La Constitución y las Relaciones Internacionales

AutorDiego Cordovez
Páginas87-91
SIrI(5v
LIBRE
La
Constitución
y
las
Relaciones
Internacionales
Diego
Cordovez
Siempre
es
conveniente
que
juristas
conocedores
del derecho
internacional
intervengan
en
la
redacción
de
las
disposiciones
que
regulan
los
temas
de
política
exterior
y
es
evidente
que
la
Asamblea
Constituyente
no
procedió
en
esa
forma.
Siguiendo
el
buen
ejemplo
de varios autores de otros
artículos
publicados
en
luris
Dictio,
este
ensayo
contiene
fundamentalmente
un
esbozo
—se podría
decir
“brocha
zos—
de
un
tema
muy
amplio,
escrito
con
el
propósito
de
estimular
el
interés
de
los
alumnos
del
Colegio
de
Jurispru
dencia
en
los
asuntos
internacionales.
No
se
corre
el
riesgo
de
abrir
una
polémica
—como
las
que
suscita
la
sola
mención
de
la
globalización—
si
se
afir
ma
que vivimos
en
un
mundo
cada
día más
interdependien
te.
Se
podría
decir
que
hemos
iniciado
el
camino
hacia la
cohabitación
en
esa
“aldea
planetaria”
que
con
frecuencia
invoca
Kofi
Annan,
el
secretario
general
de
las
Naciones
Unidas. Ese
proceso
involucra
una intensificación
de
la
ac
ción
internacional
de
los
Estados,
lo cual,
a
su
vez,
requie
re
la
adopción,
y
periódica actualización,
de
disposiciones
del
ordenamiento
jurídico
interno
relativas
a
la
convivencia
internacional.
Una buena
parte
de
las
enmiendas
constitucionales
que
diversos
Estados introducen
actualmente
se
inscriben
en
el
afán de
los
gobiernos
y
los
parlamentos
de
buscar
una
más
amplia
y
eficiente
participación
en
actividades
internacio
nales,
sean
de
carácter
bilateral
o
multilateral.
Los
organis
mos
internacionales promueven constantemente
la
adop
ción
de
normas
que
regulan una
gama
cada
vez más
amplia
de
temas
y
asuntos.
La
interdependencia
se
construye
me
diante
incesantes negociaciones
entre Estados
y
la
celebra
ción
de
acuerdos
sobre
una
creciente
variedad
de
materias.
Nuestra
actual
Constitución,
que
entró en
vigor
hace
solo dos
aíios,
introdujo
algunos
cambios
en
el
régimen
ju
rídico relativo
a
las
relaciones
internacionales
del
Ecuador,
pero
adolece
de
vacíos
y
errores,
principalmente
de
carác
ter
conceptual,
que
será
necesario
rectificar
en
el
futuro.
En
su
Artículo
1°,
la
Constitución identifica
al
Ecuador
como
“un
estado
social
de
derecho, soberano, unitario,
in
dependiente, democrático,
pluricultural
y
multiétnico”
y
describe
su
Gobierno
como
“republicano,
presidencial,
electivo,
representativo, responsable,
alternativo,
participa
tivo
y
de
administración
descentralizada”.
Aunque
presu
miblemente
a
muchos
ecuatorianos
les
puede
parecer
que
estas
afirmaciones constituyen más
una
expresión
de
pro
pósitos,
o
de
ilusiones, que
una descripción
de
la
realidad,
para
los
otros
miembros
de
la comunidad
internacional
esas
son,
formalmente,
las
condiciones
institucionales
y
ju
rídicas que
la
nación
ecuatoriana
ha
adoptado
al
constituir-
se
y
funcionar
como Estado.
El
Estado
es el
sujeto
primor
dial
del
derecho internacional
y,
como
tal,
puede invocar
derechos
y
asumir obligaciones,
que
constituyen
los
princi
pales
parámetros
de
la
convivencia
internacional.’
De hecho,
la
Constitución,
en
el
artículo
40,
establece
las
normas
y
principios generales
de
las
relaciones
del
Es
tado
ecuatoriano
con
la
comunidad internacional
y,
en
ese
contexto,
proclama
la
paz,
la cooperación
como sistema
de
convivencia
y
la
igualdad
jurídica
de
los
Estados.
Los
prin-
cipios
de
derecho
internacional
que
se
enumeran
en
esa
dis
posición
son
los
que
han
regulado
la
conducta
internacio
nal
del
Ecuador
desde que
fueron
enunciados
y
aceptados
como
tales
por
la
comunidad internacional
—la
prohibi
ción
del
uso
o
la
amenaza
de
la
fuerza,
la
solución
pacífica
de
las
controversias,
el
desconocimiento
del
despojo
bélico
como fuente
de
derecho,
la
autodetenninación
de
los
pue
blos—
y
la
Constitución también afirma
que
el
Ecuador
propugna
la
integración
y
rechaza
toda
forma
de
colonialis
mo,
discriminación
y
segregación.
El
Ecuador,
de
acuerdo
con
la
misma disposición,
“podrá
formar asociaciones
con
uno
o
más
Estados
para
la
promoción
y
defensa
de
los
in
tereses nacionales
y
comunitarios.”
La
Constitución
de
1998
consagra
una
vez
más
el
prin
cipio
de
que
es
el
Presidente
de
la
República
quien
tiene
la
función
privativa
de
conducir
las
relaciones
internacionales
del
Ecuador.
El
artículo
171,
párrafo
12,
prescribe
que una
de
las
atribuciones
y
deberes
del
Presidente
es:
“Definir la
política
exterior,
dirigir
las
relaciones internacionales,
cele
brar
y
ratificar
los
tratados
y
convenios internacionales,
previa
aprobación
del
Congreso Nacional, cuando
la
Cons
titución
lo
exija”.
El
párrafo
15
del
mismo
artículo
dispone
que
el
Presidente
de
la
República
debe
“asumir
la
dirección
política
de
la
guerra”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR