Resoluciones 022. Resolución 22 - Dispónese que la provincia de Santo Domingo de lo sTsáchilas, sea considerada en los planes de manejo requeridos para l aadjudicación de tierras

Número de Boletín48
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2013

EL SUBSECRETARIO DE TIERRAS Y REFORMA

AGRARIA

Considerando:

Que, el artículo 11 de la Constitución de la República, en su snumerales 1, 3 y 5, establece que el ejercicio de los derechos se regirá po rlos siguientes principios: "Los derechos se podrán ejercer, promover y exigi rde forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; los derecho sy garantías establecidos en la Constitución y en los instrumento sinternacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación po ry ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de ofici oo a petición de parte; en materia de derechos y garantías constitucionales, la sservidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplica rla norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia";

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República establec eque el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámic ode los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantiza nla realización del buen vivir, del sumak kawsay, por ello el Estado planificar áel desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, l aconsecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrado sen la Constitución. La planificación propiciará la equidad social yterritorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrad ay transparente. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblo sy nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidade sen el marco de la interculturalidad, de lrespeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza;

Que, el artículo 410 de la Constitución de la República del Ecuado restablece que el Estado brindará a los agricultores y a las comunidades rurale sapoyo para la conservación y restauración de los suelos, así como para e ldesarrollo de prácticas agrícolas que los protejan y promuevan la soberaní aalimentaria;

Que, el articulo 2 de la Ley de desarrollo...

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