Instrumentos. Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “Fundación Acra”

Número de Boletín822
SecciónInstrumentos
EmisorSecretaría Técnica de Cooperación Internacional
Fecha de la disposición14 de Julio de 2016

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA "FUNDACIÓN ACRA"

La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por el economista Iván Martínez Dobronsky, Secretario Técnico de Cooperación Internacional, Encargado, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como " SETECI"; y, "FUNDACIÓN ACRA" Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación italiana, debidamente representada por la señora Ilaria Dina Manfredi, Apoderada de la Organización en el Ecuador de conformidad con el instrumento otorgado a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como la "ORGANIZACIÓN", quienes acuerdan en celebrar el presente Convenio Básico de Funcionamiento, que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas y constituye ley para las partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206 de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementación de estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión y el desarrollo y aplicación de los instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional.

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429 de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246 de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambia la denominación de Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional (SETECI).

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 812 de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495 de 20 de julio de 2011, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional y se dispone que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional sea una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, actualmente Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, estableciéndose en la Sección VII, las competencias, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país; efectuar el control y seguimiento de las labores de las ONG´S extranjeras; y, previo el estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador.

1.5 Con Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la Codificación y Reformas al referido Reglamento y se ratifican en el capítulo VII las funciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, estableciéndose además la obligación de registrar en el Sistemas Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS, a las ONG´S extranjeras cuyas actividades han sido autorizadas a través del Convenio Básico de Funcionamiento.

1.6 De conformidad con el Informe Técnico Nro. 132 de 21 de junio de 2016 y el Dictamen Jurídico Nro. 022/SETECI/2015 de 01 de julio del mismo año, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y los procedimientos determinados en el artículo 27 y siguientes del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015.

1.7 A través de Resolución Nro. 046/SETECI/2016 de 04 de julio de 2016 se decide la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera "FUNDACIÓN ACRA".

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

Conforme su Estatuto la Organización tienen las siguientes finalidades:

- Llevar a cabo actividades de cooperación para el desarrollo a favor de los países en vías de desarrollo.

- Promover en Europa y en los países en vías de desarrollo iniciativas de información y de educación de la opinión pública que conciernan a la interdependencia, la solidaridad, la interculturalidad y la cooperación entre los pueblos, incluso mediante la organización de cursos de formación y de actualización profesional.

- Promover la protección de la naturaleza y la tutela del ambiente a través de la actividad de investigación, la conservación de la biodiversidad y los ecosistemas, el uso sustentable de los recursos naturales y la lucha contra la contaminación; entre otros.

En base al espíritu del estatuto, la Fundación tiene la intención de establecer con las autoridades nacionales de los países en los que desarrolla su...

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