Constitución de sociedades civiles y mercantiles según el numeral 29 del artículo 18 de la ley notarial
| Fecha | 01 Agosto 2020 |
| Autor |
70 REFLEXIONES
Constitución de sociedades civiles
y mercantiles según el numeral 29 del
artículo 18 de la ley notarial
Resumen
entro de la presente investigación se
realizará un análisis de la facultad 29
establecida en el Artículo 18 de la Ley
Notarial ecuatoriana vigente (Congreso Nacional
del Ecuador, 1966) en la que establece que es una
atribución exclusiva de los notarios el “aprobar
la constitución o reforma de sociedades civiles y
mercantiles y demás actos atinentes con la vida
de estas, y ociar al Registrador Mercantil para su
inscripción, cuando no corresponda a la Superinten-
dencia de Compañías y Valores”, podemos indicar
que dentro de las atribuciones notariales exclusivas
está el constituir sociedades civiles y mercantiles que
es en lo que nos vamos a enfocar dentro de la presente
investigación.
Abstract
Within this investigation, an analysis of the Faculty
29 established in Article 18 of the current Ecuadorian
Notarial Law (National Congress of Ecuador, 1966)
will be carried out in which it establishes that it is an
exclusive attribution of the notaries to “Approve the
constitution or reform of civil and mercantile societies
and other acts related to the life of these, and to
ociate the Mercantile Registrar for its registration,
when it does not correspond to the Superintendence
of Companies and Securities ”, we can indicate that
within the exclusive notarial Attributions is the
Incorporate Societies Civil and Commercial which is
what we are going to focus on in the present investiga-
tion.
TEMA DOCTRINARIO
Previo a establecer la forma en la que se reali-
za la constitución de Sociedades Civiles y Mer-
cantiles es importante realizar una distinción
entre cada una de ellas y sus diferencias con-
forme lo establece el artículo 1957 del Código
Civil (Congreso Nacional del Ecuador, 2005);
un concepto base es que la sociedad “es un con-
trato en el que dos o más personas estipulan po-
ner algo en común, con el n de dividir entre sí
los benecios que de ello provengan”. Es decir
cuando dos personas o más se reúnen para rea-
lizar una actividad económica y se comprome-
ten a juntos poner algo para obtener ganancia y
repartirla, se habla de una sociedad, compañía,
empresa o negocio entre otras.
Christian Vargas Dávalos
D
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