Ordenanzas Provinciales 01-CGREG-2016. Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos: Que contiene el Reglamento de ingreso y control de vehículos y maquinaria a la provincia.

Número de Boletín578-Edición Especial
SecciónOrdenanzas Provinciales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición29 de Marzo de 2016

CONSEJO DEL GOBIERNO

DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el artículo 258 de la Constitución establece que la provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial y que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Que, el artículo ibídem crea el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

Que, el Consejo de Gobierno goza de la prerrogativa de un Gobierno de Régimen Especial que se sustenta en lo que establece el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República: "El sector público comprende: 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado."

Que, el Gobierno de Régimen Especial se administra a través de un organismo creado por la constitución para que ejerza la potestad del Estado, cuyas decisiones en el marco de sus competencias deben ser vinculantes para todos.

Que, el artículo 5 de la LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN ESPECIAL DE LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS -LOREG-, establece que para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos ejercerá las siguientes atribuciones: "10. Regular el procedimiento de ingreso de vehículos a la provincia de Galápagos"; y, "12. Expedir normas de carácter general relacionadas con el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, así como su reglamento interno y demás normas necesarias para su funcionamiento.";

Que, el artículo 5, numeral 8 de la - LOREG - dispone al Pleno del Consejo de Gobierno: "emitir la normativa para el procedimiento del ingreso de vehículos y maquinarias, en el marco de la rectoría de la autoridad nacional competente."

Que, el artículo 14 de la LOREG señala como atribuciones de la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, las siguientes: "12. Autorizar, negar y controlar el ingreso y salida de vehículos en la provincia de Galápagos"; y, "14. Conocer, tramitar y sancionar la comisión de infracciones administrativas, en el ámbito de sus competencias, en los casos previstos en esta Ley y sus reglamentos";

Que, es necesario que el régimen especial de la provincia de Galápagos disponga de un marco legal que se halle en armonía con el ordenamiento constitucional y legal vigente en el Ecuador;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE INGRESO Y CONTROL DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA A LA PROVINCIA DE GALÁPAGOS

TÍTULO I Artículos 1 a 9

ÁMBITO, FINES, Y DIRECTRICES GENERALES

Art. 1

Ámbito.- El presente Reglamento establece el Régimen Jurídico Administrativo al que se sujetan, en el ámbito de sus competencias, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, los organismos de todas las funciones del Estado, así como todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren dentro o que realicen actividades en la Provincia de Galápagos, en lo que se refiere al ingreso permanente o temporal, de vehículos y maquinarias.

Art. 2

Fines.- El Reglamento de Ingreso y Control de Vehículos y Maquinarias a la provincia de Galápagos, tiene como finalidad normar el ingreso de vehículos o maquinarias, con el propósito de evitar la afectación al derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, que promueva la eficiencia a través del uso de vehículos o maquinarias que utilicen preferentemente energías limpias.

El ingreso de un vehículo o maquinaria debe responder a la realización de actividades compatibles con el desarrollo sostenible; a la distribución de la riqueza; y a la participación de la comunidad local en las actividades productivas.

Art. 3 El ingreso, reemplazo o permanencia de vehículos en la provincia de Galápagos se sujetará a las siguientes políticas:
  1. El ingreso de maquinarias y vehículos terrestres, marítimos y aéreos, a la provincia de Galápagos, se realizará conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

  2. La Secretaría Técnica fomentará el uso de vehículos y maquinaria eficiente, promoviendo el uso de energía limpia para su funcionamiento.

  3. Los vehículos de transporte público constituyen un medio de producción en sí mismos.

  4. Todo vehículo o maquinaria debe ser compatible con la actividad que justificó su ingreso.

  5. Se privilegiará el ingreso de vehículos que cubran necesidades de servicio de transporte masivo de pasajeros frente al individual.

  6. El ingreso de vehículos aéreos se permitirá únicamente para el transporte de pasajeros entre islas; para el control; o para garantizar la vida y la salud de las personas. No se permite el ingreso de vehículos para actividades de turismo aéreo.

  7. Se prohíbe el ingreso de submarinos para turismo, así como el de aquellos otros vehículos destinados al desarrollo de actividades prohibidas en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la provincia de Galápagos, Plan de Manejo de las Áreas Protegidas de Galápagos para el Buen Vivir y demás normas vigentes.

  8. Las autoridades marítimas, aéreas y terrestres, solicitarán al propietario previo a la matriculación vehicular, la respectiva autorización de ingreso o certificado de validación otorgado por el Consejo de Gobierno de Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

Art. 4 El ingreso de vehículos o maquinaria a la provincia de Galápagos podrá hacerse de manera permanente o temporal.

La adquisición de un vehículo o maquinaria, a cualquier título o modo, no otorga al adquirente el derecho de ingreso o de permanencia del vehículo en el Régimen Especial de la provincia de Galápagos.

Art. 5 Los remates o venta directa de los vehículos o maquinaria terrestres, marítimos o aéreos existentes en la provincia de Galápagos, pertenecientes a entidades públicas que se realicen de conformidad con el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, únicamente surtirán efecto en el Ecuador continental.

La baja de vehículos mediante remate por parte del sector privado no está permitida en la provincia de Galápagos. La Secretaría Técnica ordenará y dispondrá la salida forzosa de estos vehículos, sin derecho a reemplazo alguno. Los gastos que se generen por motivos de salida forzosa, le corresponderá al Residente Permanente que los adquirió.

Art. 6 El ingreso permanente de un vehículo a la provincia de Galápagos, se limita por persona, unión matrimonial o unión de hecho, aún cuando él, ella, o ambos realicen más de una actividad productiva o se haya realizado una disolución de sociedad conyugal o de bienes, respectivamente

Dicho ingreso se restringe a uno por cada tipo, es decir, se podrá contar con un vehículo terrestre y uno marítimo por núcleo familiar o por persona.

Se exceptúa de lo dispuesto en el inciso anterior las solicitudes de ingreso de maquinaria agrícola y los ingresos que requieran las cooperativas o compañías de transporte público y transporte terrestre comercial, las que presentarán el permiso de operación o la autorización como documento previo para la autorización de ingreso.

Para los casos no comprendidos en la excepción, el acto administrativo de la autorización de ingreso o de transferencia requerirá de la certificación concedida por el Consejo de Gobierno en la que se haga constar que la persona y ninguno de los miembros de la unión matrimonial o unión de hecho, poseen vehículo terrestre o marítimo -según corresponda- en la provincia de Galápagos.

Art. 7 Se autorizará el ingreso permanente de maquinaria para actividades agropecuarias, incluso si el solicitante ya cuenta con un vehículo terrestre o marítimo dentro de la provincia de Galápagos

El solicitante deberá contar previamente con el respectivo Informe Técnico emitido por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Así mismo, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos podrá autorizar el ingreso de equipo de carga pesada como volquetas, cargadores o tractores, que vayan a ser utilizados en la explotación de minas u obras públicas dentro de la provincia de Galápagos, siempre que la misma sea utilizada expresamente en actividades de transporte del material extraído de las minas y/u obras públicas en las zonas autorizadas por la Secretaría Técnica en cumplimiento con la normativa vigente.

Art. 8 Previo a otorgarse la autorización de ingreso permanente de un vehículo terrestre, marítimo o aéreo a la provincia de Galápagos, se deberá contar con el respectivo Informe Técnico y Jurídico emitido por la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, de conformidad con las normas correspondientes.
Art. 9 Toda solicitud de ingreso, reemplazo, transferencia u otra índole que se presente a la Secretaría Técnica deberá realizarse a través del formulario declarativo de solicitud, en el que se consignará los siguientes datos:
  1. Cédula de identidad;

  2. Certificado de participación o de sanción en las últimas elecciones generales;

  3. Credencial de residencia permanente en la provincia de...

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