La Contribución Especial (un tributo complejo)

AutorÁlvaro Ojeda Hidalgo
Páginas118-122
118
La Coniribución
Especial
La
Contribución
Especial
:1
Alvaro
Ojeda
Hidalgo
(un
tributo
complejo)
1.
ASPECTOS
DE
DERECHO
COMPARADO
El
artículo
415 de
la
Ley
de
Régimen Municipal
(LRM) define
a
la
contribución
especial
de
mejoras
co
mo:
el
beneficio
real
o
presuntivo
proporcionado
a
las
propiedades
inmuebles
urbanas
por
la
construcción
de
cualquier obra
pública.
El
artículo
28
de
la
Ley
Española
39/1988,
Regulado
ra
de
las
Haciendas
Locales (LRHL),
manifiesta
que:
Constituye
el
hecho
imponible
de
las contribuciones
es
peciales
la
obtención
por
el
sujeto
pasivo
de
un
beneficio
o
de
un
aumento
de
valor
de
sus bienes
como
consecuen
cia
de
la
realización
de
obras
públicas
o
del
estableci
miento
o
ampliación
de
serviciospúblicos,
de
carácter
lo
cal,
por
las
entidades
respectivas.
Mientras
que
el
Modelo
del
Código Tributario
para
América
Latina
(MCTAL)
en
su
artículo
17,
inciso
prime
ro,
define
a
la
contribución
especial
como:
el
tributo
cu
ya
obligación
tiene
como
hecho
generador
beneficios
de
rivados
de
la
realización
de
obras
públicas
o
de
activida
des
estatales
y
cuyo
producto
no
debe
tener
un
destino
ajeno
a
la
financiación
de
las
obras
o
las
actividades
que
constituyen el
presupuesto
de
la
obligación.
En
sus
inci
sos
segundo
y
tercero
el
MCTAL
menciona
como
formas
de
la
contribución especial,
a
la
contribución
de
mejora
y
la
contribución
de
seguridad
social.
2.
CONSIDERACIONES
BÁSICAS
Como
podemos
apreciar,
la
LRM
no
define
a
la
con
tribución
especial
como una
especie dentro
del
género
tri
butos,
si
no
a
un tipo de
aquella:
a
la
contribución
espe
cial
de
mejoras,
que
se
refiere
únicamente
a
los
bienes
in
muebles
urbanos
que
son
beneficiados
por
la
construc
ción
de
cualquier
obra
pública.
La
LRHL
española
se
refiere,
de
manera
más
comple
ta, a
las
contribuciones
especiales
con
relación
al
benefi
cio
que
recibe
el
propietario
de
los
bienes,
sin
calificar
a
éstos
en
muebles
o
inmuebles.
Y
especifica
que
tal
bene
ficio
puede
provenir
de
la
realización
de
obras
públicas
o
del
establecimiento
o
ampliación
de
servicios
públicos.
Por otra
parte,
el
MCTAL
especifica
que
la
contribu
ción
especial
es
un
tributo
cuyo
presupuesto generador
son
los
beneficios derivados
de
la
realización
de
obras
blicas
o
de
actividades estatales
(al
igual
que
la
ley
espa
ñola separa
el
concepto
de
obra
pública
del de
servicio
público);
y,
señala,
pensamos
que no
de
manera
taxativa,
como
las dos
formas principales
de tal
tributo:
a
la
contri
bución
de
mejora,
que
se
instituye
para
financiar
la obra
pública
que
produce
una
valorización inmobiliaria;
y,
la
contribución
de
seguridad
social,
como
la
prestación
la
boral
del
servicio
de
previsión.
Vale
destacar
que
la
LRM
habla
de un
beneficio
real
o
presuntivo, mientras
que
los
otros
dos
sistemas
mencio
nados
se
refieren
a
que
el
beneficio
sea real.
También,
que
el
MCTAL
considera
que
lo
recaudado
debe
estar
afecta
do
a
la
financiación
de
las
obras
o
las
actividades
que dan
lugar
al
impuesto
en
cuestión.
3.
EL
BENEFICIO
COMO
EL ELEMENTO
ESENCIAL
Previamente conviene sistematizar
la
diferenciación
entre
las
categorías tributarias impuesto,
tasa
y
contribu
ción
especial.
Recordemos
que
el
impuesto
es
una
prestación
pecu
niaria,
exigida
obligatoriamente por
el
Estado,
mediante
ley,
para
la
cobertura
del
gasto
público,
teniendo
en
cuenta
el
principio
de
capacidad
contributiva.
La
tasa
y
la
contri
bución
especial,
a
más
de
los
requisitos
mencionados,
agre
gan
el
concepto
de
actividad
estatal.
Efectivamente,
en
el
impuesto
no
se
da
una actividad
estatal
directa con relación
al
contribuyente,
es
un
tributo
sin
contraprestación,
mien
tras que
en
las
otras
dos
especies señaladas
siempre
opera
una actividad
estatal directa,
la
relación
tasa
contribución
especial
con
el
contribuyente
es
directa
e
inmediata.
Así,
los
tributos
tasa
y
contribución especial
son
una
prestación
pecuniaria, exigida
obligatoriamente
por
el
Estado,
me
diante
ley,
para
la
cobertura
del
gasto público,
teniendo
en
cuenta
el
principio
de
capacidad
contributiva,
y
que
presu
ponen una actividad
estatal.
Ahora
bien, en
la
tasa
tal
acti
vidad
estatal
no
implica necesariamente
un
beneficio
para
el
contribuyente,
mientras
que
en
la
contribución
especial
sí)
Por
tanto,
en
el
caso
de
la
contribución especial
el
ele
mento
diferenciador
con
los
otros
impuestos
lo
constituye
la
ventaja
real que
el
particular
recibe,
misma
que
se
con
vierte
en
el
fundamento
jurídico
de
este tributo,
de tal
for
ma
que
la
deuda
tributaria
no
surge
si
falta
el
menciona
do
beneficio.
Del
impuesto
se
diferencia
que
en
la
contribución
es
pecial
hay
siempre
una
actividad administrativa.
De
la
ta
sa
se
distingue
por
el
hecho
de que,
aún
cuando
en
ambas
categorías
hay
una actividad
administrativa,
en
la tasa
esa
actividad
está
sustancialmente motivada por
el
particular

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