Instrumentos. Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera 'Associazione Italiana Soci Costruttori - IBO ITALIA'

Número de Boletín925
SecciónInstrumentos
EmisorSecretaría Técnica de Cooperación Internacional
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2016

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA "ASSOCIAZIONE ITALIANA SOCI COSTRUTTORI - IBO ITALIA"

La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada porel economista Rubén Ernesto Flores Ágreda, Secretario Técnico de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como "SETECI" y "ASSOCIAZIONE ITALIANA SOCI COSTRUTTORI

-IBO ITALIA", Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro constituida al amparo de la legislación italiana, legalmente representada por el señor Andrea Losi, representante de la Organización en el Ecuador, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente instrumento se denominará únicamente como la "ORGANIZACIÓN", acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento que constituye ley para las partes y se otorga al tenor de las siguientes cláusulas.

ARTÍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

1.1 A través del Decreto Ejecutivo Nro. 1202 de 13 de octubre de 2016, Disposición Transitoria Primera, segundo párrafo, se establece que: "... la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que se encuentren a su cargo, sin afectar su gestión durante la transición."

1.2 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

1.3 Através de Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la Codificación y Reformas al referido Reglamento, y se ratifican, en el capítulo VII, las funciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, estableciéndose además la obligación de registrar en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas -SUIOS a las ONG extranjeras cuyas actividades han sido autorizadas.

1.4 De conformidad al Informe Técnico Nro. 127 de 14 de abril de 2016 y al Dictamen Jurídico Nro. 029/ SETECI/2016 elaborado el 20 de octubre del mismo año, la Organización ha cumplido con lo determinado en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015.

1.5 Mediante Resolución Nro. 064/SETECI/2016 de 27 de octubre de 2016, se decide la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera "ASSOCIAZIONE ITALIANA SOCI COSTRUTTORI - IBO ITALIA"

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

Conforme sus estatutos, el objetivo de la Organización es el de prestar un servicio nacional e internacional de voluntariado, inspirado en el mensaje evangélico; y contribuir a la promoción y al desarrollo del hombre en todas sus posibles dimensiones:

· Ayudándolo a tomar conciencia de la misma dignidad del ser humano.

· Mejorando las condiciones de vida

· Elevando las voluntades de cooperación y ayuda hacia los otros en el propio contexto social y en las comunidades de vida proveyendo a los adherentes, en particular a los jóvenes, un campo de acción y búsqueda donde su personalidad puede expresarse plenamente y así adquirir un sentido más vivo de las mismas responsabilidades en la sociedad.

En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 3

DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica en la siguiente área:

· Fortalecimiento del talento humano ecuatoriano con énfasis en el fomento de la economía popular.

Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas.

  2. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.

  3. Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes...

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