Resoluciones 052-2017. Concédese la personería jurídica a la organización social de conservación vial “Las Tecas”, domiciliada en el cantón Santa Rosa, provincia de El Oro
Número de Boletín | 946 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
30 – Jueves 16 de febrero de 2017 Registro Ofi cial Nº 946
Autoridades de Vigilancia y Control competentes,
se reservan el derecho de realizar el muestreo,
ensayos e inspección de rotulado de conformidad
con este Reglamento Técnico, en cualquier
momento, a cuenta y a cargo del fabricante o
importador del producto.
9.3 El certifi cado de conformidad de primera parte
se aceptará hasta que existan organismos de
certifi cación de producto y laboratorios acreditados
o designados en el país de destino, o acreditado en
el país de origen, cuya acreditación sea reconocida
por el OAE.
9.4 Los productos de fabricación nacional que cuenten
con Sello de Calidad INEN o Certifi cado de
Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos
al requisito de certifi cado de conformidad para su
comercialización.
Debe decir:
9.2 Para la demostración de la conformidad de los
productos contemplados en este reglamento
técnico, los fabricantes nacionales e importadores
deberán demostrar su cumplimiento a través de la
presentación del certifi cado de conformidad según
las siguientes opciones:
9.2.1 Certifi cado de Conformidad de producto según
el Esquema de Certifi cación 1b establecido en la
Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo
de Certifi cación de Producto [ver numeral 9.1,
literales a) y b) de este reglamento técnico], para
los neumáticos Tipo II y III establecidos en la
Norma NTE INEN 2096 vigente.
9.2.2 Certifi cado de Conformidad de producto según
el Esquema de Certifi cación 5, establecido en la
Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo
de Certifi cación de Producto [ver numeral 9.1,
literales a) y b) de este reglamento técnico], para
los neumáticos Tipo II establecidos en la Norma
NTE INEN 2096 vigente. En esta opción se debe
adjuntar el Registro de Operadores, establecido
mediante Acuerdo Ministerial No. 14114 del 24 de
enero de 2014.
9.2.3 Certifi cado de Conformidad de producto según
el Esquema de Certifi cación 5, establecido en la
Norma ISO/IEC 17067, emitido por un organismo
de Certifi cación de Producto [ver numeral 9.1,
literales a) y b) de este reglamento técnico], para
los neumáticos Tipo III establecidos en la Norma
NTE INEN 2096 vigente.
9.2.4 Certifi cado de Conformidad de Primera Parte
según la Norma NTE INEN–ISO/IEC 17050-
1 (ver nota 1), debidamente legalizada por la
1 Nota: Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN–ISO/IEC 17050-1
“Evaluación de la Conformidad–Declaración de la conformidad del
proveedor. Parte 1: Requisitos Generales”.
Autoridad competente, para los neumáticos Tipo
I y IV establecidos en la Norma NTE INEN 2096
vigente, y para los neumáticos de uso en vehículos
de carrera, competencia, karts y similares;
adjuntando el informe de inspección que evidencie
el cumplimiento de los requisitos de rotulado
establecidos en el presente reglamento y en el
numeral 5.2 de la Modifi catoria dos (2).
Para el numeral 9.2.4, previo a la nacionalización
de la mercancía, el INEN o las Autoridades de
Vigilancia y Control competentes, se reservan
el derecho de realizar el muestreo, ensayos e
inspección de rotulado de conformidad con este
reglamento técnico, en cualquier momento, a
cuenta y a cargo del fabricante o importador del
producto.
9.3 El certifi cado de conformidad de primera parte
se aceptará sólo para el punto 9.2.4 hasta que
existan organismos de certifi cación de producto
y laboratorios acreditados o designados en el país
de destino, o acreditado en el país de origen, cuya
acreditación sea reconocida por el Servicio de
Acreditación Ecuatoriano, SAE.
9.4 Los productos de fabricación nacional que cuenten
con Sello de Calidad INEN o Certifi cado de
Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos
al requisito de certifi cado de conformidad para su
comercialización.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC-
TIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa
en Secretaría General.- Fecha: 11 de enero de 2017.- Firma:
Ilegible.- 5 fojas.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 052-2017
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1192 de 22 de
septiembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República, nombra al
Ingeniero Boris Sebastián Córdova González, Ministro de
Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
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