El control de constitucionalidad de los tratados internacionales

AutorRafael Oyarte Martínez
Páginas34-44
34
EL
CONTROL
DE
CONSTITUCIONALIDAD
DE
LOS
TRATADOS
INTERNACIONALES
El
control
de
constitucionalidad
de
los
1
Rafael
Oyarte Martínez
tratados
internacionales’
Introducción
Este
ensayo
se
referirá,
principalmente,
al
control
preventi
vo
y
obligatorio
que
sobre
instrumentos
internacionales
rea
liza el
Tribunal
Constitucional
de
conformidad
con
la
Cons
titución
ecuatoriana.
Se
abordarán
tópicos relativos
a
la
ausencia
de
control
a
posteriori de
los
tratados internacionales,
en
virtud
de
la
na
turaleza
misma
de
estos
actos,
y
el
vigente
sistema
de
con
trol
previo que, en
determinadas
ocasiones, resultaría
insufi
ciente,
debido
a
la
regulación
constitucional
sobre la
mate-
ria.
La
formación
de
los
tratados
internacionales
en
el
Derecho Nacional
Para
cumplir
el
objetivo
de
este
ensayo
se
debe
revisar,
pre
viamente,
el
procedimiento
de
formación
de
los
instrumen
tos
internacionales
en
nuestro
sistema
jurídico,
pues
existen
diferencias
de
trámite
a
partir
de
la
materia
que
se
aborda
en
el
instrumento internacional
correspondiente,
lo que
incide
en
el
control
de
constitucionalidad.
Competencia
Desde
el
nacimiento
del
Ecuador
como
Estado,
en
vir
tud
de
la
Constitución
de 1830,
se
adoptó
el
sistema
de
go
bierno
republicano presidencialista,
el
mismo
que
se
ha
de
sarrollado
en
el
transcurso
de
las
diecisiete constituciones
que
han
regido
los
destinos
del
país,
2
sin
contar
con
la
Car
ta
no
promulgada
en
1938
por
don
Aurelio
Mosquera
Nar
váez,
a
la
sazón
Presidente
de
la
República
elegido
por
la
misma
Asamblea
Constituyente
que
elaboró
el
texto
consti
tucional
reseñado.
Tal
vez
la
Carta
Fundamental
que
un
tan
to
se
aparta
del
sistema
es
la
de 1929,
sin
embargo
de
lo
cual
el
régimen
no
dejó
de
ser
presidencialista.
En
Ecuador, por tanto,
el
Poder
Ejecutivo
se
concentra
en
la
figura
del
Presidente
de
la
República,
que
asume
el
pa
pel
dual
de
jefe
de
Estado
y
jefe
de
Gobierno
y,
por
tanto,
tiene
a
su
cargo, valga
la
redundancia,
tanto
el
gobierno
y
la
administración
del
Estado como
su
representación,
3
siguien
do,
de
modo
general,
el
esquema
presidencialista
implanta
do
por
los
constituyentes
de
Filadelfia
al
redactar
la
Consti
tución de
los
Estados Unidos
de 1776,
la
que
sigue
en
vi
gencia con
veintiséis
enmiendas
.
Al
ser
el
Presidente
de
la
República
el
titular
único
del
Ejecutivo,
es
este
dignatario
quien tiene todo
el
poder
de
de
cisión
política
dentro
de
dicha
Función
del
Estado, mas,
en
la
actualidad,
las
facultades
del
Primer Mandatario
superan
en
mucho
las
de
la
mera administración
y
gobierno
del
Es
tado, pues
posee
otras
de
importancia
como, por
ejemplo,
las
siguientes:
en
materia
judicial,
a
través
de
la
potestad
de
conceder
indultos
por
delitos
comunes;
en
materia
legislati
va,
han
llevado
a
señalar
al
Presidente
de
la
República
co
mo
un
colegislador,
al
tener
la
facultad
de
iniciar
proyectos
de
ley,
con
exclusividad
en
algunas
materias
,
y
de
reforma
constitucional,
de
calificar
de
urgentes
los
proyectos
de ley
que
sobre
materia económica ha
iniciado
y,
finalmente,
la
potestad
de
sancionar
u
objetar
los
proyectos
de
ley
aproba
dos
por
el
Congreso
Nacional;
y,
también
en
materia
de
po
lítica
exterior,
como
se
señala
a
continuación.
En
materia
de
política
exterior,
de
conformidad
con
la
denominación
que
entrega
el
profesor
Hernán
Salgado,
6
al
Presidente
de
la
República
se le
atribuyen
la
facultades
de:
definir
la
polftica
exterior,
es
decir,
determinar
la
posición
del
Ecuador respecto
de
la
comunidad
intemacicmal,
dentro
de
los
lineamientos
que
establece
el
artículo
4
de
la
Consti
tución;
dirigir
las
relaciones
internacionales, decidiendo
con
qué
Estados
mantendrá
el
Ecuador
relaciones
diplomáticas,
consulares
o
comerciales;
y,
celebrar
y
ratificar
los
instru
mentos
internacionales.
La
celebración
de un
instrumento
internacional
implica
su
suscripción
o
firma,
con
lo
que
se
da
inicio
a
su
trámite
de
formación.
En
Ecuador
esta
atribución
corresponde
al
je
fe del
Estado,
lo
que
no
implica
que,
necesariamente,
todo
instrumento
deba
ser
firmado
sólo
por
el
Presidente
de
la
República.
Al
efecto,
se
hace
presente
que,
si
bien
el
único
titular
de
la
Función
Ejecutiva
es
el
Presidente
de
la
República,
por
lo
que
toda decisión
que
se
tome
en
este
ámbito
de
competen
cia
le
corresponde exclusivamente
a
este
personero,
la
Constitución prevé
la
designación
de
ministros,
denomina
dos
en
otros
sistemas
como
secretarios
de
Estado,
para
dife
renciarlos
de
sus
pares
en
los
sistemas
parlamentarios,
tal
como ocurría
en
el
texto original
de
la
Constitución
de
1978-79
hasta
la
cuarta codificación
que
los
denominaba
ministros secretarios
de
Estado
.‘
Los
Ministros
de
Estado
son
funcionarios públicos
de
li
bre
nombramiento
y
remoción
del
Presidente
de
la
Repúbli
ca,
8
pues,
al
representar
al
Jefe
del
Estado
en
la
cartera
a
su
cargo
y
por
las
atribuciones
que
ejercen,
son
funcionarios
de
confianza
del
Primer Mandatario. Así,
de
modo
general,
el
Ministro
de
Relaciones
Exteriores
puede
celebrar
o
suscri
bir
un
instrumento
internacional
en
representación
del
Pre
sidente
de
la
República
y,
por
añadidura,
a
nombre
del
Es
tado,
lo
que también
se
puede
realizar
a
través
de
un
pleni
potenciario
u
otro
delegado para
el
efecto por parte
del
Pre
sidente
de
la
República.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR