Instrumentos. Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera 'Fundación Codespa'

Número de Boletín924
SecciónInstrumentos
EmisorSecretaría Técnica de Cooperación Internacional
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2016

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA "FUNDACIÓN CODESPA"

La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada porel economista Rubén Ernesto Flores Ágreda, Secretario Técnico de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como "SETECI" y "FUNDACIÓN CODESPA", Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro constituida al amparo de la legislación española, legalmente representada por el señor Ferrán Gelis Escala, representante de la Organización en el Ecuador, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente instrumento se denominará únicamente como la "ORGANIZACIÓN", acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento que constituye ley para las partes y se otorga al tenor de las siguientes cláusulas.

ARTÍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

1.1 A través del Decreto Ejecutivo Nro. 1202 de 13 de octubre de 2016, Disposición Transitoria Primera, segundo párrafo, se establece que: "..fila Secretaría Técnica de Cooperación Internacional tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias para asegurar la continuidad en la ejecución de los distintos programas y proyectos que se encuentren a su cargo, sin afectar su gestión durante la transición."

1.2 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la Codificación y Reformas al referido Reglamento, y se ratifican, en el capítulo VII, las funciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, estableciéndose además la obligación de registrar en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas -SUIOS a las ONG extranjeras cuyas actividades han sido autorizadas.

1.4 De conformidad al Informe Técnico Nro. 139 de 11 de octubre de 2016 y al Dictamen Jurídico Nro. 031/SETECI/2016 de 24 de octubre del mismo año, la Organización ha cumplido con lo determinado en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial Nro. 570 de 21 de agosto de 2015.

1.5 Mediante Resolución Nro. 065/SETECI/2016 de 27 de octubre de 2016, se decide la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la ONG extranjera "FUNDACIÓN CODESPA"

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

Conforme sus estatutos, el objetivo de la Organización es servir al interés general mediante la cooperación al desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo y de las regiones deprimidas de otros países.

Así como la promoción de actividades asistenciales y sociales en España, y en el extranjero en colaboración, en su caso, con otras ONG sin fin de lucro; procurando dar respuesta a las necesidades fundamentales en los campos de la alimentación, la salud, el empleo, etc.

En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 3

DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y

ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica en las siguientes áreas:

· Fortalecimiento del crecimiento económico, inclusivo y sostenible de pequeños productores orientados a la transformación de la matriz productiva.

· Economía Popular y Solidaria.

Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas.

  2. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.

  3. Dotación con carácter de no reembolsable de equipos laboratorios y en general bienes fungibles y no fungibles necesarios para la realización de proyectos específicos.

  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica...

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