La supremacía constitucional en Bolivia

AutorCarlos Alberto Goitia Caballero
CargoProfesor invitado de la Universidad Santo Tomás de Aquino de Bolivia, Colegio de Abogados de La Paz
Páginas181-220
La supremacía constitucional en Bolivia*
Carlos Alberto Goitia Caballero**
RESUMEN
Este artículo analiza la supremacía de la Constitución, en el escenario boliviano,
frente al resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico. Se estudia de
manera particular a los tratados internacionales –en particular aquellos que for-
man parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos– en relación al
debate sobre su jerarquía en el ordenamiento jurídico boliviano y, en particular,
frente a la Constitución. Finalmente, se precisa la jerarquía que le corresponde a
las normas propias de los pueblos indígenas, originarios y campesinos en el orde-
namiento jurídico boliviano.
PALABRAS CLAVE:supremacía constitucional, jerarquía de los tratados de Derechos
Humanos, derecho indígena.
SUMMARY
This article analyzes the supremacy of the Constitution in the Bolivian scenario
over the rest of rules that are part of the juridical system. Particularly, it studies
the international treaties –especially those that are part of the International Law
of Human Rights– and refers to the debate around their hierarchy within the
Bolivian juridical system, and specifically, in regard to the Constitution. Finally,
the study establishes the hierarchy of the rules issued by the indigenous, original
and rural nations in the Bolivian juridical system.
KEY WORDS:constitutional supremacy, hierarchy of Human Rights treaties, indi-
genous law.
FORO 181
* Este trabajo constituye el primer capítulo de la tesis titulada: “Control constitucional y justicia indígena, origi-
naria y campesina”, del Programa de Maestría en Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional,
Universidad Andina Simón Bolívar, La Paz, Bolivia.
** Profesor invitado de la Universidad Santo Tomás de Aquino de Bolivia - Colegio de Abogados de La Paz.
Docente de la Carrera de Derecho de la UCB. Director del Estudio Jurídico Goitia y Asociados. Profesor invi-
tado y director académico de la Maestría en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, UASB-LP.
FORO
FORO Revista de Derecho, No. 12,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2009
INTRODUCCIÓN
Entre los múltiples ámbitos de estudio que integran el constitucionalismo1se en-
cuentra el referente a las tareas fundamentales de la Constitución en el Estado,
transitando de visiones que planteaban la limitación del ejercicio del poder público a
otras más complejas.
En la actualidad se puede sostener, de manera general, que la Constitución tiene
como funciones esenciales las de establecer y conservar la unidad política del Estado;
de constituir órganos que permitan el cumplimiento de los objetivos y fines esencia-
les identificados por la sociedad de cada Estado; y de establecer aquellos principios
fundamentales del ordenamiento jurídico para el desarrollo y la formación jurídica de
la sociedad.2
Para cumplir con esas funciones la Constitución requiere gozar de un nivel real de
supremacía con relación al resto de las normas que integran el ordenamiento jurídi-
co que fundamenta,3como se explica a lo largo del presente artículo donde aborda-
mos el tema en el escenario boliviano.
Particular atención se brinda a los tratados internacionales –en particular aquellos
que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos– porque, al
igual que en otros Estados, se ha generado un amplio debate sobre cuál es la jerarquía
que tienen en el ordenamiento jurídico local y, en particular, frente a la Constitución.
Sobre esa base se precisa la jerarquía que le corresponden a las normas propias de
los pueblos indígenas, originarios y campesinos4en el ordenamiento jurídico boli-
viano.
FORO 12, II semestre 2009
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1. Enrique Álvarez Conde señala: “El constitucionalismo, como movimiento ideológico y político, aparece ligado
alos procesos revolucionarios liberales y tiene su plasmación más explícita y contundente en el artículo 16 de
la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: ‘Toda sociedad en la que no esté asegurada
la garantía de los derechos ni determinada la separación de los poderes carece de Constitución.’Ahora bien, ello
no quiere decir que el término ‘Constitución’ no fuese conocido en épocas anteriores. Incluso puede afirmarse
que su propia conceptualización se produce a lo largo de todo un proceso histórico en el cual se pueden apreciar
diferentes etapas” (en Curso de Derecho Constitucional, vol. I, Madrid, Tecnos, 2003, 4a. ed., p. 145).
2. Ver Konrad Hesse, Constitución y Derecho Constitucional, en AA. VV., Manual de Derecho Constitucional,
Madrid, Marcial Pons, 1996; también, Francisco Rubio Llorente, Las formas de Poder. estudios sobre la
Constitución, obra publicada por el Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1993.
3. Ver Ferdinand Lasalle, ¿Qué es una Constitución? (título original Ubre Verfassungswesen), traducido por W.
Roces, México, Editorial Coyoacan, 1999, 5a. ed., p. 45.
4. Para comprender el alcance de los términos indígena, originario y campesino cabe acudir a lo previsto en los
artículos 2 y 30.I del nuevo texto constitucional:
“Artículo 2. Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su domi-
nio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que
consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a
la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley”.
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA.
Muestra evidente del dinamismo del Derecho Constitucional y la permanente
evolución del constitucionalismo es el debate sobre el concepto de Constitución; apa-
sionante y, como en el presente caso, tentador para desarrollarlo con detalle pero se
excederían los objetivos que se tienen previamente establecidos.
Por ello optamos por acudir a Häberle, específicamente, cuando sostiene que en
la actualidad el concepto de constitución influye en la concepción del Estado al seña-
lar que: “…se caracteriza por la dignidad humana como premisa antropológico-cul-
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“Artículo 30.I. Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta
identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es
anterior a la invasión colonial española”.
Como sostiene Xavier Albó (La Razón, La Paz, Bolivia, edición del 16 de noviembre de 2008, p. 5), se trata de
un conjunto conceptual producto del abandono de la búsqueda de precisión técnica cuyo origen responde a otro
tipo de motivaciones; así, con tono sarcástico, señala que:
“Otro ejercicio es la exégesis intercultural de una larga frase que –como un anticucho o pacumutu– reaparece
una y otra y cien veces en el texto constitucional: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Constitucionalistas sofisticados habrían preferido un concepto único más genérico, quizás pueblos indígenas.
Tras largos debates tal vez habrían aceptado la posibilidad de que esos pueblos fueran reconocidos como nacio-
nalidades o –más difícil– como naciones y enseguida habrían normado los requisitos para lograrlo.
Jurídicamente perfecto. Pero no es necesariamente lo más didáctico y cercano a la población involucrada. La Ley
de Participación Popular de 1994 inventó otro término impecable: ‘organizaciones territoriales de base’ (OTB).
Pero ello causó de inmediato muchas reacciones negativas en quienes temían que se les impondría desde arriba
una nueva organización, como ocurrió en 1952 cuando las comunidades originarias y ayllus tuvieron que enca-
jarse en el nuevo molde ‘sindical’. Fue precisa una segunda ley interpretativa para aclarar que ser OTB no susti-
tuía tantas otras formas organizativas muy vigentes: desde ayllu, tenta o cabildo hasta sindicato y junta vecinal.
Ahora los asambleístas, muchos de ellos de extracción popular y de toda profesión y pelaje, han optado por la
solución salomónica de dejar satisfechos a todos acuñando esa larga expresión con cinco dedos –naciones-pue-
blos indígena-originario-campesinos (con solo una ‘s’ final de cierre)– y otras parecidas. Lo clave y re-funda-
cional, expresado en el art. 2, es que la frase se refiera a los grupos descendientes de quienes ya estaban aquí
desde antes de la Colonia. Pero con sus cinco dedos respeta a quienes prefieren llamarse indígenas, como en las
tierras bajas; u originarios, como muchos andinos; o campesinos, como trató de rebautizarlos la Revolución del
52, vivan o no en y del campo. Al ser un concepto único, tampoco distingue si algunos son nación o solo pue-
blo ni entra en conflicto con el hecho de que todos ellos, junto con todos los demás bolivianos, formamos la
nación boliviana”.
Desde mi punto de vista, no es que los constitucionalistas exijan precisión técnica por sofisticados, exquisitos u
otros adjetivos que también pueden emplearse sarcásticamente como lo hace Albó; la exigen porque ello evita
que las constituciones pierdan su esencia al convertirse en fuente generadora de conflictos derivados del uso
irresponsable de términos acuñados por sociólogos, antropólogos, economistas u otros, olvidando que la
Constitución no es un tratado de antropología, o de sociología o de economía… son Constituciones Políticas y
su esencia es, desde mi punto de vista, político-jurídica, no antropológica ni sociológica. Así, del discurso se pasa
alos hechos: Será alguien (persona o ente colegiado) el que a nombre del Estado “reconozca” cual es o no “pue-
blo o nación”.
También corresponde citar al “Censo Nacional de Población y Vivienda” que se llevó a cabo el año 2001 en
Bolivia, cuyo resultado evidenció que de una población total de 8.274.325 habitantes 4.133.138 mayores de 15

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