La configuración del Estado a partir de la Constitución de 2008. Aciertos y discursos del entramado jurídico político

AutorAndrés Martínez Moscoso
Cargo del AutorUniversidad de Cuenca
Páginas15-58
CAPÍTULO I
La conguración del Estado
a partir de la Constitución de 2008.
Aciertos y discursos del entramado jurídico político.
ANDRÉS MARTÍNEZ MOSCOSO
Universidad de Cuenca
1. El nuevo Constitucionalismo latinoamericano.
La realidad latinoamericana se explica muchas veces desde su historia
y sobre todo por los procesos que le tocó atravesar, en los cuales fue común la
imposición de cánones, modelos y procesos que fueron siempre extraños a su
realidad y que respondían a procesos históricos colonizadores. De esta manera
en el derecho se siguieron modelos basado en la corriente romano-germánica,
muestra de ello es como en países como Venezuela, Chile o Ecuador, su Có-
digo Civil es una adaptación del Código Napoleónico. Razón por la cual la
forma de organización del Estado, así como sus normas fundamentales fueron
tomadas o inspiradas de la realidad europea, teniendo de esta manera al menos
cuatro tipos de momentos constituyentes tal como lo señala Viciano & Mar-
tínez (2011): a) un primero que se adscribe al modelo liberal-revolucionario
del siglo XVIII20; b) posterior a éste, uno que regrese hacia la línea dura del
conservadorismo (burocracia y aristocracia) en el siglo XIX; d) un tercero ya
en el siglo XX que se lo puede llamar como constitucionalismo democrático;
y, e) un cuarto y último, posterior a la II Guerra Mundial, con el desarrollo
del constitucionalismo social.
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20 Elías Díaz (1981, p. 23) al tratar los procedentes históricos del Estado Liberal de Derecho
señala que: “El Estado de Derecho se institucionaliza de modo coherente por vez primera y
con un cierto carácter general tras la Revolución francesa en los Estados liberales del pasado
siglo”.
Muestra de la última etapa, se explica en el denominado constitucio-
nalismo europeo que responde de manera acertada a las preocupaciones de la
época, siendo entre ellas las siguientes: a) La violación visible de los Derechos
Humanos; b)La arbitrariedad del legislativo debido a la rigidez de la Consti-
tución; c) La necesidad de la aplicación directa de la Constitución, so pretexto
de su desarrollo a través de normas secundarias; d) La no aplicación y la falta
de respeto a las normas constitucionales, por la falta de un Tribunal que vele
por su cumplimiento.
En base a la realidad europea, se puede encontrar que esta construcción
se debe sobre todo a la “… la derrota del fascismo y del nazismo trajo consigo
un fuerte resurgimiento democrático, que permitió recuperar algunos de los
elementos más avanzados del constitucionalismo social y democrático de pos-
guerra… ”; pese a ello no se puede olvidar que con el inicio de la denominada
guerra fría se produjo una inmediata conguración de una bipolaridad entre
las grandes potencias, Estados Unidos y la URSS, teniendo una consecuente
repercusión también el desarrollo de los derechos, separándose así doctrinal-
mente e incluso en los instrumentos jurídicos internacionales tanto los Dere-
chos Civiles y Políticos, de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Con el fracaso de liberalismo clásico, desencadenante de los conictos
en Europa a nales de siglo XIX, la respuesta teórica viene dada por el “ius-
publicismo”, con doctrinarios tales como Lasalle, Heller y Gurtvich, que de-
fendieron una nueva idea del Estado Social. “Desde mediado del siglo XX la
mejor justicación y legitimación de este modelo se hizo a través de la “da-
seinsvorsorge” o procura existencial. Con esta expresión se quería apelar a las
amplias obligaciones sociales del Estado respecto a los ciudadanos que tenía
bajo su soberanía. En ella ya estaba implícita la idea de la integralidad o cone-
xión de todos los derechos”. (Palacios Romeo, 2008, p. 45).
Un último aspecto que es necesario recalcar es, que a diferencia de lo
que sucedía con la visión clásica del derecho constitucional de los otros perío-
dos, en ésta nueva construcción se toma más relevancia sobre la parte dogmá-
tica de la carta, esto es en la regulación y contenido de los derechos, dejando
a la parte orgánica un papel secundario, y sobre todo dando respuesta a las
preocupaciones que anteriormente se explicaron, el parlamento se somete a
lo que la Constitución dispone, lo cual se explica del paso del Estado de la le-
galidad donde se privilegiaba solamente la ley, al Estado Constitucional, en el
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cual la norma fundamental rige, vigila y conduce al Estado y somete las ac-
tuaciones de sus funcionarios a ésta.
Algunos autores como (Quiroga Lavié, 1991, p 103) son pragmáticos,
y sostienen que estos modelos de Estado que se planteaban en estas normas
fundamentales en Latinoamérica se desarrolló “…a partir de una programática
constitucional procua, que muchos quieren ver como catálogos de ilusiones,
pero que, no cabe duda cumplen, al menos, con la trascendente función de
denir en el orden de las nalidades normativas, la identidad de nuestros pue-
blos y la conciencia de nuestras carencias e irrealizaciones”.
Todos estos acontecimientos nutrieron la realidad Latinoamericana,
predisponiéndola a dar un salto cualitativo pero sobre todo a rescatar su iden-
tidad, pues hasta nales del siglo XX, los textos constitucionales de la región
eran una importante adaptación de las ya en principio avanzadas cartas de de-
recho europeas, pero que por su propia realidad e idiosincrasia, no se acopla-
ban al cien por ciento a la realidad existente, así como se seguía olvidando a
aquellos pueblos que para el Estado eran invisibles hasta ese momento, y estos
son los pueblos originarios o nacionalidades indígenas, pues vale la pena re-
cordar que los importantes movimientos de cambio y reivindicación que vive
la región a nales del siglo pasado, se iniciaron gracias a la reacción que se dio
por parte de estos colectivos, que al cumplirse 500 años del denominado “des-
cubrimiento” de América, se iniciaron con las primeras luchas. En el caso ecua-
toriano coincidió durante el período de Rodrigo Borja Cevallos, al cual
denominaron “500 años de resistencia indígena”.
Es pertinente realizar una distinción doctrinaria, respecto a dos con-
ceptos que se utilizan repetidamente cuando se habla sobre el nuevo constitu-
cionalismo de Latinoamérica pero sobre todo cuando se identican a las
nuevas Constituciones surgidas desde 1988 en el continente, y es la diferencia
existente entre neoconstitucionalismo (Teoría del Derecho) y nuevo consti-
tucionalismo (Teoría de la Constitución).
Siendo el neoconstitucionalismo, como lo señala Miguel Carbonell:
“…constituciones que no se limitan a establecer competencias o separar a los
poderes público, sino que contienen altos niveles de normas materiales o sus-
tantivas que condicionan la actuación del Estado por medio de la ordenación
de ciertos nes y objetivos” (Viciano & Martínez, 2011, p. 211). Es por ello
que en este modelo las Constituciones pasan de un Estado de Derecho al Es-
LA CONFIGURACIÓN DEL ESTADO A PARTIR DE LA CONSTITUCIÓN DE 2008
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