Resoluciones. COGMAR-CDO-2022-005-O Créanse los Subcomandos de Guardacostas: Centro, Norte y Sur, dentro de la Estructura Orgánica del Comando de Guardacostas

Número de Boletín98
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Martes 5 de julio de 2022Registro Ocial Nº 98
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ARMADA DEL ECUADOR
COMANDO GENERAL
El Ecuador ha sido, es
Y será país amazónico
RESOLUCIÓN
Hoy se expidió la siguiente Resolución No. COGMAR-CDO-2022-005-O
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 158, establece que “Las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la
defensa de la soberanía y la integridad territorial”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 determina: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica dela Defensa Nacional determina que en cumplimiento del
mandato constitucional, cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas deben desarrollar el
poder militar para la consecución de los objetivos institucionales, que garanticen la defensa,
contribuyan con la seguridad y desarrollo de la Nación, a fin de alcanzar los objetivos
derivados de la planificación estratégica militar.
Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional, señala que: “Los Comandos Generales
de Fuerza, son los órganos a través de los cuales el Comandante General ejerce el Comando
y la administración de la respectiva Fuerza”;
Que, la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, en su artículo 30 determina: “Los Comandos
Generales de Fuerza, de conformidad con lo establecido en esta Ley, son los máximos
órganos del mando operativo y administrativo de cada una de las Ramas de las Fuerzas
Armadas, a través de los cuales los Comandantes Generales de Fuerza ejercen sus
funciones”;
Que, la Ley Orgánica de Navegación, Gestión de la Seguridad y Protección Marítima y Fluvial en
los Espacios Acuáticos, en su artículo 10 establece:
“Son órganos operativos de la Fuerza Naval del Ecuador, como Autoridad Marítima en el rol
de Policía Marítima: el Comando de Operaciones Navales y sus unidades operativas, el
Subsistema de Inteligencia Naval,
la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos con sus Direcciones Regionales de Espacios
Acuáticos, las Capitanías de Puerto, así como el Comando de Guardacostas;”
Que, en el artículo 12 de la ley ibidem indica que los órganos de la Autoridad Marítima: ”Se
constituyen como órganos ejecutores de la Autoridad Marítima Nacional: la Dirección
Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA), las Direcciones Regionales, las Capitanías de

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