Competencia para el conocimiento de los conflictos de las empresas públicas

AutorFernando Teodoro González Calle
Páginas121-134
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COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS CONFLICTOS
DE LAS EMPRESAS PUBLICAS
4.1 Consideraciones generales
Las Empresas Públicas, en el cumplimiento de su objeto, se relacionan ju-
rídicamente, ya sea por sus hechos, por sus actos o por sus contratos, con
una diversidad de personas y en diferentes campos: usuarios, clientes, con-
sumidores, obreros, servidores, como arrendador, como arrendatario, con
otras instituciones del Estado, como contratante, como contratista, como
acreedor, como deudor, etc.
Miguel Marienho, en su obra Tratado de Derecho Administrativo, ex-
pone que: “En ejercicio de su personalidad y en cumplimiento de sus nes,
las Empresas del Estado entran en relaciones con terceros. Resulta intere-
sante entonces, establecer cuál es la situación de esos terceros frente a dichas
empresas”. Para denir a estos terceros, establece que serán todas las personas
naturales o jurídicas -de derecho privado o público- extrañas a la respectiva
empresa del Estado, o que, formando parte del personal de ésta, reclamen
contra la misma, derechos particulares o propios. Agregando que, en este
último caso, deberá reputarse “tercero”, por ejemplo, el servidor que recla-
me por sanciones disciplinarias impuestas, o por haberes o indemnizaciones
laborales. Aclara Marienho, que entre estos terceros pueden gurar los usua-
rios, en el supuesto de que la entidad tenga a su cargo la prestación de un
servicio público. También los acreedores de ella, surgidos como consecuencia
de relaciones extracontractuales, contractuales o legales, etc. Las relaciones
de la empresa con los usuarios del servicio público prestado por aquella, se
rigen por el derecho privado o comercial, sin perjuicio de la obvia injerencia
del derecho público, derivado éste del régimen jurídico propio del servicio
público. El profesor advierte que si los terceros fuesen acreedores de la empresa
del Estado, sus recíprocas relaciones han de regirse: a) Por el derecho civil, en
el supuesto, por ejemplo, de obligaciones cuasidelictuales (en nuestro caso,
la Constitución de la República, en el Art. 11 numeral 9, establece la obli-
gación de reparar las violaciones a los derechos); b) Por el derecho civil o
comercial, o por ambos, o por el derecho administrativo o por el derecho la-
boral, en el supuesto de obligaciones contractuales; c) Tratándose de acreedo-
res de la empresa del Estado, cuyo vínculo contractual con ella derive de una
relación de empleo, los mismos quedarán sujetos al derecho administrativo
o al derecho laboral; d) Por leyes especiales, en el supuesto de que la obliga-
ción a cargo de la empresa del Estado, surja de una ley especíca. Termina el

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