Contenido y aplicación de los derechos de la naturaleza

AutorRené Bedón Garzón
CargoProfesor de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Páginas133-148
Ius Humani. Revista de Derecho
Vol. 5 (2016), pp. 133-148. ISSN: 1390-440X eISSN: 1390-7794
Recepción: 12-10-2016. Aceptación: 14-11-2016. Publicación electrónica: 30-12-2016
Ius Humani, vol. 5 (2016), p. 133
CONTENIDO Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA
NATURALEZA
MEANING AND TREATMENT OF NATURE RIGHTS
René Bedón Garzón*
Resumen: La Constitución de la República del Ecuador de 2008 ha consagrado
derechos a favor de la naturaleza, incluyendo una reserva constitucional para su
creación. Durante estos años estos derechos han sido mejor definidos por la legislación
y por la jurisprudencia, según se muestra en la presente investigación.
Desde el año 2008 se han presentado varias acciones de protección y medidas
cautelares constitucionales a fin de hacer efectivos estos derechos. Tales procesos han
terminado con decisiones jurisdiccionales que, buscando garantizar el derecho de la
naturaleza a la conservación integral y los derechos de las comunidades afectadas, han
dictaminado la suspensión de obras y la obtención de los permisos ambientales
correspondientes por parte del Estado para no generar impactos ambientales. Además
han aplicado el principio precautorio, han suspendido actividades aunque no haya
evidencia científica de daño, y se ha ponderado derechos para permitir la limitación del
derecho a la propiedad privada, a fin de que se realicen tareas de remediación de un
evento ambiental y se logre garantizar el derecho de la naturaleza a la restauración.
Palabras clave: Ecocentrismo, conservación integral, restauración, servicios
ambientales, medidas cautelares
Abstract: The Constitution of the Republic of Ecuador of 2008 has established rights
in favor of the na ture, including constitutional r eserves for its creation. During these
years, these rights have been better defined by legislation a nd jurisprudence, as it is
shown in the present investigation.
* Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador y de la Universidad Andina Simón
Bolívar. Decano de la Facultad d e Ciencias Jurídicas de la Universidad de Los Hemisferios
(Quito, Ecuador). rbedon@albanbedonmacias.com
El presente trabajo fue presentado dentro del I Congreso de Der echo & Humanidades en
homenaje a Juan Larrea Holguín, realizado del 30 de junio al 2 de julio de 2016. Para publicarse
siguió el proceso ordinario de la Revista con revisión de pares con doble ciego .
René Bedón Garzón
Ius Humani, v. 5 (2016), p. 134
In this way, there ha ve been several constitutional protection a ctions to enforce these
rights and specially for guar antee the right of nature and its integral conservation, the
suspension of works ha d a lready been stopped temporary before obtain the
environmental permits from the government in order to generate environmental
impacts. Judges have applied the precautionary principle and activities, have
suspended some works, in spite of lack of scientific evidence; and rights have been
weighted in order to allow restriction to private proper ty, so that remediation tasks are
performed a n environmental event is achieved and to guarantee the right of na ture
restora tion.
Key words: Ecocentrism, Integral Conservation, Restoration, Environmental Services,
Preca utionary Measures
Sumario. I. Los derechos de la natur aleza. I.1. Concepción antropocéntrica y
ecocéntrica. I.2. Derecho a la conservación integral. I.3. Derecho a la restauración.
(i) Mitigación. (ii) Remediación. (iii) Restauración. I.4. Precaución de extinción de
especies y no introducción de or ganismos genéticamente modificados. I.5. No
apropia ción de servicios ambientales. II. J urisprudencia sobre los derechos de la
naturaleza. II.1. Delimitación preliminar de las gara ntías jurisdiccionales. II.2. Acción
de protección por violación de los derechos de la naturaleza en relación al río
Vilcabamba. II.3. Medidas cautelares a favor de los der echos de la naturaleza por
ampliación de una vía en Galápagos. II.4. Acción de protección por violación de los
derechos del río Blanco. II.5. Medidas cautelares pa ra remediar el estero Wincheles
en Esmeraldas. III. Conclusiones. Referencias.
I. LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
I.1. Concepción antropocéntrica y ecocéntrica
La concepción de la naturaleza como objeto de la relación jurídica tiene
su fundamento en la teoría antropocéntrica, la cual sigue la posición tradicional
jurídica romanista. Por esta razón, el derecho ambiental ha concebido al ser
humano como el centro del universo y a la naturaleza como un ente que le es
útil para satisfacer sus necesidades y solamente por este motivo la protege; en
consecuencia, el ser humano es sujeto de derechos y el ambiente objeto.
La posición antropocéntrica ha predominado a nivel mundial y es la que
orienta los ordenamientos jurídicos de la mayoría de países, así como los
instrumentos internacionales. Así, por ejemplo, la Declaración de Estocolmo de
1972 y la Declaración de Río de 1992 determinan que los seres humanos son lo
más valioso de todas las cosas existentes en el mundo. Consecuentemente, lo
primordial es el bienestar de las personas y si para conseguirlo se necesita cuidar
a la naturaleza, entonces se lo debe hacer, pero esta protección no se le da

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