Instrumentos. Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera 'El Foro de Israel Para Ayuda Humanitaria Internacional - IsraAID'

Número de Boletín847
SecciónInstrumentos
EmisorSecretaría Técnica de Cooperación Internacional
Fecha de la disposición30 de Agosto de 2016

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA "EL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL - IsraAID"

La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por el economista Iván Martínez Dobronsky, Secretario Técnico de Cooperación Internacional, Encargado, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como "SETECI" y "EL FORO DE ISRAEL PARA AYUDA HUMANITARIA INTERNACIONAL

- IsraAID, Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro constituida al amparo de la legislación de Israel, legalmente representada en el Ecuador por la señora Jaime Rhemrev, de conformidad con el instrumento conferido a su favor que se agrega al presente instrumento, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la "ORGANIZACIÓN", quienes acuerdan en celebrar el presente Convenio Básico de Funcionamiento que se otorga al tenor de las siguientes cláusulas y constituye ley para las partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699 de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206 de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI) como una entidad pública desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementación de estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión y el desarrollo y aplicación de los instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional.

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429 de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246 de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambia la denominación de Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI) por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional (SETECI).

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 812 de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495 de 20 de julio de 2011, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional y se dispone que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional sea una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración hoy Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, estableciéndose en la Sección VII, las competencias, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento, notificar la autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país;efectuar el control y seguimiento de las labores de las ONG extranjeras; y, previo el estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador.

1.5 Con Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la Codificación y Reformas al referido Reglamento y se ratifican en el capítulo VII las funciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, estableciéndose además la obligación de registrar en el Sistemas Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas -SUIOS, a las ONG extranjeras cuyas actividades han sido autorizadas a través del Convenio Básico de Funcionamiento.

1.6 Con acción de personal Nro. 01785 de 19 de abril de 2016, que rige a partir del 20 de abril de 2016, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana designa al Secretario Técnico de Cooperación Internacional, Encargado.

1.7 De conformidad al Informe Técnico y al Dictamen Jurídico, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y los procedimientos determinados en el artículo 27 y siguientes del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015.

1.8 A través de Resolución Nro. 053/SETECI/2016 de 26 de agosto de 2016 se decide la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización.

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

De conformidad a sus Estatutos, los objetivos de la Organización son:

· Reunir, unir y representar a las organizaciones de Israel que se ocupan de la ayuda humanitaria y del avance y el desarrollo humano sostenible.

· Capacitar, educar y enseñar a quien se ocupa, apoya e interesa en la ayuda humanitaria y en el avance humano sostenible.

· Colaborar con el público en general, organizaciones voluntarias, instituciones nacionales e internacionales, con organizaciones de estudiantes y otras vinculadas a este ámbito y que se ocupan de temas relacionados a los fines de la fundación.

· Motivar la acción voluntaria e impulsar y gestionar a los voluntarios.

En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación...

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