Los seis errores más comunes en la interpretación jurídica ecuatoriana

AutorCésar Coronel Jones
CargoSocio de la firma Coronel & Pérez, Ecuador
Páginas201-228
Ius Humani. Revista de Derecho.
Vol. 1 (2008/2009), enero 2008, págs. 201-228. ISSN: 1390-440X – eISSN: 1390-7794
Ius Humani, v. 1 (2008/9), p. 201
LOS SEIS ERRORES MÁS COMUNES EN LA
INTERPRETACIÓN JURÍDICA ECUATORIANA
MOST COMMON SIX ERRORS ON LEGAL INTER PRETATION IN ECUADOR
César Coronel Jones*
Resumen: La finalidad principal de este trabajo, es el de corregir la
concepción errónea que tiene la cultura jurídica ecuatoriana de la
interpretación de la ley. Para esto, el autor a través de una crítica
constructiva, enuncia seis conceptos equívocos aceptados por nuestros
juristas, jueces y funcionarios de la administración pública. Asimismo
desarrolla un estudio introductorio sobre el propósito de la
interpretación de la ley y sus elementos vinculados.
Palabras clave: Hermenéutica jurídica, reglas de interpretación,
escuelas exegéticas, equidad, historia jurídica
Abstract: The main purpose of this work is to correct the misconception
prevailing in culture of the Ecuadorian legal interpretation of the law.
For this, the author through constructive criticism, show six
misconceptions quite accepted by our lawyers, judges and public
officials. Also develops an introductory study on the purpose of the
interpretation of the law and its associated elements.
Key words: Interpretation of the law, interpretation rules, exegetical
schools, equity, legal history
* Socio de la firma Coronel & Pérez, Ecuador. Doctor en Jurisprudencia por la
Universidad Católica Santiago de Guayaquil y Máster en Derecho Internacional y
Comparado por la Universidad de Georgetown (Washington D. C.). Catedrático de
Derecho Civil. Miembro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional.
Cesar Coronel Jones
Ius Humani, v. 1 (2008/9), p. 202
Fecha de recepción: 8-09-2007
Fecha de aceptación: 11-11-2007
1. INTRODUCCIÓN
Es una extraña paradoja que se dediquen tantos recursos a
producir abundante legislación en las más diversas áreas y se haya
profundizado tan poco en el análisis de los métodos y técnicas de
interpretación jurídica.
El vicio del fetichismo jurídico, que pretende solucionar
todos los problemas sociales con la expedición de nuevas leyes,
consume energías y recursos inconmensurables, mientras nuestra
cultura jurídica languidece anclada al pasado, encadenada al
literalismo esclavizante que se asume dócilmente como dogma en
los tribunales y despachos administrativos.
Al revisar los antecedentes de este fenómeno cultural, que
tanto daño ha causado a nuestro sistema de administración de
justicia y que desprestigia el derecho continental haciéndolo
parecer rígido y menos adaptable a la dinámica social, he
encontrado dos aspectos que deseo relevar: su origen en las
enseñanzas de la escuela de la exégesis francesa, superada en ese
país hace más de un siglo y la gran similitud que presenta,
también en este aspecto, la realidad jurídica ecuatoriana con la de
otros países latinoamericanos.
La explicación para lo primero tiene que ver con la brillantez
de las exposiciones de los grandes juristas europeos de la escuela
exegética y la enorme influencia que ejercieron, tanto
directamente, como a través de los tratadistas latinoamericanos del
siglo pasado que bebieron en sus fuentes. Lo segundo
probablemente tiene que ver no solo con la gran similitud cultural

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