Algunas consideraciones sobre la confesión judicial

AutorJavier Robalino
Páginas160-164
SEcclÓ
1v
JURlSPRUl)EVCIA
Algunas
consideraciones
sobre
la
confesión
¡udicial
Javier
Robalino
Hay
algunas
falencias
en
el
proceso
de
confesión
judicial,
que
reducen
la
eficacia
de
esta
prueba,
en
especial
en
las
limita
ciones
que
tiene
el
juez
para
completar
el
interrogatorio
o
realizar
nuevas
preguntas.
Para
iniciar
este
análisis
sobre
la
confesión
judicial
es
necesario
ubicar
a
la
confesión
dentro
de
las
pruebas
de
nominadas
testimonios
o
testimoniales.
El
testimonio
hu
mano,
a
decir
de
Hernando
Devis Echandí&,
es
básica
mente
el
que
proviene
de
terceros
como
de
las
partes
del
proceso,
y
pertenece
a
las
clases
de
pruebas personales,
históricas
y
representativas.
La
doctrina generalmente
ha
distinguido
la
declara
ción
de
testigos
o
simple
testimonio
de
la
confesión.
El
testimonio
sería
la
declaración
que
hacen
los
terceros
no
involucrados directamente
en
una controversia. La
confe
sión
sería la
declaración
que
sobre
un
asunto
determinado
hacen
las
partes
de
un
proceso. Haremos algunas
precisio
nes
sobre esta
afirmación
de
Devis Echandía.
A
este
respecto,
la
doctrina
divide
a
las
declaraciones
de
parte,
las
que
pueden
ocurrir
de
diferentes
modos,
en
las
siguientes:
a.
Declaraciones
procesales
y
extraprocesales;
b.
Documentales
y
orales;
e.
Espontáneas
o
por
iniciativa
propia
o
provocada
por
in
terrogatorio,
que
se
subdivide
en
interrogatorio
formal,
regulado
e
informal
o
libre,
y
con
fines
probatorios
o
con fines
informativos;
y,
d.
Como
especie
separada,
es
decir
el
llamado
juramento.
Esta misma distinción
entre
las
pruebas
denominadas
declaraciones
de
parte
es
recogida
por
José Cardozo
Ica
za
en
su
obra
“Las
Pruebas
Judiciales”.
Como
podemos
observar,
el
considerar
a
la
confesión
como
una
declaración
de
parte
es
impreciso
y
limitativo,
pues
esta
concepción
de
la
llamada
la
reina
de
las
pruebas
no
contiene
otros
de
sus
elementos
indispensables,
que
configuran
a
la
confesión
como
tal.
Con
el
objeto
de
conceptualizar
a
la
confesión,
proce
deremos
a
distinguir
la
declaración
de
testigos.
En
primer
lugar,
la
confesión constituye
una declaración
de
parte.
Al
respecto,
consideramos
aceptada
la
distinción
que
hace
Gorphe
2
:
“Existe
la
costumbre
de
tratar
a
la
confesión
como
me
dio de
prueba
en
forma
separada. Pero
sería
mucho más
lógico
considerar
en su
lugar
las
declaraciones
de
las
par
tes
o
del acusado,
contengan
o
no
confesión;
de
la
misma
manera
que
los
documentos
escritos
forman
por
su
parte
una
prueba
distinta aunque
su
fuerza
demostrativa
depen
da principalmente
de
las
confesiones que
encierran.
Estas
pruebas
están
estrechamente
vinculadas.
Defieren
sobre
to
do
en
la
forma
escrita
u
oral
de
las
declaraciones;
pero
es
tas
dos
formas
se
oponen
en
la
superficie
en
general,
en
un
proceso
verbal
las
declaraciones
hechas oralmente ante
la
justicia
o
con
miras
a
ser
presentadas
ante
ella,
se
recogen
por
escrito
o
en
las
actas
de
la
audiencia.
En
principio,
son
obtenidas
por
un
medio
que
caracteriza
a
esta
prueba:
el
interrogatorio.
La
confesión consiste
en
el
reconocimiento
de
la
exactitud
de
un
hecho
por
parte
de
aquel contra
quien
se
alega.
Pero
también
debe tenerse
en
cuenta
la
inversa
si
él
niega
la
exactitud
del hecho
o
afirma
que
se
produjo
de
otro
modo,
esta
declaración
puede
tener
valor
aunque
no
contenga
una
confesión,
y
constituye
un
elemento
que
de
ser
considerado
aún
cuando
no
encierre
un
cargo
contra
su
autor”.
El
razonamiento
antes
citado
nos
parece
valioso,
pues
nos
permite determinar
que
dentro
de
un
proceso,
lláme
se
confesión
judicial
o
no,
puede
existir
una
declaración
de
parte,
que
a
su
vez
puede
o
no
contener
una
confesión.
En otras
palabras,
la
declaración
de
parte
solo
será
confe
sión
mientras
contenga
una
declaración
sobre
un
hecho
determinado
y
que
afecte
al
declarante. Otras
declaracio
nes
que
dentro
de ese
proceso
haga
el
declarante,
sobre
terceros
o
su
contraparte, podrían
tener
valor
probatorio
pero
no
ser
consideradas
como una
confesión.
Es
así,
que
un
acto
procesal
que
emana
de
las
partes, contiene una
de
claración
pero
no
necesariamente
una
confesión.
Consi
deraremos
que
la
declaración
de
parte será
el
género
y
la
confesión
la
especie,
razón
por
la cual
toda
confesión
es
una
declaración
de
parte
pero
no
viceversa.
Esta
distin
ción
será
más
clara
cuando
analicemos
los
elementos
de

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