Código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización

Páginas3-4
DESCENTRALIZACIÓN
(Ley s/n)
Nota:
En aplicación a la reforma establecida en la Disposición Reformatoria Primera del Código
Orgánico Integral Penal (R.O. 180-S, 10-II-2014), la denominación del "Código Penal" y
"Código de Procedimiento Penal" fue sustituida por "Código Orgánico Integral Penal".
- Conforme al Art. 1 del Acuerdo MDT-2020-249 (R.O. 345-2S, 8-XII-2020), se fija a partir del
1 de enero del 2020, el salario básico unificado para el trabajador en general, incluidos los
trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícola y trabajadores de maquila;
trabajador o trabajadora remunerada del hogar; operarios de artesanía y colaboradores de
la microempresa, en 400,00/100 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales.
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
Considerando:
Que, la Constitución de la República vigente, establece una nueva organización territorial
del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y
dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de
financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel
nacional;
Que, es necesario contar con un cuerpo legal codificado que integre la normativa de todos
los gobiernos autónomos descentralizados, como mecanismo para evitar la dispersión
jurídica y contribuir a brindar racionalidad y complementariedad al ordenamiento jurídico;
Que, la Constitución de la República otorga el carácter de ley orgánica, entre otras, a
aquellas que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los
gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el numeral nueve de la disposición transitoria primera de la
Constitución de la República, el órgano legislativo, aprobará la ley que regule la
descentralización territorial de los distintos niveles de gobierno y el sistema de
competencias, y fijará el plazo para la conformación de las regiones autónomas;
Que, de acuerdo con la disposición transitoria primera, numeral nueve de la Constitución
de la República del Ecuador la ley que regule la descentralización territorial de los distintos
niveles de gobierno incorporará los procedimientos para el cálculo y distribución anual de
los fondos que recibirán los gobiernos autónomos descentralizados del Presupuesto

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