afecten al esquema oral. El problema se ubica
en la interrelación entre los recursos y los logros
alcanzados por el diseño procesal en primera ins-
tancia. En este nivel de análisis es donde mayores
problemas existen en la legislación ecuatoriana y
regional, en concreto las dicultades se centran en
los recursos de apelación y revisión.
(i) Recurso de apelación.- En la región, uno de los
problemas vigentes consiste en diseñar un medio
de impugnación acorde al sistema procesal adop-
tado. ¿Dónde radica la dicultad? La aqueza se
presenta cuando se emplea este recurso para cues-
tionar la sentencia; debido a que, para adoptar este
fallo en primera instancia, el sistema cobija el pro-
cedimiento con el mayor nivel de garantías. Por
ejemplo, prevé la existencia de interacción del juez
con las partes y las fuentes directas: testigos y pe-
ritos. Los países que han adoptado un sistema am-
plio de revisión de la sentencia como el Ecuador,
normalmente afectan a este nivel de salvaguarda.
Porque este proceso de revisión, a pesar de que se
practique con un debate oral, en el fondo se basa
en el contenido del acta escrita, pues las fuentes
no vuelven a dar su testimonio. La repercusión
se puede constatar con un ejemplo: si de manera
ilegítima no se permitió practicar una prueba, es
claro que el error debe ser enmendado; sin em-
bargo ¿puede la Corte Superior valorar el peso
esa prueba, además de aceptarla?, ¿cómo le otorga
una repercusión especica en el contexto de otras
evidencias cuya práctica no presenció? El adoptar
una posición de fondo en este causa implica que
va a pronunciarse sobre sustentos con los que este
juzgador no tuvo inmediación en su producción y,
por tanto, respecto a él no pasó por los ltros de la
contradicción, derecho a la defensa y concentra-
ción (Consejo de la Judicatura y Centro de Estu-
dios de Justicia de las Américas 2012, 24-25).
La otra versión tradicional, que también estuvo vi-
gente en el mencionado país andino, no deja de ser
problemática, pues consiste en prescindir de este
recurso y limitar las oportunidades de impugna-
ción a la casación. La dicultad reside en que los
márgenes de la revisión por este medio son acota-
dos, la serie de errores judiciales que son ajenos a
un error de derecho en el texto de la sentencia dan
cuenta de la esfera que queda sin protección y del
nivel de afectación al derecho a la defensa.
¿Existe alguna solución? La mejor respuesta que se
ha encontrado es la que propuso el Centro de Es-
tudios de Justicia de las Américas cuando preparó
el primer borrador del actual COGEP. En este se
propone un recurso totalmente amplio; pero con
un diseño que no afecta las garantías alcanzadas.
Cuando la Corte Superior encuentre algún error
que pueda afectar los hechos en que el juez pri-
migenio fundó su resolución, la respuesta no es
simplemente variarla, es un nuevo juicio. En este
caso sí; pues, al haber un nuevo juzgamiento, se
adopta una decisión que no disminuye el nivel de
protección de los derechos que fueron otorgados
en primera instancia (Consejo de la Judicatura
y Centro de Estudios de Justicia de las Américas
2012, 26-27).
(ii) Recurso de revisión.- El problema detectado
en el recurso de apelación se repite en el de revi-
sión, si se constata la existencia de nuevos hechos
que tuviesen el potencial de variar la decisión, es-
tos deben ser valorados en el contexto de la tota-
lidad de la prueba existente, y las meras actas no
son una garantía suciente para el debido proceso.
Por tanto, la repuesta jurídica debería ser un nuevo
juicio y, de esta manera, el nivel de protección no
mengua.
2.2 Ocuparse de debilidades frecuentes
Respecto a esta esfera hay diferencias de criterio,
dentro de los propulsores de la reforma. Hay quie-
nes creen que la ley debería limitarse a establecer un
esquema funcional acorde al paradigma oral, que el
enfrentar desviaciones que surgen en el proceso es
un problema cultural y que es un trabajo que hay que
abordar a nivel educativo (Binder 2005, 14-16). Sos-
tienen que no es conveniente que la ley se escriba bajo
un formato de manual, debido a que acostumbra a los
actores a pensar que cada paso que den debe estar en
la ley y, cuando algún paso no está en ella, se arma un
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
30 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32
problema. Deenden que es mejor enseñar a los acto-
res la losofía del asunto y hacerles tomar consciencia
de que sus prácticas concretas deben responder a esta
lógica. Existe una postura diversa: el pensar que, en
un momento de cambio de paradigma tan profundo
como el que hoy se da, la ley no debe solo establecer
un marco regulatorio que permita instaurar el nuevo
modelo procesal, sino que, además, debe promover el
cambio de usos.
Entre estos dos polos, este estudio se inclina por una
postura intermedia: si bien la ley no puede ser un ma-
nual de actuación, no obstante, sí debe ocuparse de
algunos puntos claves donde hay especiales riesgos
de que se genere una distorsión. Esa es la visión que
orienta el análisis que a continuación se realiza.
2.2.1 Uso del expediente
Dentro de Latinoamérica, dada su tradición jurídi-
ca, el elemento que tal vez presentó más dicultades es
el relacionado con el uso de las constancias procesales.
A pesar de haber existido reformas con una losofía
clara, durante estos años ha sido complejo evitar que
los actores resuelvan sin el uso de las actas elaboradas
con anterioridad (Riego 2002, 51).
El punto más delicado se suscita por el uso del expe-
diente para efectos del juicio. Dentro de este archivo
constan legajos cuyo contenido coincide, en lo prin-
cipal, con la declaración que testigos y peritos van a
rendir en la audiencia. El permitir que estas constan-
cias sean pruebas equivale a afectar de manera directa
el esquema de procedimiento; debido a que, al incluir
información oral y escrita, el esquema se vuelve mixto.
De hecho genera fuertes incentivos para que, con el
tiempo, se imponga el hábito de presentar y leer lega-
jos para adoptar fallos. Pues, si los abogados se dan
cuenta de que basta con presentar el acta para que
el juez considere los datos aportados en su sentencia
¿por qué llevarían a sus deponentes y les someterían al
riesgo del contraexamen?
En esta materia, el COIP adopta la medida necesa-
ria para garantizar que el expediente no distorsione
el modelo, al garantizar que el expediente no llegue a
manos del tribunal (Baytelman y Duce 2004, 51). Con-
cretamente el numeral 6 del artículo 608 establece: “El
acta de la audiencia, conjuntamente con los anticipos
probatorios, son los únicos enviados al tribunal y el
expediente será devuelto a la o al scal”. El legislador
adoptó una medida oportuna para enfrentar la even-
tual distorsión.
2.2.2 Cortar la práctica de los alegatos de pasillo
Un segundo uso problemático está relacionado
con otra modalidad de información extra audiencia.
El sistema mixto, al no ser un esquema concentrado
generalizó el uso de que entre la audiencia del plena-
rio, el juzgamiento y el día de la sentencia exista un pe-
ríodo considerable. Esta realidad generalizo el uso de
que este lapso sea especialmente propicio para que los
abogados que tuviesen “contactos”, aprovechasen para
hablar con los jueces y argumentar su caso. De hecho
hasta ahora, esta práctica está tan arraigada que entre
los factores que se valoran en un estudio jurídico están
los puentes que tiene con los jueces.
Para enfrentar este nuevo riesgo el artículo 619 del
COIP adopta la medida de que la decisión deba pro-
nunciarse en la propia audiencia de juicio. Es cierto
que el juez tiene 10 días para noticar por escrito la
sentencia, pero este lapso se le otorga para poner esta
por escrito y fundamentar de manera suciente su
fallo; más los aspectos centrales la culpabilidad de la
persona y, de ser el caso, el tiempo de la pena y la re-
paración integral, serán jados en la propia diligencia.
Esta medida constituye una garantía interesante más
no suciente, debido a que se podría dar este contacto
de manera anterior al juicio. En este caso, la respues-
ta está en el Código Orgánico de la Función Judicial,
norma que regula como una falta el proceder de aquel
juez que reciba a una parte y je la sanción sin ponerlo
en conocimiento de la otra.
2.2.3 Uso de declaraciones anteriores
Un problema muy similar que se analizó en el lite-
ral “a” es el que guarda relación con el empleo de ciertos
papeles en el juicio. Concretamente hay un conjunto
de constancias que son especialmente problemáticas:
los partes informativos, noticias del delito, versiones
de los testigos e informes periciales. Debido a que el
contenido de estas constancias recoge en lo sustancial
la información que el declarante va a aportar en la au-
diencia, si se emplean con mucha liberalidad o incluso
se las acepta como pruebas, resultan problemáticas.
La distorsión se produce porque pueden ser valorados
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
31
CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32
judicialmente y no han pasado por los ltros que el
sistema oral introduce, especialmente la contradicción
ejercida a través del contrainterrogatorio.
El riesgo concreto es alto, la cultura tradicional forjó
el uso de tratar estos registros como si fuesen prueba
documental. En concreto, se suele introducirlos como
prueba y, de esta manera, remplazar a los deponen-
tes o, al menos, agregar elementos extra audiencia.
Por ejemplo en el Ecuador, en la actualidad es un uso
arraigado el hecho de que los abogados introduzcan
los informes periciales, cuando el asunto que el tribu-
nal debe valorar es la declaración dada en la audiencia
(Riego 2005, 6-7).
¿En un sistema oral, se emplean estas constancias? La
respuesta es que no. Como ya se dijo, esta metodología
judicial no es sinónimo de excluir el uso de papeles.
Estos legajos pueden ser empleados para dos nalida-
des: primera, refrescar la memoria, y esta opción pro-
cesal se debe a que la experiencia demuestra que hay
datos puntuales que, en un momento cercano, se pu-
dieron aportar y que el paso del tiempo genera olvidos.
Segunda, el uso más relevante consiste en emplear el
acta para mostrar que hay discrepancias entre lo que se
dijo en ese entonces y lo que se arma en el juzgamien-
to (Baytelman 2003, 162).
El COIP enfrenta de manera adecuada el riesgo de que
se produzca esta distorsión. Concretamente, en el últi-
mo inciso del numeral 6 del artículo 454 se establece:
“Los partes informativos, noticias del delito, versiones
de los testigos, informes periciales y cualquier otra de-
claración previa, se podrán utilizar en el juicio con la
única nalidad de recordar y destacar contradicciones,
siempre bajo la prevención de que no sustituyan al tes-
timonio. En ningún caso serán admitidos como prue-
ba”. Tal estipulación se adecúa de manera precisa a las
demandas del sistema oral y constituye una muestra
clara de su potencial: pone en claro que el hábito de
introducir como evidencia el informe pericial es ilegal.
De manera adicional, este artículo enfrenta otra arista
del riego en que se puede caer al verbalizar los escritos.
Por ejemplo, en nuestro país todavía subsiste la prác-
tica de que, bajo el permiso legal de refrescar la me-
moria, se opte por ciertos usos tan burdos como por
ejemplo, cuando se solicita a los policías el leer el parte
antes de iniciar su declaración. Claramente este uso es
contrario al modelo, porque el reproducir de forma
hablada el contenido de un acta no es compatible con
el sistema oral. Sin embargo, si se toma en cuenta la
sección del inciso que fue reproducido, “siempre bajo
la prevención de que no sustituyan al testimonio”, es
fácil percatarse de que la ley ha creado un blindaje ade-
cuado para el esquema procesal.
CONCLUSIONES
Conclusión general
El estudio ha demostrado que el Ecuador cuenta
con un marco legal adecuado para permitir y promo-
ver la implementación de modelo oral, con una debili-
dad relevante en la esfera de los recursos.
Conclusiones especícas
Se evidenció que la Constitución y el COIP
regulan un conjunto de normas generales adecuadas
para la introducción del sistema oral. Se constató
que, en materia de establecer un trámite oral para
cada resolución relevante, la ley ha llegado a un nivel
extremo de prolijidad y coherencia. Se reveló que el
marco legal ha adoptado un conjunto de medidas
concretas para enfrentar los principales riesgos de
distorsión presentados en los procesos regionales de
reforma procesal penal. Realidad que revela un proceso
de aprendizaje importante durante las dos últimas
décadas. Se sacó a relucir un par de problemas concretos
en materia de la decisión del archivo del proceso y
en la esfera de la impugnación. En este último punto,
las deciencias en la lógica del recurso de apelación y
revisión ocasionan problemas realmente serios para la
oralidad.
ÍNDICEÍNDICE
Facultad de Derecho
32 CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito - Ecuador. Núm. 8 (Diciembre, 2017): 21-32
Baytelman, Andrés. 2003. Diagnóstico del Código Pe-
nal ecuatoriano. En la evaluación del sistema pro-
cesal penal en el Ecuador. Quito: Fondo justicia y
Sociedad. Fundación Esquel.
Baytelman, Andrés y Mauricio Duce. 2004. Litigación
penal. Juicio oral y prueba. Santiago: Universidad
Diego Portales.
Binder, Alberto. 2005. Prólogo. En Cristian Riego. Re-
formas procesales en América Latina: Resultados
del proyecto de seguimiento. Santiago: CEJA.
Carnelutti, Francesco. 2012. Cómo se hace un proceso.
En Monografías Jurídicas, N°. 5. Bogotá: Temis.
Consejo de la Judicatura y Centro de Estudios de Jus-
ticia de las Américas. 2012. Proyecto de Código
Procesal Unicado en Materias no Penales. Quito:
Consejo de la Judicatura.
Duce, Mauricio. 2014. La prueba pericial. En Colec-
ción litigación y enjuiciamiento criminal. Buenos
Aires: Didot.
González, Esther. 2000. Instrucción y preparación del
juicio en el procedimiento ante el tribunal del jura-
do. Granada: Comares.
Heliodoro Fierro – Mendez. 2006. Sistema procesal pe-
nal de EE.UU. Bogotá: Ibáñez.
Lorenzo, Leticia. 2014. Manual de litigación. En Colec-
ción litigación y enjuiciamiento criminal. Buenos
Aires: Didot.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Muñoz, Orlando. 2006. Sistema penal acusatorio de Es-
tados Unidos. Bogotá: Legis.
Riego, Cristian. 2002. Informe comparativo. Proyecto
“Seguimiento de los procesos de reforma judicial
en América Latina”. En Sistemas Judiciales, N°. 3.
Santiago: CEJA.
Riego, Cristián. 2002. Informe comparativo. Segui-
miento de los procesos de reforma judicial en
América Latina. En Sistemas Judiciales, N°. 8. San-
tiago: CEJA.
Solórzano, Carlos. 2005. Sistema acusatorio y técnicas
del juicio oral. Bogotá: Nueva Jurídica.
Taruo, Michele. 2015. El proceso civil adversarial en
la experiencia americana. El modelo americano del
proceso de connotación dispositiva. B ogotá: Temis.
Taruo, Michele. 2015. Valoración de la prueba y nue-
vos contextos normativos. En Corte Nacional de
Justicia. Boletín Institucional, N°. 15.
Vargas, Juan. 2008. La nueva generación de reformas
procesales penales en Latinoamérica. En Urvi o.
Revista Latinoamericana de Seguridad Ciudadana.
N°. 3.
Zalamea, Diego. 2017. Audiencias penales previas al
juicio. En Colección de Litigación Oral, Tomo I,
Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
ÍNDICEÍNDICE

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR