Casación laboral: fallos contradictorios y triple reiteración
Autor | Francisco Díaz Garaycoa |
Páginas | 138-143 |
SEccIÓA’
JURISPRUDENCIA
Casación
laboral:
fallos
contradictorios
y
triple
reiteración
Francisco
Díaz
Garaycoa
Sería
muy
importante
que
la
Corte
Suprema
recoja
la
rica
jurisprudencia
generada
por
dirimencias
en
fallos
contradicto
rios
por
obscuridad
o
duda
de
las
leyes,
y
presente
a
la
le
gis
latura
los
proyectos
de
reformas
legales
que
contengan
sus
pro
nunciamientos.
La
justicia
persigue
dar
la razón
a
quien
le
correspon
de,
dentro
de
los
conflictos
que
son
sometidos
a
la
deci
sión
de sus
órganos.
La
administración
de
la
justicia
está
confiada
a
mujeres
y
hombres doctos
en
derecho,
con
ca
pacidad
para aplicar debidamente
el
ordenamiento
legal
y
los
principios
jurídicos
que
lo
animan. La
buena
adminis
tración
de
la
justicia
es
elemento esencial
para
que
una
so
ciedad pueda desenvolverse
con
normalidad,
al
saber
sus
¡
miembros
que,
en
caso
de
ser
vulnerados
sus
derechos,
podrán acudir
al
Estado
para
demandar
la
debida
restitu
ción
o
la
reparación por
los
daños
sufridos.
La
confianza
en
la
justicia
deviene
no
solo
de
la
competencia
de
quie
nes
la
administran,
sino
de
la
imparcialidad
con
la
que
de
ben actuar
como
representantes
de
la
sociedad
en
su
con
junto.
Sin
embargo,
ni
la
sapiencia
ni
la
imparcialidad
son
garantía absoluta
de
acierto
en
las
decisiones
de
los
jue
ces,
puesto
que
aún
los
más
sabios
y
honorables
pueden
incurrir
en
errores
de
apreciación
o
valoración.
No
hay
que
olvidar
que
el
juez
debe
resolver
en
función
de
las
aportaciones
que
realizan
las
partes
interesadas
dentro
del
respectivo
proceso,
lo
cual
puede inducirlo
a
equivoca
ciones
que
lo
conduzcan
a
conclusiones
erróneas.
Ade
más,
la
propia
complejidad
de
los
litigios
puede provocar
fallas
en
la
aplicación
de
los
supuestos
generales
conteni
dos
en
la
ley
a
las
circunstancias particulares
propias
de
una
reclamación. Por
ultimo,
no
puede
desconocerse
la
incidencia
que
tiene
la
innata falibilidad
humana
como
factor
muchas
veces
determinante.
Cualquiera
sea
la
causa.
resulta
evidente
que
en
la
ad
ministración
de
justicia
se
producen
divergencias
o
con
tradicciones
sobre
un
mismo
punto
de
derecho
por
parte
de
jueces
o
tribunales
encargados
de
resolver
distintos
conflictos
o
litigios.
Esta situación
no
afecta
la
validez
del
fallo
ni
entrafia
necesariamente
una
injusticia,
pero
re
siente
la
credibilidad
y
la
confianza
de
la
sociedad
en
las
decisiones
de
la
justicia.
El
reconocimiento
de
la
posibilidad
de
error
sirve
co
mo
fundamento para
que
la
ley,
por regla
general,
confie
ra
a
los
litigantes
disconformes
con
el
fallo
la
capacidad
para recurrir
del
mismo
ante
otra
instancia
de
la
misma
administración
judicial.
Se
trata
de
un derecho,
cuya
con
cesión
no
presupone necesariamente
la
existencia
de
error,
pero
sí
implica
admitir
la
necesidad
de
revisión
del
pronunciamiento.
La
imposibilidad
de
satisfacer
con
el
fallo
a
todos
los
involucrados
en
el
litigio,
llevaría
a
una
cadena interminable
de
recursos,
lo
cual
resulta
inacepta
ble.
De
allí
la
exigencia
de
poner
fin
a
los
litigios
con
de
cisiones
definitivas
que
no
pueden
ser
materia
de
nuevas
revisiones. La
confianza
de
la
sociedad
en
su
conjunto
no
se
resiente
por
la
inconformidad
del
litigante
perdedor,
pues
ello
es
propio
de
la
condición
humana,
y
al
afectado
le
queda
la
opción
de
interponer
el
recurso extraordinario
de
la
casación. pero
si
se
afecta
con
la
existencia
de
fallos
definitivos contradictorios,
en
tanto
lesiona
la
seguridad
jurídica
como
marco
que
confiere certeza
sobre
el
alcan
ce
y
sentido
del
ordenamiento jurídico.
ERROR
Y
CASACIÓN
Objetivo
fundamental
de
la
casación
es
permitir
la
re
visión
de
la
sentencia ejecutoriada
en
juicios
de
conoci
miento, cuando
quien
recurre
de
ella
invoca,
entre
otras
causales,
“la
aplicación
indebida, falta
de
aplicación
o
errónea interpretación
de
normas
de
derecho”.
El
re
curso
extraordinario
permite
revisar
fallos que
tienen
la
calidad
de
cosa juzgada,
pese
a
lo
cual
se
autoriza
hacer
lo
por parte
de
una
de
las
Salas
especializadas
de
la
Cor
te
Suprema,
a
fin
de
atender
el
requerimiento
expreso
de
un
litigante
que
invoca
el
error
en
la
aplicación
de
la
Ley;
el
mecanismo
es
activado
por
un
interés particular,
pero
su
creación
obedece
al
afán
de
carácter
general por
evitar
que
pudiera consagrarse
una
injusticia
como
consecuen
cia
de
un
presunto
error
judicial.
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