Comentarios sobre la facultad normativa de los gobiernos autónomos descentralizados

AutorJuan Carlos Benalcázar
CargoProfesor de Derecho Administrativo, Derecho Procesal Administrativo y Derecho Fiscal en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (2006-2010)
Páginas23-42
Comentarios sobre la facultad normativa de
los gobiernos autónomos descentralizados
Juan Carlos Benalcázar Guerrón*
RESUMEN
La Constitución de la República de 2008, no obstante calificar al Ecuador como un
Estado unitario, dota a los gobiernos autónomos descentralizados de una “facultad
legislativa” que, a primera vista, haría pensar en la existencia de ordenamientos
jurídicos locales, de modo similar a lo que sucede en un Estado federal.
Esta aparente contradicción merece un análisis sobre la naturaleza y alcance que
tienen los instrumentos normativos que emiten los gobiernos autónomos descen-
tralizados, sobre sus límites y contenidos y sobre la función que cumplen en el
ordenamiento jurídico de un Estado unitario como es el Ecuador.
PALABRAS CLAVE:
facultad reglamentaria, reglamento, ordenanza, Estado federal,
Estado unitario.
SUMMARY
The Ecuadorian Constitution of 2008, although it proclaims that Ecuador is a uni-
tary country, confers a “legislative attribution” to decentralized autonomous gov-
ernments, which, at first sight, may lead to think that it is possible to affirm the
existence of local juridical systems, similar to those existing in federal countries.
This probable contradiction requires an analysis regarding the nature and scope
of the regulations that are issued by decentralized autonomous governments, their
limits and content, and the role they play within the juridical system of a unitary
country such as Ecuador.
KEY WORDS:
regulatory attributions, regulation, ordinance, federal country, unitary
country.
FORO Revista de Derecho, No. 13,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2010
FORO
Profesor de Derecho Administrativo, Derecho Procesal Administrativo y Derecho Fiscal en la Facultad de Derecho
de la Universidad Nacional Autónoma de México (2006-2010). Profesor de los programas de Especialización
Superior y de Maestría en Derecho Administrativo en la Universidad Andina Simón Bolívar.
FORO 23
INTRODUCCIÓN
LaConstitución, como Norma Suprema del Estado, tiene los cometidos propios
de determinar las reglas de producción del Derecho positivo y de establecer las
bases sobre las cuales se asienta todo el ordenamiento jurídico.
La Constitución ecuatoriana de 2008 presenta problemáticas especiales cuando se
refiere a las facultades normativas de los gobiernos autónomos descentralizados, a
las cuales sin reparo alguno denomina “legislativas”. Esta calificación puede consi-
derarse incoherente porque la misma Constitución determina que el Ecuador es un
Estado unitario y este, por definición y a diferencia del Estado federal, tiene un solo
centro de impulsión política y administrativa, de tal modo que, en rigor, la facultad
legislativa propiamente dicha la tendría únicamente la Asamblea Nacional.
La incongruencia detectada motiva la realización de un análisis que se orienta a
varios propósitos, a saber, encontrar la debida armonía entre las distintas disposicio-
nes constitucionales que se refieren a la producción de normas jurídicas, determinar
la naturaleza y alcance normativo que tienen las disposiciones que dictan los gobier-
nos autónomos descentralizados y comprender debidamente su función dentro de los
esquemas de un Estado unitario.
Por otra parte, es necesario tener presente que la concesión de facultades norma-
tivas a dichos gobiernos se enmarca en varias innovaciones que trae la Constitución
de 2008, a las cuales también es necesario referirse para complementar el análisis al
que arriba se ha hecho mención.
El objetivo principal de este trabajo es aclarar conceptos y determinar el verdade-
ro régimen jurídico al que se deben someter las normas que dicten los gobiernos
autónomos descentralizados, lo cual permite proponer criterios para que el ejercicio
de la facultad normativa de estos se adecue a los principios constitucionales que sus-
tentan nuestro ordenamiento jurídico.
EXCURSO SOBRE LA FORMA DE ESTADO
QUE ADOPTA LA CONSTITUCIÓN
La adecuada comprensión de la naturaleza y alcance de la facultad normativa de
los gobiernos autónomos descentralizados requiere del análisis previo de algunos
aspectos institucionales básicos que se refieren a la forma del Estado ecuatoriano y a
la descentralización.
En primer término, debe tenerse presente que el art. 1 de la Constitución define al
Ecuador como un Estado unitario que “Se organiza en forma de república y se gobier-
FORO 13, I semestre 2010
FORO 24

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