¿La constancia de posesión y/o una licencia de construcción justifican la posesión y por ende no deviene en precario?

AutorJuan Abelardo Villanueva Alarcón
CargoInvestigador Jurí­dico UNMSM y Villanueva Abogados, https://orcid.org/0000-0002-9047-0473
Páginas297-319
297Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.3 Junio 2018
¿La constancia de posesión y/o una licencia de
construcción justifican la posesión y por ende no
deviene en precario?
Does proof of possession and / or a construction
license justify possession and therefore does
not become precarious?
Dr. Juan Abelardo Villanueva Alarcón, Mgtr.
Investigador Jurídico, UNMSM y Villanueva Abogados
Artículo Original (Investigación)
RFJ, No. 3, 2018, pp. 297-319, ISSN 2588-0837
RESUME N: el presente ar tículo analiza si a lgunos documentos,
como una constanci a de posesión, o una licencia de construcción
justific arían la posesión de un in mueble y por ende si ello es conforme
a la doctrin a jurisprudencial y a los supuestos de oc upación precaria,
establecidos en el IV Pleno Casatorio Civil, cuya aplicación es de
obligatorio c umplimiento por parte de los órga nos jurisdiccion ales,
o por el contrario, se está realiza ndo un aparta miento de doctrina
jurisprudencial y si esta se encuentra plenamente ju stificada y
motivada.
PALABRAS CLAVES: posesión precaria, s upuestos de ocupación preca ria,
IV Pleno Casatorio Civi l, restitución, demanda.
AB STR ACT: the present article ana lyzes if some docu ments, such
as a proof of possession, or a const ruction license would justif y the
possession of a property and therefore if it is in accordance w ith the
jurisprudential doctr ine and the preca rious occupation, established
in the IV Plenar y Civil Casatorio, whose application is of obligator y
fulfi llment on the part of the jur isdictional organs, or on t he contrary,
a separation of jurisprudentia l doctrine is being made and i f this is
fully jus tified and motivated.
KEY WORDS: precarious possession, precarious occupation cases, IV
Civil Casator io Plenary, restitution, dem and.
298Revista Facultad de Jurisprudencia RFJ No.3 Junio 2018
INTRODUCCIÓN
Durante muchos años h a existido una carencia de pred ictibilidad sobre
la aplicación correcta y uniforme de diversos in stitutos jurídicos a los
casos que se venía n ventilando ante el Poder Judicial, dicha carencia y
sobre todo las resoluciones oscil antes han generado arduos debates por
diversos sectores doctrinarios, de la cual ta mpoco podían e star ajenos
los operadores jurídicos, sobre todo los órga nos jurisdiccionales, ya q ue
en ellos recaía el rol prota gónico de dichas resoluciones y por ende eran
participes ac tivos en la problemática que ello generaba, claro que no de
manera positiva, pues su accionar se ref lejaba en la diversa jurispru-
dencia contradictoria e i ncluso las mismas era n emitidas en tiempos
mínimos , por lo que, lo único que conducía era generar una i nseguridad
jurídica, au nado a una situación de inestabi lidad e incertidumbre de po-
der saber cómo podría ser e l resultado final de una determ inada litis, y
ello debido a que los pronunciamientos judiciales eran tan disim iles y
contradictorios. Bajo dich a coyuntura es que hace unos a ños atrás se ha
dado inicio a los plenos casator ios civiles por parte de la Corte Suprema
de Justicia, los cu ales justamente han tenido como mi sión fundamental
el de unifica r criterios en la emisión de resoluciones judicia les290 para
que estos generen predictibilidad y sobre todo evita r mayores resolu-
ciones contradictorias y oscilantes. Uno de los plenos jurisdiccionales
es justamente a l IV Pleno Casatorio Civil, emitido a raí z de la Casación
N° 2195-2011-Ucayali, del 29 de diciembre del 2011291, el cu al versa so-
bre la posesión precari a, tema de por sí que ha desatado diversas posi-
ciones y polémicas en nuest ra doctrina nacional, pe ro que luego de ha-
ber sido objeto de un pleno casatorio civi l, lleva a reflexionar e inda gar
cual ha sido el impacto de dicho precedente en los procesos judicia les
en trámite, y sobre todo cómo es que viene siendo aplicando por los
operadores jurisdiccionales, cla ro está, si es que se viene observando,
conforme se va ana lizar en el presente trabajo.
290 La unificación de la jurisprudencia también es una de las finalidades que le ha im-
pregnado el legislador al recurso de casación, conforme se observa en el artículo
384° del Código Procesal Civil, el cual señala: el recurso de casación tiene por fines
esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unifica-
ción de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. En los casos
previstos en la Ley General de Arbitraje, el recurso de casación tiene por finalidad
la revisión de las resoluciones de las Cortes Superiores, para una correcta aplicación
de las causales de anulación del laudo arbitral y de las causales de reconocimiento y
ejecución de laudos extranjeros.
291 Publicado en el diario oficial “El Peruano” el día 14 de agosto del 2013.

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