Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos

Fecha de publicación21 Septiembre 2022
Número de Gaceta153
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 153
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Miércoles 21 de septiembre de 2022
Convención
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CONVENCION SOBRE LA CONSERVACION DE
LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS
Las Partes Contratantes,
RECONOCIENDO
la importancia de salvaguardar el medio ambiente y de proteger la
integridad del ecosistema de los mares que rodean la Antártida;
OBSERVANDO
la concentración de recursos vivos marinos en las aguas antárticas y el
creciente interés en las posibilidades que ofrece la utilización de esos recursos como fuente
de proteínas;
CONSCIENTES
de la urgencia de asegurar la conservación de los recursos vivos
marinos antárticos;
CONSIDERANDO
que es esencial aumentar el conocimiento del ecosistema marino
antártico y de sus componentes para poder basar las decisiones sobre recolección en una
sólida información científica;
PERSUADIDAS
de que la conservación de los recursos vivos marinos antárticos exige la
cooperación internacional, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones del Tratado
Antártico y con la participación activa de todos los Estados dedicados a actividades de
investigación o recolección en aguas antárticas;
RECONOCIENDO
las responsabilidades fundamentales de las Partes Consultivas del
Tratado Antártico en materia de protección y preservación del medio ambiente antártico y, en
particular, sus responsabilidades en virtud del párrafo 1, (f) del artículo
IX
del Tratado
Antártico con respecto a la protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida;
RECORDANDO
la acción ya emprendida por las Partes Consultivas del Tratado
Antártico, en especial las Medidas Acordadas para la Conservación de la Fauna y Flora
Antárticas, así como las disposiciones de la Convención para la Conservación de
Focas Antárticas;
TENIENDO PRESENTE
la preocupación por la conservación de los recursos vivos
marinos antárticos expresada por las Partes Consultivas en la Novena Reunión Consultiva del
Tercer Suplemento Nº 153 - Registro Ocial
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Miércoles 21 de septiembre de 2022
Convención
2
Tratado Antártico y la importancia de las disposiciones de la Recomendación
IX
- 2 que dio
lugar al establecimiento de la presente Convención;
PERSUADIDAS de que interesa a toda la humanidad preservar las aguas que rodean al
Continente Antártico para fines pacíficos exclusivamente y evitar que lleguen a ser escenario
u objeto de discordia internacional;
RECONOCIENDO, a la luz de lo que antecede, que es conveniente establecer un
mecanismo apropiado para recomendar, promover, decidir y coordinar las medidas y estudios
científicos necesarios para asegurar la conservación de los organismos vivos
marinos antárticos;
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTICULO I
1. La presente Convención se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona
situada al sur de los 60° de latitud Sur y a los recursos vivos marinos antárticos de la zona
comprendida entre dicha latitud y la Convergencia Antártica que forman parte del ecosistema
marino antártico.
2. «Recursos vivos marinos antárticos» significa las poblaciones de peces, moluscos,
crustáceos y todas las demás especies de organismos vivos, incluidas las aves, que se
encuentran al sur de la Convergencia Antártica.
3. «Ecosistema marino antártico» significa el complejo de relaciones de los recursos
vivos marinos antárticos entre sí y con su medio físico.
4. Se considerará que la Convergencia Antártica está constituida por una línea que une
los siguientes puntos a lo largo de paralelos y meridianos:
50°S, 0°; 50°S, 30°E; 45°S, 30°E; 45°S, 80°E; 55°S, 80°E; 55°S, 150°E; 60°S, 150°E;
60°S, 50°W; 50°S, 50°W; 50°S, 0°.

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