Instrumentos. Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera 'Fundación Comercio para el Desarrollo - COPADE'
Número de Boletín | 927 |
Sección | Instrumentos |
Emisor | Secretaría Técnica de Cooperación Internacional |
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2016 |
CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA "FUNDACIÓN COMERCIO PARA EL DESARROLLO - COPADE"
La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada porel economista Rubén Ernesto Flores Ágreda, Secretario Técnico de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente instrumento se denominará únicamente como "SETECI" y la Organización No Gubernamental extranjera "Fundaci ón Comercio para el Desarrollo -COPADE", persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro constituida al amparo de la legislación de España, representada por el señor Basilio Rodríguez, representante en Ecuador, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente instrumento se denominará únicamente como la "ORGANIZACIÓN", acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento que constituye ley para las partes y se otorga al tenor de las siguientes cláusulas.
DE LOS ANTECEDENTES
1.1 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 1202 de 13 de octubre de 2016, Disposición Transitoria Primera, segundo párrafo, se establece que: "...la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que se encuentren a su cargo, sin afectar su gestión durante la transición."
1.2 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.
1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la Codificación y Reformas al referido Reglamento, y se ratifican, en el capítulo VII, las funciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, estableciéndose además la obligación de registrar en el Sistemas Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas -SUIOS a las ONG extranjeras cuyas actividades han sido autorizadas.
1.4 Mediante Acción de Personal No. 02759 de 31 de agosto de 2016, que rige a partir del 06 de septiembre del mismo año, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana nombra al Secretario Técnico de Cooperación Internacional.
1.5 De conformidad al Informe Técnico Nro. 147 de 11 de noviembre de 2016 y al Dictamen Jurídico Nro. 039/ SETECI/2016 de 22 de noviembre del mismo año, la Organización ha cumplido con lo determinado en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015.
1.6 Mediante Resolución Nro. 070/SETECI/2016 de 25 de noviembre de 2016, se decide la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera "Fundación Comercio para el Desarrollo COPADE".
DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN
De conformidad con sus estatutos, la Organización tiene por objeto la cooperación al desarrollo y para ello:
- Promoverá y colaborará en la creación de estructuras sociales que permitan a los grupos desfavorecidos de los países en vías de desarrollo, ser agentes de su propio desarrollo a través de relaciones comerciales regidas por los criterios de comercio justo.
- Sensibilizará e informará a la opinión pública y a las autoridades sobre la situación de los pueblos empobrecidos, para impulsar un nuevo marco de relaciones y actitudes que promuevan la justicia.
- Promoverá el voluntario social para la intervención en los servicios y programas de la fundación y, en general, con todos los relacionados con el comercio justo.
- Colaborará con los poderes públicos, instituciones, empresas privadas u otras organizaciones, para promover una política global de ayuda al desarrollo sostenible de los países en vías de desarrollo y a la promoción del comercio justo.
En tal virtud se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.
DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y
ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN
La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica en la siguiente área de intervención:
- Formación y capacitación del talento humano ecuatoriano en procesos productivos y comercialización de productos con base a los lineamientos del cambio de la matriz productiva.
Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se...
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