Comentarios sobre la ratificación del CIADI

AutorAndrés Fernández-Salvador C.
Páginas89-95
Comentarios
sobre
la ratificación
del
CIADI
89
Comentarios
sobre
la
ratificación
del
CIADI
Andrés
Fernández-
Salvador
C
El
Gobierno
del
Ecuador
mediante
Decreto
Ejecutivo
No.
14]
7-B
publicado
en
el
Registro
Oficial
No.
309
de 19 de
abril
de
2001,
ha
ratificado
el
Convenio
sobre Arreglo
de
Diferencias Relativas
a
In
versiones
entre
Estados
y
Nacionales
de
otros
Estados,
C1ADI,
más
conocida
por
sus
siglas
en
inglés ICSID
(International
Center
for
Settlement
of
Investment
Disputes).
fr,
.j
LL
Por
cuanto
forma
parte
integrante
del
ordenamiento
ju
rídico ecuatoriano
es
importante
conocer
algunos
aspectos
puntuales
de
dicho
instrumento
internacional
y
los
efectos
legales
llamados
a
producir,
no sin
antes
revisar
los
prin
cipales
aspectos relevantes
de
Derecho Internacional
rela
cionados
con
dicha
Convención.
Debido
a
la publicación
en
el
Registro
Oficial
antes
se
ñalada, que
establece
de
manera inequívoca
la
vigencia
en
Ecuador
de
dicha
Convención,
es
difícil
creer
que,
según
la
información
proporcionada
por
autores’
y
por
el
mismo
CIADI,
2
Ecuador
habría
ratificado la
misma
el
15
de
junio
de
1986
y
habría
entrado
en
vigor
el
14
de
Febrero
de
1986.
El CL4DI
forma
parte
de
las
cinco organizaciones
in
ternacionales
que
conforman
el
Grupo
del
Banco
Mundial:
Banco
Internacional
de
Reconstrucción
y
Fomento
BIRF;
Agencia Internacional
de
Fomento
AIF;
Corporación
Fi
nanciera
Internacional
CFI;
Organismo
Multilateral
de
Garantía
de
las
Inversiones
OMGI;
y,
Centro
Internacional
sobre
Arreglo
de
Diferencias
Relativas
a
Inversiones
entre
Estados
y
Nacionales
de
otros
Estados,
CIADI.
El
Centro
o
CIADI
no
es
reciente,
al
contrario
fue
creado
mediante
la
citada Convención Internacional
que
tuvo
lugar
en
Washington
el
18
de
marzo
de
1965,
es
de
cir hace
36
años.
A
septiembre
del
2000,
148
Estados
han
suscrito
la Convención
y
de ellos,
133
habrían
ratificado
y
depositado
el
correspondiente instrumento
de
ratificación.
3
En
una
época
de
globalización,
parecería
natural la
suscripción por
parte
del
Ecuador
de
dicha
Convención,
más
aún
cuando
lo
que
se
pretende
es
dar
seguridad
a
los
inversionistas
sobre
el
medio
de
resolver
sus
controversias
y,
de
esta manera,
atraer
inversiones.
4
No
es de
extrañarse,
por
tanto,
que
dicha suscripción
de
dicha Convención
ha-
ya
sido
exigida
por
la
comunidad
de
naciones
exportado
ras
de
capital
y
demás organismos
internacionales
de
cré
dito.
Sin
embargo, como
se
verá
más
adelante,
esta
Con
vención
nació hace
36
años
de
una
necesidad
y
desde
su
creación
ha
sido
objeto
de
estudios,
y
por
cierto
de
reti
cencias,
especialmente
por
los
países
en
vías
de
desarro
llo,
que
paradójicamente
son
ahora
los
que
conforman
el
grueso
de
suscriptores
de
la
Convención.
Así,
en
lo
rela
tivo
a
las
inversiones,
los
países exportadores
de
capital
se
afrontaban
con
los
países
importadores
en
algunos
puntos
delicados
de
derecho
internacional
que
se
encon
traban
sin
resolver
debido
a
la
falta
de
consenso. Estos
as
pectos,
bajo
el
auspicio
del
Banco
Mundial, han
sido
agrupados
y
resumidos por
la
Convención,
de
tal
forma
que
satisfagan
los
intereses
y
antagonismos
de
ambos
grupos.
Por
su
gran importancia,
se
analizarán
por
ahora
úni
camente
en
los
artículos
25
(numeral
1),
26
y
27 de
la
Convención,
y
se
irán
estudiando determinados
aspectos
y
problemas
legales
de
derecho
internacional,
para
des
cubrir
que
su
inclusión
en
la
Convención,
lejos
de
ser
una
improvisación,
es
el
resultado
de
un
proceso, resumen
de
tendencias inconciliables
entre los
países
del
Norte
ydel
Sur
y,
a
su
vez,
el
lanzamiento
de
nuevas
tendencias
con
determinada
dirección:
Artículo
25
(1)
La
jurisdicción
del
Centro se
extenderá
a
las
di
ferencias
de
naturaleza
jurídica
que
surjan
directamente
de
una
inversión
entre
un
Estado
Contratante
(o
cual
quiera
subdivisión
política
u
organismo
público
de
un
Estado
Contratante
acreditados
ante
el
Centro
por
dicho
Estado)
y
el
nacional
de
otro
Estado
Contratante
y
que

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