Constitución económica, organización territorial y relaciones internacionales

AutorJulio César Trujillo
Cargo del AutorLicenciado en Ciencias Políticas y Sociales, abogado de los tribunales de Justica, doctor en Jurisprudencia por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE)
Páginas161-181
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CONSTITUCIÓN ECONÓMICA,
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Y RELACIONES INTERNACIONALES
Nuestra Constitución, muy tempranamente, confirió al Estado funciones
económicas, sociales y culturales, sea por influjo de la Constitución mexicana
de 1917, que es lo más probable, o por la de Weimar, que es posterior en dos
años a la mexicana. A las normas constitucionales sobre estas materias se las
suele denominar Constitución económica, y se refieren a las normas que, en
forma de principios o en forma de reglas, establecen los órganos, regulan las
actividades o funciones y procedimientos, en torno a lo que el Estado debe o
puede hacer o no hacer en estas áreas.
Las modalidades de la intervención del Estado en la economía son diver-
sas, y en el derecho constitucional del Ecuador no se desarrollan todas al
mismo tiempo, sino progresivamente, siendo la regulación, mediante leyes y
reglamentos, la primera de ellas, que surge con la Constitución de 1929 y que
culmina con la planificación democrática de la economía y la organización de
las empresas públicas, pasando por el fomento de actividades consideradas
económicas, como la agricultura y ganadería, turismo y otras, sobre todo
mediante préstamos y asistencia técnica.
LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES
La Constitución de 1929 es la primera de las constituciones ecuatorianas
que se ocupa de estas materias, en primer lugar, de la propiedad y de la facul-
tad de expropiación por causas de utilidad pública, cosa que venía desde 1830,
a las que la de 1929 agrega la expropiación por causa de interés social y añade
las de la propiedad del Estado de los minerales y bienes del subsuelo, de la
concesión de su explotación a los particulares y las condiciones de esas conce-
siones, de la pequeña propiedad, de las empresas extranjeras y sus requisitos
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Julio César Trujillo
para que operen en Ecuador, del ceñimiento del comercio e industria a la ley,
de los préstamos de consumo y sus limitaciones, del trabajo y las condiciones.
Son parte de esta Constitución las normas acerca de la asistencia y salud públi-
cas, del saneamiento y agua potable, del sindicalismo, de los conflictos colec-
tivos de trabajo y de los tribunales de conciliación y arbitraje para resolverlos,
de las coaliciones, huelgas y paros. El presupuesto de la nación, los seguros
sociales, los accidentes de trabajo y la cooperación social.
En la década del treinta del siglo XX se pone interés en los préstamos de
fomento a cargo de instituciones que, con el andar de los tiempos, reciben
recién, en la Constitución de 1946, el nombre de Bancos del Sistema de Cré-
dito de Fomento, instituciones de derecho privado con finalidad social o públi-
ca. A estas instituciones en cuanto son de derecho privado se las somete, en
materia laboral, al Código del Trabajo y al régimen de contratos y préstamos a
las leyes mercantiles. Por ser de finalidad social o pública se la sujeta a las
leyes especiales que, para el efecto, se expidieron, tratando de conciliar el
derecho de sus trabajadores con el interés general del Ecuador. En cuanto a las
huelgas, se las condiciona a un reglamento especial que nunca llegó a expedir-
se. La agricultura y la ganadería fueron los sectores de la economía que debie-
ran beneficiarse con los préstamos otorgados por estas instituciones de fomen-
to, pues eran sectores no atendidos o poco atendidos por la banca privada.
La Constitución de 1945 es más moderna; utiliza, como es obvio, un
lenguaje más actual, y para hacer constar su posición muy avanzada, detalla las
aplicaciones prácticas que más se discutían en esos años. Por ejemplo, el prin-
cipio de que la propiedad privada será garantizada con las limitaciones que
exijan las necesidades sociales, va acompañado de una pormenorizada regula-
ción de la reforma agraria o de la expropiación para dotar de tierras y de aguas
a los pueblos que carecieran de ellas. Esta Constitución, como la de 1929,
reúne en un capítulo (el título Décimo) las normas del presupuesto del Estado.
Desde luego, prohíbe la confiscación en forma genérica.
En ella tenemos normas, en forma de principios unas veces, y en otras
ocasiones en forma de reglas, sobre la economía: los planes para encausar la
economía, el régimen económico tanto en materia de dominio como acerca de
la regulación y explotación directa, sobre todo de las riquezas del subsuelo. No
olvida a los productos del mar, como tampoco de la prohibición, a las personas
naturales y jurídicas extranjeras, de adquirir la propiedad y administración de
empresas en áreas de defensa territorial. Son, sin discusión, el trabajo y la
previsión social, los asuntos en los que demuestra más preocupación y solven-
cia. Impone al Estado la obligación de proporcionar ocupación a los desocupa-
dos y deja enumeradas las normas fundamentales al respecto.

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