La competencia de la Unión Europea en la inversión extranjera directa

AutorMaría José Luque
CargoEstudiante de Doctorado en la Facultad de Ciencias Económicas y Derecho de la Friedrich-Alexander Universität Erlangen-Nürnberg
Páginas89-105
FORO 89
RESUMEN
El presente trabajo intenta analizar brevemente los distintos aspectos relativos a la
inclusión de la inversión extranjera directa en la política comercial común de la
Unión Europea, reformada por el Tratado de Lisboa. Inicialmente se hará referen-
cia a la práctica de la UE en el área de inversiones previas al Tratado de Lisboa,
acto seguido, se expondrán las interpretaciones sugeridas al concepto de “inver-
sión extranjera directa” en la política comercial c omún de la Unión Europea, así
como también las distintas posturas sobre el alcance de esta política con relación
a este concepto, tras la vigencia del Tratado de Lisboa. Finalmente serán descritos
los posibles efectos de dicha competencia de la Unión para los tratados bilaterales
de inversión celebrados entre sus países miembros, y de estos con terceros países.
PALABRAS CLAVE: Tratado de Lisboa, inversión extranjera directa, inversión de car-
tera, política comercial común europea, división de competencias entre la UE y
los países miembros, Tratados bilaterales de inversión.
SUMMARY
The following article attempts to analyze briefly the different aspects related to the
inclusion of the foreign direct investment in the common commercial policy of
the European Union, after the Treaty of Lisbon. Firstly, the practice of the
European Union on investment issues before the Treaty of Lisbon will be revie-
wed; afterwards, the interpretations developed for the concept “foreign direct
investment” within the common commercial policy will be summarised, stressing
the different opinions on the scope of this policy in relation with this concept,
after the Lisbon Treaty. Finally, the possible implications of this competence for
bilateral investment treaties celebrated among the member states and among them
with third countries will be considered.
KEY WORDS: Lisbon Treaty, foreign direct investment, portfolio investment, EU
Common Commercial Policy, division of competences between EU and Member
States, Bilateral Investment Treaties.
FORO Revista de Derecho, No. 17,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2012
La competencia de la Unión Europea
en la inversión extranjera directa
María José Luque Macías*
FORO
* Estudiante de Doctorado en la Facultad de Ciencias Económicas y Derecho de la Friedrich-Alexander
Universität Erlangen-Nürnberg.
FORO 17, I semestre 2012
FORO 90
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Unión Europea (UE) amplía su
campo de acción en la política comercial común (PCC), incluyendo la inver-
sión extranjera directa (IED) en el ámbito de su aplicación, reforma que coloca a esta
organización supranacional como pionera en la generación de normas con miras a
consolidar una política regional común en el área de las inversiones.
No obstante, la dirección que tomará la UE en el ejercicio de su nueva compe-
tencia en la IED ha sido objeto de discusión en el área académica europea.
En el presente trabajo me permitiré presentar los distintos aspectos de esta nueva
competencia de la UE que han generado debate. En primer lugar haré referencia a la
práctica de la UE en el área de inversiones previa a la entrada en vigor del Tratado
de Lisboa; acto seguido, expondré las interpretaciones sugeridas al concepto “inver-
sión extranjera directa” en el contexto de la PCC y la exclusión del término “inver-
sión de cartera” de dicha política comercial, así como también las distintas posturas
sobre el alcance de la PCC con relación a este concepto, tras la vigencia del Tratado
de Lisboa. Finalmente describiré los posibles efectos de dicha competencia de la UE
para los tratados bilaterales de inversión (TBI) celebrados entre sus países miembros,
y para los celebrados entre estos con terceros países.
PRÁCTICA DE LA UNIÓN EUROPEA EN EL ÁREA
DE INVERSIONES PREVIA A LA ENTRADA
EN VIGOR DEL TRATADO DE LISBOA
Antes de la vigencia del Tratado de Lisboa hubo diversos intentos de la Comisión
Europea de extender la competencia de la UE en la PCC al área de inversiones direc-
tas extranjeras. En el dictamen 1/94 sobre la competencia de la Comunidad Europea
(CE) para la celebración de acuerdos en el área de servicios y de protección de pro-
piedad intelectual, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) sos-
tuvo que la competencia de la Comunidad en la PCC no se extiende a inversiones con
terceros países.1
A criterio de la Comisión Europea, el ejercicio de la competencia externa de la
Comunidad surge como resultado de sus actos jurídicos internos, a pesar de la falta
de disposiciones expresas que se concedan en derecho originario de la CE.2Sin
embargo, el TJCE rechazó dicho argumento al destacar el carácter parcial del trata-
miento nacional en el comercio internacional con países no miembros, razón por la
1. TJCE, Dictamen 1/94 de 15 de noviembre de 1994, p. I-5414, párr. 86-89.
2. TJCE, Dictamen 2/92 de 24 de marzo de 1995, I-557, párr. 29.

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