El control de constitucionalidad

AutorGil Barragán Romero
Páginas81-87
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Lmí?I
El
control
de
constitucionalidad
Gil
Barra
gán
Romero
Los
fallos
sobre
constitucionalidad,
como
nos
enseña
la
expe
riencia
de
otros
países,
pueden
ser
un
importante
factor
de
impulso
para
el
progreso
de
un
país,
o
pueden
ser
lo
contrario.
El
control
de
constitucionalidad
tiene
excepcional
im
portancia
en un
gobierno
democrático
y,
por
la
egregia
función
que
el
Tribunal
Constitucional
tiene,
preservar
el
principio
de
supremacía
de
la
Constitución
debería
ocu
par
la
más
alta
posición
entre
las
instituciones públicas.
Pero
no
obstante
ser
esta
misión
tan
trascendental,
pues
es
el
tema
central
del
constitucionalismo
ya
que
de
ella
de
penden
la
estabilidad
de
la
Constitución
y
de
las
institu
ciones
republicanas,
en
el
Ecuador
no
se
ha
reconocido
suficientemente
su
importancia,
y
la
Corte
Suprema
de
Justicia,
el
Consejo
de
Estado
y
el
Tribunal
de
Garantías
Constitucionales,
a
los
cuales
se
ha
asignado
el
control
en
las
distintas
épocas,
no
han
logrado
consolidar
una
doctri
na
orientadora.
Corresponderá
al
actual Tribunal
Consti
tucional lograr
en
el
futuro
lo
que
no
se
alcanzó
en
el
pa
sado,
lo
que será
posible
si
sus
decisiones
se
caracterizan
por
la
lealtad
a
los
principios, por
la
prudencia
y
el
acier
to;
de
este modo
el
Tribunal
contribuirá
también
a
la
vi
gencia
de
una
efectiva seguridad
jurídica
en
el
país.
El
constitucionalismo
y
sus
características evidencian
lo
importante
que
es el
control,
pues
la
vigencia misma
de
la
Constitución,
de
las
garantías
que
aseguran
los
dere
chos de
los
habitantes
del
país;
del
principio
de
separa
ción
entre
los
poderes
del
Estado,
y
de
la
garantía
del
Es
tado
de
Derecho, según
la
cual
los
órganos
del
Estado
de
ben
actuar
con
arreglo
a
normas
jurídicas
que
fijan
sus
competencias, dependen
de
la
vigilancia
que
corresponde
ejercer
al
alto
tribunal.
1.
EL
CONSTITUCIONALISMO
En
“El
Príncipe”, Nicolás
Maquiavelo
dice: “En
toda
ciudad
existen
dos
inclinaciones
diversas,
una
de
las
cua
les
proviene
de
que el
pueblo
desea
no
ser
dominado
y
oprimido
por
los
grandes,
y
la
otra
de
que
los
grandes
de
sean
dominar
y
oprimir
al
pueblo”.
La
inclinacion
a
oprimir
ha
sido
una
verdad
constante
en
la
historia,
como
también
lo
ha
sido que
las
sociedades
humanas
lucharon
por
su
libertad
“El
hombre
nació
para
ser
libre,
y
a
tra
vc’s
de
los
siglos
combate
sin
tregua
para
obtener
la
liber
tad,
primero;
para
conservarla,
luego;
y,
cuando
la
ha
perdido,
para
recuperarla,
iniciando,
así,
un
nuevo
ciclo,
en
una
serie
que
se
repite
al
infinito
en
el
decurso
de
los
tiempos,
sin
que
nunca
la
conquista sea
definitiva,
como
si
la
Voluntad
Divina
fuera
que
por
ese
medio
la
llama
de
la
libertad
se
mantuviera perennemente encendida
en
el
alma
humana
“2
El
constitucionalismo trata
de
lograr
el
equilibrio necesario
entre
la
autoridad
y
la
libertad.
No
siendo
posible analizar
todas
las
ideas
y
formas
polfticas
de
la historia, debemos
recordar
dos
sucesos
que dan
origen
al
constitucionalismo moderno
y
a
la
de
mocracia
representativa,
que
subsisten
en
nuestros
días,
uno
de
ellos
es
la
Declaración
de
Independencia
de
los
Estados
Unidos
de
Norteamérica,
en 1776,
y
el
otro
la
Re
volución
Francesa,
en
1789,
ambos
inspirados
en
el
pen
samiento
contractualista
y
en
los
principios
del
derecho
natural.
En
la
obra
que
mejor
representa
la
doctrina
contrac
tualista,
“El
contrato
social”,
Juan
Jacobo Rousseau
sos
tiene
que
la
sociedad
nace
por
un
acuerdo
entre
los
hom
bres,
mediante
un
contrato
voluntariamente
convenido;
el
jusnaturalismo
complementa
la
teoría
rusoniana
al
soste
ner que
los
hombres
nacen libres
e
iguales
en
derechos.
Las dos
nociones
sustituyen
conceptos prevalecientes
hasta entonces
para
justificar
tanto
el
origen
de
los
go
biernos
como
las
desigualdades,
así como
el
de
que
los
derechos
de
los
hombres
eran fruto
de
la
concesión
de
los
reyes. Los
principios
de
las
teorías
contractualista
y
jus
naturalista
son
la
esencia
del
constitucionalismo
actual,
y
se
institucionalizan por
vez
primera
a
raíz
de
los
episo
dios
históricos mencionados.
La
Declaración
de
Independencia
de
1776
fue
culmi
nación
jurídica
de
pronunciamientos
que
poco tiempo
an
tes
habían
hecho
varios
Estados
norteamericanos,
y
pro
dama
que
los
hombres
tienen
el
derecho
natural
a
la
vi
da, la
libertad, la
propiedad
y
a
la
búsqueda
de
la
felici
dad,
proclamación
que
se
complementa
con otras
de
or
den
institucional
y
filosófico,
como
el
derecho
que
tienen
los
pueblos para
darse
la
forma
de
gobierno
que
conven
ga
a
su
progreso
y
bienestar.
En la
Declaración
se
afirma
que
“Se
han
establecido
gobiernos
entre
los
hombres
pa
ra
garantizar
sus
derechos.
y
el
poder
de
los
gobiernos
emana
del consentimiento
de
los
gobernados”.
Los
go
biernos
no
se
fundan
exclusivamente
en
la
sucesión
di
nástica
y,
en
consonancia
con
el
objeto
de
su

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