Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

AutorRosa Cecilia Baltazar Yucailla
Cargo del AutorLicenciada en Ciencias Jurídicas y abogada
Páginas211-234
DERECHOS DE
LAS COMUNIDADES, PUEBLOS,
Y NACIONALIDADES
Rosa Cecilia Baltazar Yucailla*
1. INTRODUCCIÓN
Sin lugar a duda, la lucha de las comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas no ha quedado en el vacío, pues la nueva Constitución Política de la
República garantiza y amplía los derechos colectivos. La reivindicación de los
derechos indígenas inicia con la Constitución de 1998, cuando el Estado acepta
la existencia de los pueblos indígenas y permite a este sector ser parte de las
decisiones políticas, económicas y sociales, sometiéndose así a los convenios y
tratados internacionales que durante varios períodos han trabajado para que los
Estados Partes se preocupen por proteger a sus pueblos indígenas.
Con la reivindicación de los derechos, los pueblos indígenas inician una
nueva época dentro del Estado, pues se acepta la existencia de diversas culturas,
lo cual permitió avanzar en la construcción de los derechos colectivos. Sin
embargo, era necesario el reconocimiento de la plurinacionalidad en el Ecuador.
La pluralidad entendida como “la organización jurídica, política, unitaria, sobe-
rana, democrática e indivisible del pueblo ecuatoriano, del cual forman parte las
nacionalidades, regidas por una misma Constitución Política y un solo Gobierno
Nacional”,1que genere el reordenamiento constitucional y la creación de leyes e
instrumentos jurídicos que permitan el ejercicio pleno de los derechos de los
pueblos indígenas. Por tanto, el movimiento indígena continuaba en la lucha.
* Licenciada en Ciencias Jurídicas y abogada, Universidad San Francisco de Quito; minor en Me-
diación y Arbitraje. Asesora jurídica y consultora en Derechos Humanos y Derecho Indígena.
1. Luis Maldonado, Reconocimiento de las nacionalidades y pueblos para el fortalecimiento de
las circunscripciones territoriales indígenas, Quito, Nina Comunicaciones, 1999, p. 9.
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Derechos de las comunidades, pueblos
ynacionalidades frente al Estado ecuatoriano
En la Constitución vigente, la insistencia de las comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas ha sido acogida, es por ello que la temática indígena se
encuentra de manera transversal en todo el texto constitucional. La reivindica-
ción de los derechos está casi a la par con la Declaración de Derechos de Pueblos
Indígenas (DDPI), de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), debido a
que articula un Estado con una alta presencia política indígena no solo con el
reconocimiento de los derechos indígenas sino llevando las prácticas y la presen-
cia indígena a una buena parte de las formas políticas e institucionales de gobier-
no. La nueva Constitución impulsa y amplía la reivindicación de los derechos in-
dígenas, lo que toca ahora es que los pueblos ejerzan estos derechos para su efec-
tivo cumplimiento.
Uno de los principales avances de la Constitución es el reconocimiento de
la plurinacionalidad, un concepto que involucra cambios fundamentales no solo
para los indígenas sino para la sociedad entera, toda vez que la idea de plurina-
cionalidad no se enfoca en buscar únicamente el bienestar para el sector indíge-
na, sino para la sociedad ecuatoriana que tendrá la oportunidad de vivir en un
Estado de justicia y democracia que permita lograr el sumak kawsay.
Este pluralismo recogido en el artículo 1 de la Constitución vigente señala
que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, demo-
crático, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Este reco-
nocimiento da paso a que el Estado impulse la restructuración de la política esta-
tal. La aceptación del pluralismo reconoce la coexistencia de varias naciones
dentro de un mismo espacio.
Con esto se supera la idea de una posible desmembración del Estado, pues
la plurinacionalidad garantiza la presencia de varias nacionalidades indígenas
que buscan el reconocimiento de sus organizaciones propias, su territorio y su
margen de autonomía para resolver los asuntos según costumbres, en ningún
momento se orienta a crear un pensamiento indigenista etnocéntrico.
Este pluralismo se enmarca en consagrar la unidad en la diversidad, busca la
ejecución de la interculturalidad2que no se queda en el respeto y la tolerancia de
lo diverso sino que impulsa la interrelación de la sociedad. Además, se persigue
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2. Es el reconocimiento y respeto mutuo a los valores étnicos y culturales. Es el derecho que cual-
quier persona, sin importar su origen, cultura, idioma, tradiciones, espiritualidad, etc., tiene a
ser reconocido y respetado como tal. Es un espacio de autorreflexión y autoestima basado en la
valoración de uno mismo acogiendo lo propio y respetando lo diferente. Julián Ainaguano y
Segundo Chaluis, Principios y fundamentos para el fortalecimiento de los pueblos, Ambato,
Artes Gráficas León, 2001, p. 16.
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