Resolución 016-MTOP-SUBZ6-PJ-18 - Concédese personalidad jurídica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial 'LA PRADERA', con domicilio en el cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago

Fecha de disposición18 Junio 2018
Fecha de publicación18 Junio 2018
Número de registro016-MTOP-SUBZ6-PJ-18
SecciónResoluciones
Número de Gaceta264
instrumentationResoluciones
32 – Lunes 18 de junio de 2018 Registro Of‌i cial Nº 264
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
No. 016-MTOP-SUBZ6-PJ-18
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 6
Considerando:
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la constitución de
la República del Ecuador consagra “…el derecho a
asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”.
Que, el Art. 96 ibídem, establece: “Se reconocen todas las
formas de organización de la sociedad, como expresión
de la soberanía popular para desarrollar procesos de
autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de
gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones
podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer
el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán
garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus
dirigentes y la rendición de cuentas.
Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como
expresión de la soberania popular que contribuyan a la
defensa de los derechos individuales y colectivos, la
gestión y resolución de problemas y conf‌i lctos, al fomento
de la solidaridad, la construcción de la democracias y la
búsqueda del buen vivir, que incidan en las desciones y
políticas públicas y en el control social de todos los niveles
de gobierno, asi como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servcios públicos.
Ciudadana, dice, para la promoción y fortalecimiento de
las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno
y funciones del estado prestarán apoyo y capacitación
técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y
legalización.
Que, en inciso primero del articulo 36 ibídem, dice ; las
organizaciones sociales que desaren tener personería
jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias
publicas que correspondan a su ambito de acción y
actualizarán sus datos conforme a sus estatutos.
Que, el titulo XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice;
“DESCONCENTRACIÓN, La titularidad y el ejercicio de
las competencias atribuidas a los órganos administrativos
podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente
dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado
de la competencia al órgano desconcentrado. La
desconcentración se hará por decreto ejecutivo o Acuerdo
Ministerial”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23
de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales.
Que, en el Art 12 y 13 del Reglamento para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organiza-
ciones sociales, establece los requisitos y procedimientos
para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la
personería jurídica.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17
de febrero de 2016, el Ministro de Transporte y Obras
Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de
las organizaciones sociales que estén bajo la competencia
de esta Cartera de Estado;
Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial
establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán
los expedientes y expedirán los actos administrativos de
personalidad jurídica, registro de directivas, disolución
y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones
sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;
Que, en observancia de la normativa aplicable, el Director
Distrital del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
de Morona Santiago, con memorando Nro. MTOP-
DDMS-2018-668-ME, de 10 de mayo de 2018, remite la
documentación ingresada por el señor Ramiro Silverio
Brito Álvarez, Presidente Provisional de la organización en
formación, solicitando la aprobación de los Estatutos y del
Otorgamiento de Personería Jurídica para la constitución de
la Asociación de Conservación Vial “LA PRADERA”.
Que, los miembros fundadores de la Asociación de
Conservación Vial “LA PRADERA”, han discutido y
aprobado internamente su estatuto en Asamblea General
Constitutiva según Acta No 1, 2 y 3 de 25, 27 y 29 de abril
de 2018.
Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB6-2018-
131-ME, de fecha 15 mayo de 2018, la Unidad de
Asesoría Jurídica Zonal, emite informe favorable para
la Aprobación del Estatuto y Otorgar Personería Jurídica
de la Asociación de Conservación Vial “LA PRADERA”,
documento que es reasignado mediante el Sistema de
Gestión Documental Quipux, al Analista Jurídico Zonal
con el comentario, “Proceder a elaborar resolución”.
En uso de las atribuciones que le conf‌i eren el artículo 6, 9,
10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de
febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
En el ejercicio de las facultades que me conf‌i ere la ley.
Resuelvo:
ARTÍCULO 1.- Conceder Personalidad Jurídica propia
de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial
“LA PRADERA”, con domicilio en el sector La Pradera,
parroquia El Rosario, del Cantón Gualaquiza, Provincia
de Morona Santiago, que se regirá por las disposiciones
del Título XXX de libro primero de la Codif‌i cación
vigente de la Ley Sustantiva Civil, del Reglamento para el
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