Extractos. De consultas del mes de diciembre del 2020

Número de Boletín390
SecciónExtractos
EmisorProcuraduría General del Estado
Jueves 11 de febrero de 2021 Tercer Suplemento Nº 390 - Registro O cial
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PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL
EXTRACTO DE CONSULTAS
DICIEMBRE 2020
COMPETENCIA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL
AGUA: INFRACCIONES Y MULTAS
OF. PGE. N°: 11783 de 24-12-2020
CONSULTANTE: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA
CONSULTAS:
1.- ¿La Agencia de Regulación y Control del Agua mediante Regulación No. DIR-
ARCA-RG-001-2016, constante en la Resolución No. DIR-ARCA-002-2016 de 20 de
febrero de 2016, en sus artículos 10 y 11 correspondientes a las infracciones y multas,
duplica infracciones y multas que son exclusivas de la Autoridad Única del Agua
conforme lo establece los artículos 151 literal c) 153, 162 de la Ley Orgánica de
Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, y el artículo 123 del
Reglamento General a la LORUHYAA?
2.- ¿La Agencia de Regulación y Control del Agua tiene la potestad jurídica dada por la
Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en el artículo
23 literales a), j) y m) para dictar normas, crear multas, controlar y sancionar el
incumplimiento de las normas técnicas que se dicten, sin que ello implique una
duplicidad de infracciones de la (sic) establecidas en la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua?”.
PRONUNCIAMIENTO:
De los términos de su primera consulta, que trata sobre infracciones establecidas
mediante Regulación expedida por la ARCA, que duplicarían las previstas en la
LORHUA, se desprende que la misma excede la competencia de este organismo,
limitada a la inteligencia o aplicación de una norma, según el ámbito de competencia de
este organismo previsto en el numeral 3 del artículo 237 de la CRE y los artículos 3,
letra e) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, pues
corresponde a los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo conocer y
resolver las impugnaciones sobre actos normativos de rango inferior a la ley, por lo que
me abstengo de pronunciarme.
Jueves 11 de febrero de 2021Registro O cial - Tercer Suplemento Nº 390
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Respecto a su segunda consulta se concluye que, de conformidad con el artículo 21 de la
LORHUA, en concordancia con las competencias previstas en las letras a), j) y m) del
artículo 23 ibídem, la ARCA tiene competencia para dictar, establecer y controlar el
cumplimiento de las normas técnicas sectoriales y parámetros para regular el nivel
técnico de la gestión del agua, así como para controlar y sancionar el incumplimiento de
las regulaciones nacionales, imponer las multas y ejercer la jurisdicción coactiva para su
recaudación, ello, dentro de los límites que le impone la LORHUA, sin perjuicio de la
competencia sancionatoria que corresponde a la Autoridad Única del Agua, según el
artículo 149 de la misma ley, lo que impone a esas entidades el deber de coordinar,
adecuada y oportunamente, el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus
competencias.
El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas
jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a
los casos institucionales específicos.
JURISDICCIÓN COACTIVA
OF. PGE. N°: 11775 de 24-12-2020
CONSULTANTE: MINISTERIO DE TURISMO
CONSULTAS:
1.- ¿Se debe aplicar la jurisdicción coactiva del Ministerio de Turismo para hacer
efectivas las obligaciones que, por motivo de contratación de obras, servicios, y que por
cualquier otro concepto se le adeuden de conformidad a lo establecido en los artículos
92 y 96 del Reglamento General a la Ley de Turismo?
2.- ¿La caducidad determinada en el artículo 213 del Código Orgánico Administrativo,
aplica para las actuaciones administrativas previas a la emisión de la orden de cobro, o
aplica cuando ya inició el proceso coactivo o, en cualquiera de las dos fases? Y si dicha
caducidad aplica para los procesos cuya fase preliminar inició antes de la entrada en
vigencia del COA y todavía no tienen emitida una orden de cobro?
3.- ¿De acuerdo a la Disposición Transitoria Vigésima Tercera de la Ley Orgánica de
Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, y en
concordancia con el pronunciamiento contenido en Oficio No. 10732 de 22 de octubre
de 20202 (sic), es aplicable realizar “acciones administrativas que no generen impulsos
procesales” en las obligaciones coactivas tributarias que se hayan iniciado después del
16 de marzo de 2020 y durante todo el tiempo que dura la emergencia sanitaria y por
180 días adicionales?

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