El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en la elección de autoridades por la vía de la participación y meritocracia

AutorVicente Manuel Solano Paucay
Páginas79-149
Democracia participativa y meritocracia:
¿Entre la división de poderes y la participación ciudadana?
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El CPCCS y el “nuevo” esquema
de cinco funciones estatales
Como resultado de las crisis políticas en la subregión, y en particular
en Ecuador, las nuevas constituciones andinas, han ido respondiendo a
la necesidad de hacer cambios en los sistemas políticos, que deriven en
una mayor participación social. Este proceso surgió desde el momento
pre-constituyente para la expedición de la Constitución venezolana
de 1999.204 Los países que han pretendido instalar proyectos políticos
distintos a los neoliberales, gestaron procesos que dieren de las
viejas concepciones liberales y apostaron a una nueva concepción de
la democracia. Esta tendencia también llegó a Ecuador, en donde la
CRE de 2008 instauró la existencia de cinco funciones, entre ellas la
denominada Función de Transparencia y Control Social. En un breve
análisis de las constituciones de Colombia205 y Perú206 se observa cómo
conciben la división del poder público y se establece que, en los dos
países andinos, se toma la noción clásica de la separación de poderes,
en contraste con lo que sucede en Ecuador, Venezuela y Bolivia.207
Se entiende que la formulación de estas nuevas funciones responde
a una necesidad de cambio, de transformación en la relación Estado-
sociedad. Morales Viteri postula que este diseño novedoso radicaría en
un incremento de la necesidad social de participar:
204 Este momento lo vamos a establecer, como una referencia para el inicio de un segundo período del
nuevo constitucionalismo en Sudamérica.
205 Colombia,“Constitución de la República de Colombia” [de 1991], art. 113; corresponde a los tres
poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en ‹http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/
colombia91.pdf›, consulta: 19 de junio de 2014.
206 Perú,“Constitución de la República del Perú” [de 1993], en ‹http://www.tc.gob.pe/constitucion.pdf›,
consulta: 19 de junio de 2014, los art. 90, 110 y 138; corresponden, respectivamente, a los tres
poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
207 Bolivia, “Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009”, art. 12, en ‹http://pdba.georgetown.
edu/Constitutions/Bolivia/bolivia09.html›, consulta: 19 de junio de 2014, corresponde a cuatro órganos
estatales, pero además se suman tres funciones.
Vicente Solano Paucay
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[En] los casi diez años de crisis de la democracia ecuatoriana, largo proceso
de transición en el que las demandas sociales que se fueron generando, se
expresaron a través de distintos mecanismos, mayoritariamente informales
y que superaron ampliamente la institucionalidad constitucional y legal
vigente. Muestra de lo anterior es la amplia participación de la ciudadanía
y sectores sociales en los derrocamientos presidenciales de Bucaram,
Mahuad y Gutiérrez, en lo que podemos considerar un resurgir de la
conciencia democrática de la ciudadanía.
208
El siguiente cuadro muestra estas diferencias.
Tabla 2. Modelo de separación de poderes en la Región Andina
Nuevo modelo de separación de poderes
–funciones–
Clásico modelo de
separación de poderes
–funciones-
Ecuador Venezuela Bolivia Perú Colombia
Legislativo Legislativo Legislativo Legislativo Legislativo
Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo Ejecutivo
Judicial
y justicia
indígena
Judicial Judicial Judicial Judicial
Transparencia
y control
social
Ciudadano Electoral
Electoral Electoral
Fuente: Constituciones de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela.
Elaboración propia.
Carlos Castro, compartiendo estas ideas, arma además que la Consti-
tución actual:
208 Juan Pablo Morales Viteri, “Los horizontes de la participación”, en Ramiro Ávila Santamaría, edit., La
Constitución del 2008 en el contexto andino: Análisis desde la doctrina y el derecho comparado, Quito,
MJDH,2008,p.155-156.
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es la expresión de los nuevos actores y sujetos económicos, sociales y
políticos que emergen en el escenario histórico como consecuencia de
la globalización y un nuevo pensamiento social, en el que se fusionan
y se redenen elementos que tienen que ver con lo ecológico, lo social,
lo popular y comunitario, lo inclusivo y solidario, elementos de género,
lo multiétnico, lo intercultural y lo plurinacional, que conducen a
una nueva concepción de los sujetos de derechos, superando viejas
concepciones del individualismo y la ciudadanía liberal, para dar paso
a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.209
Como se aprecia, la participación política es parte fundamental del
momento previo a la Constitución, al respecto Navas sostiene que “en
Ecuador estamos experimentando una transición. Hubo inestabilidad
y conicto social”210 durante varios años antes de la constituyente
de 2007. “Esta inestabilidad fue concomitante con una serie de
demandas sociales acumuladas que atendían entre otros, a problemas
estructurales de fragmentación social, desigual distribución de recursos
y falta de reconocimiento de identidades”.211 Es así que, ahora, la
participación ciudadana es un eje transversal en el nuevo Estado
constitucional de derechos y justicia. Ante esto, recogiendo algunas de
las demandas de esa época de inestabilidad, las mismas “han llegado
a reejarse en una nueva variedad de derechos e instituciones en la
Constitución de 2008. Podemos nombrar a los así llamados derechos
de participación”,212 los cuales han ampliado el espectro de la
participación en el modelo institucional del Estado ecuatoriano. Esta
participación política, según Néstor Pedro Sagúes, es también una base
ideológica del
constitucionalismo,213 la cual sobrepasa la idea de la
representatividad.
209 Carlos Castro, “Valoración jurídico-política de la Constitución del 2008”, en Ramiro Ávila Santamaría
Agustín Grijalva Jiménez y Rubén Martínez Dalmau, edit., Desafíos constitucionales: La Constitución
ecuatoriana del 2008 en perspectiva,Quito,MJDH,2008,p.112.
210 Marco Navas Alvear, “La justicia constitucional en el Ecuador, entre la política y el derecho”, ponencia
presentada en el IV Encuentro Internacional de Justicia Constitucional, Manizales, Universidad de
Caldas, 26-28 de septiembre de 2013, p. 3.
211 Ibid.
212 Ibid.
213 Véase Néstor Pedro Sagúes, Manual de Derecho Constitucional, Buenos Aires, Astrea, 2007, p. 10.

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