La constitucionalización de la justicia penal en Ecuador: la experiencia del Código Orgánico Integral Penal

AutorErnesto Pazmiño Granizo
Páginas11-19

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Introducción: la nueva constitución del Ecuador

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Suplemento del RO 180 el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Se trata de un desafiante cuerpo normativo que integra la legislación sustantiva (Código Penal) con la adjetiva (Código de Procedimiento Penal) y ejecutiva (Código de Ejecución de Penas). A más de realizar un arduo ejercicio de integración, el COIP devuelve a una única norma penal toda la legislación criminal difuminada por todo nuestro ordenamiento jurídico a lo largo de nuestra historia republicana. Este ejercicio de integración ordenado en el COIP es completado con la fase más sustancial: la de darle un hilo conductual a cada uno de sus libros que agregan las tres legislaciones penales más importantes que tienen nuestros países.

El hilo conductual del COIP no puede partir sino del esquema que plantean los mínimos jurídicos a través de nuestra Constitución de la República en vigencia desde el 20 de octubre de 2008. Nuestra Constitución esboza un programa penal, es decir, los límites o diques por los cuales se debe guiar la legislación penal infra-constitucional. Por ende, el COIP no puede tener mejor marco teórico que la Constitución de la República que es la norma madre de cualquiera de nuestros estados, y que en el caso de Ecuador, Bolivia y Venezuela ella cumple con la gran misión de visibilizar el dolor que jamás estuvo en sus normas.

El programa penal de la Constitución de la República del Ecuador deviene de un contexto que crea instituciones de garantías. En los meses precedentes de nuestra nueva constitución, el Ecuador crea en 2007 por primera vez en su historia la Defensoría Pública, la cual nació como una unidad adscrita a la Presidencia de la República. El mismo año se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entidad a la que luego se inscribe al servicio de defensa pública. En 2008, en plena Asamblea Constituyente, se emite un decreto por medio del cual se indultaron a más de 2.232 personas privadas de la libertad por delitos de drogas, quienes habían

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sido utilizadas como instrumentos o “mulas” en larga cadena del narcotráfico. Ese mismo año se creó una Comisión de la Verdad para investigar y realizar conclusiones sobre los notorios crímenes de lesa humanidad que se cometieron sobre todo dentro del período de gobierno del entonces presidente León Febres Cordero. Finalmente, el preámbulo de la nueva constitución de los ecuatorianos tuvo un marco filosófico muy noble para la reforma del Estado: el Sumak Kawsay o Buen Vivir, lo que en Bolivia se leería como el Sumak Qamaña. La reforma del Estado a partir de la transversalización del Buen Vivir en las normas constitucionales permitió la creación de la Corte Constitucional, del Consejo de la Judicatura, de la Función de Transparencia y Control Social, y más instituciones que hicieron que el Estado tenga un nuevo rostro.

Panorama histórico de la legislación penal ecuatoriana

Si tuviésemos que calificar a nuestra legislación penal ex ante al COIP la llamaríamos anacrónica, retocada, dispersa, inadecuada e ineficaz. El Código Penal vigente antes del COIP fue elaborado en la década de 1930, donde fue muy fácil imprimir las teorías de la ‘defensa social’ que ya en esa misma década se venían perversamente aplicando en la Italia fascista con Alfredo Rocco. Su antecedente fue el Código Penal de 1810 de corte belga-francés, que estableció normas que en nada se adecuaban a la naciente república ecuatoriana. Como es de notar, la legislación sustantiva penal tuvo apenas una codificación en la década de 1970, sin embargo su esquema siempre fue el del Código Penal de inicios del siglo pasado.

El Código de Procedimiento Penal, que cambió el modelo escriturario por el de audiencias a través del sistema acusatorio, no cambió la estructura de la cultura judicial, pues mantuvo a muchísimas personas privadas de la libertad sin sentencia desde su promulgación en el año 2000. Tuvo desde entonces 13 reformas que lo modificaron sin aún haberse implementado totalmente. Así, con un procedimiento penal de corte acusatorio/adversarial, la ausencia de la defensa pública duró 7 años, a lo que se sumó la lentitud e impunidad por falta de una implementación material.

Finalmente, la legislación penitenciaria tuvo su raíz en el denominado Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, que, fundado en 1968 y retocado en la década de 1980, mantenía criterios peligrosistas que anularon el reconocimiento de los derechos de las personas privadas de la libertad en condiciones de igualdad. Sin embargo, la legislación penitenciaria sí estableció una mayor efectividad del sistema progresivo a través de figuras como las rebajas, la prelibertad y la libertad controlada, lo que a su vez se constituye en un derecho que regresivamente y de forma parcial ha negado el COIP. Era común entonces encontrar en las bibliotecas

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jurídicas del Ecuador libros sobre dogmática penal y derecho procesal penal, con ausencia de análisis y comentarios sobre la ejecución penal.

El programa penal de la constitución de la república

Elaborar un Código Penal es más difícil que hacer una Constitución a través de una Asamblea Constituyente. Mediante la ley penal se pueden distorsionar cruda y hábilmente muchísimos de los derechos consagrados en nuestras constituciones y los estándares internacionales de Derechos Humanos. Por ello, es menester acotar el marco sobre el...

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