Instrumentos. Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera 'Conservation International Foundation'

Número de Boletín925
SecciónInstrumentos
EmisorSecretaría Técnica de Cooperación Internacional
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2016

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA "CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION"

La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por el economista Rubén Ernesto Flores Ágreda, Secretario Técnico de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente instrumento se denominará únicamente como "SETECI" y la Organización No Gubernamental extranjera "CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION", persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro constituida al amparo de la legislación de los Estados Unidos de América, representada por el señor Luis Ernesto Suárez Martínez, representante en Ecuador, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente instrumento se denominará únicamente como la "ORGANIZACIÓN", acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento que constituye ley para las partes y se otorga al tenor de las siguientes cláusulas.

ARTÍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

1.1 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 1202 de 13 de octubre de 2016, Disposición Transitoria Primera, segundo párrafo, se establece que: "...la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que se encuentren a su cargo, sin afectar su gestión durante la transición."

1.2 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la Codificación y Reformas al referido Reglamento, y se ratifican, en el capítulo VII, las funciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, estableciéndose además la obligación de registrar en el Sistemas Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas -SUIOS a las ONG extranjeras cuyas actividades han sido autorizadas.

1.4 Mediante Acción de Personal No. 02759 de 31 de agosto de 2016, que rige a partir del 06 de septiembre del mismo año, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana nombra al Secretario Técnico de Cooperación Internacional.

1.5 De conformidad al Informe Técnico Nro. 146 de 10 de noviembre de 2016 y al Dictamen Jurídico Nro. 036/ SETECI/2016 de 15 de noviembre del mismo año, la Organización ha cumplido con lo determinado en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015.

1.6 Mediante Resolución Nro. 068/SETECI/2016 de 21 de noviembre de 2016, se decide la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera "CONSERVATION INTERNATIONAL FOUNDATION".

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

De conformidad a sus artículos de incorporación, el propósito específico de la Organización es fomentar y apoyar objetivos y, programas científicos y educacionales.

En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 3

DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica en las siguientes áreas de intervención:

- Conservación y uso sostenible de la biodiversidad.

- Gestión Ambiental

Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas.

  2. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.

  3. Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles y no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos.

  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 4

DE LAS OBLIGACIONES DE LA...

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