Consideraciones tributarias sobre la renuncia de gananciales en el Ecuador

Fecha01 Abril 2019
Autor
38 INVITADA
Katia Murrieta Wong
CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS SOBRE LA RENUNCIA DE
GANANCIALES EN EL ECUADOR
I. La sociedad de bienes o de gananciales en
Ecuador:
En el Ecuador, por el hecho del matrimonio,
se genera una “sociedad de bienes”, según lo
establece el Art. 139 del Código Civil, que dice:
Art. 139. Por el hecho del matrimonio celebrado
conforme a las leyes ecuatorianas, se contrae so-
ciedad de bienes entre los cónyuges. No se podrá
pactar que la sociedad conyugal tenga principio
antes de celebrarse el matrimonio o después de
que este termine. Toda estipulación en contrario
es nula. Los que se hayan casado en nación ex-
tranjera y pasaren a domiciliarse en el Ecuador,
se mirarán como separados de bienes siempre
que, en conformidad a las leyes bajo cuyo impe-
rio se casaron, no haya habido entre ellos socie-
dad de bienes”.
Esta sociedad se compone, por regla general,
de todos aquellos bienes adquiridos, durante el
matrimonio, a título oneroso, conforme a las re-
glas establecidas en el Art. 157 y siguientes del
mismo:
Art. 157.- El haber de la sociedad conyugal
se compone:
1. De los salarios y emolumentos de todo gé-
nero de empleos y ocios, devengados durante el
matrimonio;
2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intere-
ses y lucro de cualquiera naturaleza, que proven-
gan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes
propios de cada uno de los cónyuges, y que se de-
venguen durante el matrimonio;
3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges
aportare a la sociedad, o durante ella adquiriere;
obligándose la sociedad a la restitución de igual
suma;
4. De las cosas fungibles y especies muebles que
cualquiera de los cónyuges aportare al matrimo-
nio, o durante él adquiriere; quedando obligada
la sociedad a restituir su valor, según el que tu-
vieron al tiempo del aporte o de la adquisición; y,
5. De todos los bienes que cualquiera de los
cónyuges adquiera durante el matrimonio, a tí-
tulo oneroso.
Las reglas anteriores pueden modificarse
mediante las capitulaciones matrimoniales,
39
INVITADA
conforme a lo dispuesto en el
Art. 152”.
Art. 158.- Las adquisiciones
hechas por cualquiera de los
cónyuges, a título de donación,
herencia o legado, se agregarán
a los bienes del cónyuge dona-
tario, heredero o legatario; y las
adquisiciones hechas por am-
bos cónyuges simultáneamente,
a cualquiera de estos títulos,
no aumentarán el haber social,
sino el de cada cónyuge”.
Art. 159.- No obstante lo dis-
puesto en el Art. 157, no entrarán
a componer el haber social:
1. El inmueble que fuere de-
bidamente subrogado a otro
inmueble propio de alguno de
los cónyuges;
2. Las cosas compradas con
valores propios de uno de los
cónyuges, destinadas a ello en
las capitulaciones matrimonia-
les o en una donación por cau-
sa de matrimonio; y,
3. Todos los aumentos mate-
riales que acrecen a cualquiera
especie de uno de los cónyuges,
formando un mismo cuerpo
con ella, por aluvión, edica-
ción, plantación o cualquiera
otra causa”.
Pero, esta sociedad tam-
bién adquiere obligaciones,
de acuerdo a lo estipulado en
el Art. 171 CC. Es decir, que,
como cualquier sociedad, tie-
ne activos y pasivos.
Art. 171.- La sociedad está
obligada al pago:
1. De las pensiones e intere-
ses que corran, sea contra la
sociedad, sea contra cualquiera
de los cónyuges, y que se deven-
guen durante la sociedad;
2. De las deudas y obligacio-
nes que correspondan de con-
formidad con el Art. 147, y que
no fuesen personales de uno de
los cónyuges, como las que se
contrae para el establecimiento
de los hijos de uno de ellos;
3. De las deudas personales
de cada uno de los cónyuges,
quedando el deudor obligado a
compensar a la sociedad lo que
ésta invierta en ello;
4. De las cargas y reparacio-
nes usufructuarias de los bienes
sociales o de cada cónyuge; y,
5. Del mantenimiento de los
cónyuges; del mantenimiento,
educación y establecimiento
de los descendientes comunes;
y de cualquiera otra carga de
familia.
Se mirarán como carga de fa-
milia los alimentos que uno de
los cónyuges esté por ley obliga-
Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador, Facultad de Jurispruden-
cia y Ciencias Sociales de la Universidad de Guayaquil, Ecuador.
• Doctora en Derecho, Universidad de Guayaquil, Ecuador.
• Cursos de Terminología Jurídica Francesa en la Universidad de París.
Estudios de Post-grado: Doctorado en Derecho, especialización Ciencia Penitenciaria, Facultad
de Derecho y Ciencias Económicas de la Universidad de París, (Pantheón-Sorbonne), Francia.
Expositora en diversos seminarios y congresos, nacionales e internacionales sobre diversos
temas de orden jurídico, especialmente sobre derecho societario, notarial, civil y bancario
en Ecuador, Perú, Brasil, Colombia, España, República Dominicana, USA, Uruguay, Francia,
Inglaterra, Bélgica y Suiza.
Notaria Pública XXVII de Guayaquil hasta agosto de 2012; Presidenta de la Comisión de
recuperación de cartera de la banca pública; . Ex Embajadora del Ecuador ante la UNESCO.
• Articulista en medios locales y autora de algunas obras jurídicas y literarias. Katia Murrieta Wong

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