Conclusiones

AutorAlberto Wray
Cargo del AutorDoctor en Jurisprudencia. Profesor en la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador en cursos sobre Introducción al Análisis Jurídico, Sociología del Derecho, Historia del Derecho Ecuatoriano, Derecho Laboral y Derecho Civil
Páginas115-118
CONCLUSIONES
Alberto Wray
Para terminar, recogeré algunas de las ideas fundamentales o más
importantes, que con miras al futuro desarrollo del tema de los medios
alternativos en la solución de conflictos pueden haberse enunciado aquí, voy
hacerlo de la forma más rápida y resumida posible. En la posibilidad,
eventualidad de criterios y opiniones discordantes entre los distintos expositores,
al hacer el resumen tendré que optar por una u otra alternativa.
Lo primero que ha quedado claro es que el sistema formal de administración
de justicia no es suficiente para atender todas las demandas que la sociedad le
plantea; esta insuficiencia es mucho mayor cuando el sistema es ineficiente,
pero no desaparece con un sistema eficiente. En el primer capítulo se pone de
ejemplo el sistema norteamericano, allí precisamente hay un gran auge de los
medios alternativos en la solución de conflictos, que obedece a la proliferación
de demandas, lo cual a su vez es el producto en una excesiva confianza de la
población en el sistema judicial. Así, cuando el sistema es eficiente, la
población acude a él porque cree en el sistema y este se vuelve a atorar por la
cantidad de causas que existen, por lo que los medios alternativos en la
solución de conflictos no son solamente una alternativa en un sistema
ineficiente.
Las alternativas en la solución de conflictos conllevan siempre una
transferencia, la de la responsabilidad de solucionar un conflicto a los
contendientes. Alcalá Zamora se refiere a los medios extra procesales y los
agrupa bajo la genérica denominación de "formas de autocomposición". El
doctor Trujillo recordaba en su trabajo alguna de estas formas. Autocomposi-
ción porque la solución proviene de la intervención de las partes, pero esta no
significa que el Estado se despoje de la posibilidad de pronunciarse, resolvién-
dose de manera definitiva el conflicto.

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